SAN 2/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:501
Número de Recurso16/2018

AUDIENCIA NACIONAL - SALA APELACIÓN CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0003086

ROLLO SALA: APELACION CONTRA SENTENCIA RAR 16/2018

Procedimiento de Origen: AUD.NACIONAL, SALA PENAL, SECCIÓN 1ª - ROLLO DE SALA PO 8/2016

O. Judicial Origen: SUMARIO 10/2016 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3

SENTENCIA Nº 2/2019

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA (Ponente)

ILMOS SR MAGISTRADOS:

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

D.ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

VISTA por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo RAR nº. 16/2018 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Sumario 10/2016, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional, resuelta en sentencia nº 17/2018, de 1/06/2018 en Rollo 8/2016 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguida por delitos de lesiones terroristas y otros, contra los acusados:

1.- Florian, con; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 14 de noviembre de 2016, incluido el periodo de detención; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por la Letrado Doña Amaia lzko Aramendia.

2.- Luciano, con sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 16 de noviembre de 2016, incluido el periodo de detención; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por la Letrado Doña Jaoine Carrera Ciriza.

3.- Ruperto,; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por el Letrado Don José Luis Galán Martín.

4.- Severiano, sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Fernández Múgica y asistido por el Letrado Don Manuel Sesé.

5.- Teodulfo,; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Fernández Múgica y asistido por la Letrado Doña Eva Gimbernant Díaz.

6.- Victorino,; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por el Letrado Don José Luis Galán Martín.

7.- Juan Enrique,; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 14 de noviembre de 2016, incluido el periodo de detención; declarado insolvente; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Villanueva Camuñas y asistido por el Letrado Don Jaime Montero Román.

8.- Dulce, sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarada insolvente; representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistida por la Letrado Doña Amaia lzko Aramendia.

Son también partes, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don José Perals Calleja; la ABOGACÍA DEL ESTADO representada por Doña María José Ruiz Sánchez; la acusación particular en nombre Margarita y Matilde, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza y asistida por el 6-Arado Don Jaime Zuza Ruiz de Alda; la acusación popular, COLECTIVO DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DEL PAÍS VASCO(COVITE), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Pucci Rey y asistida por el Letrado Don Rubén Múgica Heras; la acusación popular, LA ASOCIACIÓN DE GUARDIAS CIVILES, representada por el Procurador de los Tribunales Don Domingo José Collado Molinero y asistida por el Letrado Don Mariano Casado Serra; como ACTOR CIVIL, la Compañía de Seguros IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE ESPECIALIDADESDE NAVARRA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza y asistida por el Letrado Don Jaime Zuza Ruiz de Alda;

ANTECEDENTES
PRIMERO

La Sección 1º de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala nº. 8/2016, y en fecha de 1 de junio de 2018, Sentencia en la que se declaran los siguientes hechos probados:

A).- Probado y así se declara que el día 15 de octubre de 2016 el Teniente de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM000, Adjunto a la Compañía de Pamplona, y el Sargento de la Guardia Civil con carnet profesional número NUM001, Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Alsasua, ambos fuera de servicio, junto con sus respectivas parejas, Margarita y Matilde, tras cenar en un bar de dicha localidad regentado por los padres de Margarita, sobre las 2,30 horas fueron al bar Koxka sito en la calle García Jiménez, 20, de Alsasua, con el fin de tomar unas consumiciones. Nada más entrar en el mismo advirtieron la presencia de un grupo de personas que les miraron de una forma hostil, gesto al que no dieron importancia.

Posteriormente, el Teniente de la Guardia Civil acudió a los baños del establecimiento siendo interceptado en ese momento por el acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien de forma intempestiva le increpó diciéndole si era un "madero", a lo que el Teniente contestó afirmativamente y que estaba en su tiempo libre, respondiendo el acusado "... pues menos tiempo libre...". Al salir, el acusado Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, trató de cortarle el paso, zafándose el Teniente y volviendo con sus amigos, sin que entre ambos se produjera ningún incidente, así como tampoco dieron importancia el Teniente y el Sargento de la Guardia Civil y sus respectivas novias cuando después una persona les arrojó un vaso de plástico que contenía un licor.

Después de lo narrado anteriormente y cuando estaban tomando una consumición, y siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, irrumpió de forma repentina el acusado Florian, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con una chica menor de edad y que no es enjuiciada en este procedimiento, dirigiéndose de forma directa al Sargento de la Guardia Civil, poniéndose frente a él de forma claramente desafiante y en una actitud violenta recriminándole por qué se encontraba en el bar. Ante esta situación tensa medió el Teniente de la Guardia Civil que se puso en medio de los dos intentando apaciguar los ánimos y ofreciendo una explicación a Florian diciéndole que estaban en su tiempo libre y que les dejaran en paz, llamando a Florian por su nombre, cosa que enfureció más a éste, quien siguió increpando fuertemente y chillando al Teniente a la vez que conminaba a todos ellos a que abandonaran el establecimiento.

La situación se tornó a partir de ese momento mucho más tensa ya que el Teniente, el Sargento y sus respectivas parejas fueron rodeadas por un grupo de personas que estaban en el interior del bar, entre las que se encontraba el ciado acusado Juan Enrique, quien con su actitud provocó aún más la tensión pues les increpó de nuevo para que se fueran del bar, diciendo "os vamos a matar por ser Guardias Civiles", grupo en el que se encontraba igualmente Teodulfo, quien también colaboró activamente a rodear a las cuatro personas

antes mencionadas, así como a increparles para que abandonaran el local. En esta situación, el acusado Juan Enrique se acercó de forma violenta al teniente con la clara intención de agredirle, impidiéndoselo Margarita que se puso en medio, ante lo cual Juan Enrique le dijo que contra ella no iba nada y que no la iban a pegar, pero sí a los Guardias Civiles, actitud a la que se sumaba el referido Teodulfo que les insistía en que no tenían derecho a estar allí. En el grupo que rodeó e increpó dentro del bar al Teniente, al Sargento y a, sus parejas, también se encontraba el acusado Severiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, participando con su presencia en los actos descritos anteriormente.

En un momento determinado, el grupo reducido de personas aumentó hasta unos 25 individuos aproximadamente que comenzaron a proferir expresiones hacia los denunciantes, tales como "...hijos de puta, "picoletos", cabrones, "txacurras", esto os pasa por venir aquí, os vamos a matar por ser Guardias Civiles...", y expresiones similares, a la vez que eran agredidos los denunciantes con golpes, puñetazos y patadas, agresión en las que participaron los acusados antes mencionados, Florian, Juan Enrique, Teodulfo, Severiano y también el acusado Luciano, también mayor de edad y sin antecedentes penales, quien golpeó al Teniente dándole un puñetazo, puñetazo que también recibió de Juan Enrique .

Los Guardias Civiles y sus parejas, ante los golpes y patadas que estaban recibiendo, optaron por intentar salir del establecimiento, no sin gran dificultad ya que seguían siendo agredidos, especialmente por Juan Enrique

, que golpeó a Margarita y por Luciano que siguió golpeando al Teniente de la Guardia Civil, haciéndose como una especie de "pasillo" por donde pasaron los denunciantes y eran agredidos por los acusados antes mencionados que propinaban todo tipo de golpes, patadas y puñetazos, así como por otro número importante de individuos que se iban congregando y que no han llegado a ser identificadas totalmente.

B).- Finalmente lograron salir del bar, primero el Sargento de la Guardia Civil y su pareja Matilde y posteriormente, el Teniente y su novia Margarita, observando que en la calle les estaban esperando más personas. Ante esta situación y dado que ninguna persona de las...

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