ATS, 26 de Febrero de 2019
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2019:2125A |
Número de Recurso | 5590/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 26/02/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 5590/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MTP
Nota:
R. CASACION núm.: 5590/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 26 de febrero de 2019.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.
ÚNICO.- En el recurso de casación RCA n.º 5590/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento de Derechos Fundamentales n.º 27/2017, se ha presentado escrito por el magistrado Excmo. Sr. don Santos solicitando que se le tenga por abstenido del conocimiento del proceso, toda vez que formó parte de la Junta Electoral Central que adoptó el acuerdo al que se refiere la sentencia de la Sala de Las Palmas de Gran Canaria.
ÚNICO.- Concurriendo la causa de abstención prevista en el artículo 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , toda vez que el Excmo Sr. don Santos formó parte de la Junta Electoral Central que adoptó el acuerdo al que se refiere la sentencia de la Sala de Las Palmas de Gran Canaria, procede, conforme a lo previsto en el artículo 221 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial , declarar justificada la causa de abstención alegada y considerarlo apartado del asunto y estando señalada la vista del recurso para el día 5 del próximo mes de marzo, se designa en su sustitución, a los efectos procedentes, al magistrado de la Sección Quinta de esta Sala Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina, notificándose a las partes conforme el artículo 102.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Estimar justificada la abstención invocada por el Excmo Sr. don Santos .
-
Tener por apartado del conocimiento de los presentes autos al citado magistrado.
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Designar en su sustitución al magistrado de la Sección Quinta de esta Sala Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina.
-
Notificar este auto a las partes conforme el artículo 102.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.