ATS, 27 de Febrero de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:2095A
Número de Recurso605/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/02/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 605/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALMERÍA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 605/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de febrero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Adoracion , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª) con fecha 11 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 212/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1444/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Vera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y representación de D.ª Adoracion envió escrito el 10 de marzo de 2017, personándose en concepto de recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

CUARTO

Mediante providencia de 16 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito enviado el 4 de febrero de 2019 la parte recurrente se opuso a las posibles causas de inadmisión,

SEXTO

Por la recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario en el que se ejercitaba acción de nulidad de escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, siendo esta indeterminada, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso recurso extraordinario por infracción procesal junto con el recurso de casación, si bien el primero no se tuvo por interpuesto. El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3º LEC , por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo referida al error en la valoración de la prueba, concretamente documental.

El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se alega la infracción del art. 2 Ley del Registro Civil en relación con los arts. 1218 , 327 y 120 CC , cuestionándose en su argumentación la valoración de la prueba documental llevada a cabo en la sentencia recurrida que ha apreciado indebidamente, según la recurrente, la legitimación activa del actor al no estar probada su filiación respecto del causante D. Alejo .

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible por falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición ( art. 483.2 LEC ) porque pese a citar como infringida alguna norma de carácter sustantivo, en realidad no plantea una infracción civil de esta naturaleza, sino que más bien se invocan infracciones y cuestiones de naturaleza procesal ajenas al recurso de casación reservado para la infracción de normas jurídicas sustantivas aplicables al fondo del asunto y relativas a la prueba del estado civil, de la filiación y a la valoración probatoria de los documentos, para defender la ausencia de prueba sobre la filiación del actor y en consecuencia, su falta de legitimación.

En el presente caso, al tratarse de un procedimiento seguido en atención a la materia, la sentencia es recurrible en casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC , esto es, acreditando la existencia de interés casacional, que consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta Sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, lo que no ocurre en el presente caso, ya que la recurrente plantea tanto la infracción de normas procesales como cuestiones ajenas al recurso de casación.

El planteamiento a través del recurso de casación de cuestiones de índole procesal, conduce a la inexistencia de interés casacional, pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de las modalidades que contempla el art. 477.3 LEC debe referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, en que se fundamente el interés casacional.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no se hace condena en costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso de casación, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Adoracion contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª) con fecha 11 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 212/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1444/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Vera, sin expresa imposición de costas.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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