SAP Huesca 21/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2019:19
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución21/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000021/2019

Presidente

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

Magistrados

ANTONIO ANGÃ"S ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOM�S GARC�A CASTILLO

En Huesca, a 27 de febrero de 2019.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos sobre modificación de medidas definitivas número 155/2017 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de DIRECCION000 . Cirilo los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Goretti Mazas Mata y representado por el procurador José Ramón García Aixelá, contra Herminia, como demandada, defendida por la letrada Oana Nicolaescu y representada por la procuradora Dolores Medina Blanco. El Ministerio Fiscal es asimismo parte en este procedimiento, con arreglo a la función que la ley le otorga. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 13 del año 2019, e interpuesto por la demandada, Herminia . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÃ"S ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día

19 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda de modificación de medidas contenciosa interpuesta por D. Cirilo, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón García Aixelá, frente a Dª Herminia, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Dolores Medina Blanco, Y DEBO MODIFICAR Y MODIFICO las medidas acordadas en Sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 4 de enero de 2017, en el sentido de:

  1. Se acuerda atribuir a D. Cirilo el ejercicio de la guarda y custodia del menor Valentín .

  2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre:

    - Dª Herminia tendrá derecho a visitar a su hijo menor Valentín y tenerlo en su compañía por semanas alternas desde el domingo por la mañana, a la hora que fije el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000, efectuándose las recogidas en dicho organismo por la madre, hasta los jueves de la siguiente semana a

    la entrada del colegio, efectuándose las entregas del menor por la madre en el colegio del menor, y así sucesivamente.

    - En periodos vacacionales de Semana Santa, Navidades y verano, se distribuirán por mitad, computándose este último periodo (verano) los meses de julio y agosto que se dividirán por quincenas alternativas y siempre según el calendario escolar. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los años pares.

  3. Deberán garantizarse las comunicaciones del menor con ambos progenitores, siempre respetando sus horarios de descanso, ocio y estudio.

  4. Ambos progenitores deberán acudir a la USMIJ de DIRECCION000 a fin de dar soporte a la relación disfuncional que mantienen y aunar criterios educativos por el bienestar del menor.

  5. Se fija una pensión de alimentos a cargo de Dª Herminia a favor de su hijo menor de 75 euros mensuales a abonar durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe el padre, actualizable conforme al IPC o índice que lo sustituya.

  6. Los gastos extraordinarios de carácter necesario serán a cargo de ambos progenitores al 50% y a tal efecto se entienden como tales los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, libros y material escolar y clases de refuerzo escolar.

  7. Los gastos extraordinarios no necesarios que puedan ser de origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, se sufragará por aquél que determine su realización de forma unilateral.

  8. Se mantienen el resto de pronunciamientos contenidos en las Sentencias de 23 de diciembre de 2015 y 4 de enero de 2017 .

    No se hace expresa imposición de costas.

    Ofíciese a la USMIJ de DIRECCION000, al Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 y al colegio del menor para dar cumplimiento a la presente resolución ".

  9. A instancia del demandante, con fecha 14 de diciembre de 2018 se dictó auto para complementar la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva dice así:

    " PROCEDE COMPLETAR el antepenúltimo párrafo del fundamento de derecho segundo de la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2018 en el sentido de que donde dice: [...] debe decir : [...].

    PROCEDE COMPLETAR el punto segundo de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2018 en el sentido de que donde dice : 'Dª Herminia tendrá derecho a visitar a su hijo menor Valentín y tenerlo en su compañía por semanas alternas desde el domingo por la mañana, a la hora que fije el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000, efectuándose las recogidas en dicho organismo por la madre, hasta los jueves de la siguiente semana a la entrada del colegio, efectuándose las entregas del menor por la madre en el colegio del menor, y así sucesivamente'; debe decir : 'Dª Herminia tendrá derecho a visitar a su hijo menor Valentín y tenerlo en su compañía por semanas alternas desde el domingo por la mañana, a la hora que fije el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000, efectuándose las recogidas en dicho organismo por la madre, hasta los jueves de la siguiente semana a la entrada del colegio, efectuándose las entregas del menor por la madre en el colegio del menor, y así sucesivamente. Cuando el progenitor no custodio tenga que entregar al menor Valentín el jueves, y este día de la semana sea festivo o bien el menor se encuentre enfermo y no pueda acudir al colegio, el menor será entregado al Sr. Cirilo en la PLAZA000 de DIRECCION000 a las 14:00 horas '".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación de la demandada, Herminia, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada fallando que no ha lugar a ningún cambio de medidas y se acuerde mantener el ejercicio de la guarda y custodia del menor Valentín a favor de la madre Dª Herminia [quiso decirse Leticia ] y manteniéndose el resto de pronunciamientos contenidos en la última Sentencia vigente de fecha 4 de enero de 2017, todo ello con imposición de condena en costas a la parte apelada ".

TERCERO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso presentado de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación del demandante, Cirilo, se opuso al recurso. Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal,...

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