ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:1989A |
Número de Recurso | 909/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 909 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 909/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Bankinter, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 805/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1072/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Bankinter, S.A. presento escrito ante esta Sala de fecha 1 de marzo de 2017 personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bankinter, S . A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Bankinter, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 805/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1072/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid.
-
) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.