SAP Tarragona, 19 de Enero de 2004

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2004:86
Número de Recurso948/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm.

Tribunal.

Magistrados:

JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA (Presidente)

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

JOAN PERARNAU MOYA

En Tarragona, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona con fecha 10-6-03 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de robo con fuerza en el que figura como acusado Eugenio , representado por la Procuradora Sra. Viana y defendido por el Letrado Sr. Setó.

Ha sido Ponente el Magistrado JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:

Sobre las 7:00 horas del día 27 de marzo de 1999, el Sr. Marco Antonio , que momentos antes había denunciado el robo ocurrido en su vivienda sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , pone en conocimiento de la Policía Local que ha visto a dos personas portando una de ellas una bolsa blanca y roja marca HEAD que reconoce como suya. Com consecuencia de ello se produce, en la entrada al parking de la estación de Renfe de la localidad de Comarruga, la detención de Eugenio y Carlos José . Una vez detenidos se procede a comprobar su equipaje, hallándose objetos sustraídos en dos robos ocurridos en las viviendas sitas en la C/ DIRECCION001 nº NUM001 , propiedad de la Sra. Blanca y la ya mencionada en C/ DIRECCION000 nºNUM000 .

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Primero: Que debo absolver y absuelvo a Eugenio del delito de robo con fuerza continuado por el que venía siendo acusado.

Segundo

Las costas se declaran de oficio."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la defensa de Eugenio solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Ha quedado suficientemente acreditado de la actividad probatoria practicada en el acto del jucio orla de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas:

En fechas anteriores al 27 de marzo de 1999, a una hora que no ha podido determinarse, tras romper la persiana de una de las entradas a la vivienda sita en la DIRECCION001 nº NUM001 , de Comarruga, propiedad de la Sra. Blanca , personas desconocidas entraron en el mismo, apilando en bolsas diferentes objetos, cuyo valor no ha sido determinado, marchándose a continuación.

El día 27 de marzo de 1999, en hora de la madrugada no precisada, el inculpado Eugenio , acompañado de una tercera persona que no ha sido juzgada en esta causa, penetró en la vivienda de Marco Antonio , sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , rompiendo la puerta de cristal que da acceso al jardín, apoderándose de diversos objetos y enseres personales, que no han sido tasados.

Posteriormente, alrededor de las seis de la mañana en las proximidades de dicho domicilio y cerca de la estación de Sant Viçens del Calders, Eugenio fue sorprendido, junto a otra persona, por policías locales de El Vendrell, los cuales habían sido advertidos por el Sr. Marco Antonio , de la presencia del inculpado portando objetos de sus propiedad. En el momento de su detención portaba los objetos que habían sido apilados un día antes en casa de la Sra. Blanca , donde había penetrado con posterioridad sin utilizar fuerza y los objetos de los que se había apoderado horas antes en casa del Sr. Marco Antonio .

Todos los objetos fueron devueltos a sus propietarios. Ninguno reclama reparación o indemnización alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de instancia por considerar que la prueba practicada, en sentido contrario a lo que afirma el juez, sí permite reconstruir los hechos justiciables en los términos y con el alcance pretendido en el trámite de calificación definitiva. Para el representante del Ministerio Público, la cadena de indicios, a partir del hechos base de la posesión de los objetos sustraídos permite inferir que el inculpado entró de manera ilícita en el domicilio de la Sra. Blanca para apoderarse de los objetos que habían sido apilados en su interior, el día antes y que el día veintisiete de marzo penetró, mediante fuerza, en la vivienda del Sr. Marco Antonio , apoderándose de los objetos que después le fueron intervenidos. La cercanía espacio temporal entre, al menos, un acto de apoderamiento y la localización del inculpado por la policía constituye un indicio que refuerza en términos de suficiente conclusividad la inferencia relativa a que fue el inculpado quien acompañado de un tercero penetró en la vivienda sita en la DIRECCION000 y, presumiblemente, sin necesidad de fuerza, en la vivienda sita en la DIRECCION001 . En sentido contrario a lo mantenido por el juez de instancia si se da el engarce probatorio entre "acusado-vivienda-objetos", que...

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