ATS, 26 de Febrero de 2019

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2019:2125A
Número de Recurso5590/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 26/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5590/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 5590/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso de casación RCA n.º 5590/2017, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por el Cabildo Insular de Fuerteventura contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento de Derechos Fundamentales n.º 27/2017, se ha presentado escrito por el magistrado Excmo. Sr. don Santos solicitando que se le tenga por abstenido del conocimiento del proceso, toda vez que formó parte de la Junta Electoral Central que adoptó el acuerdo al que se refiere la sentencia de la Sala de Las Palmas de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Concurriendo la causa de abstención prevista en el artículo 219.16.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , toda vez que el Excmo Sr. don Santos formó parte de la Junta Electoral Central que adoptó el acuerdo al que se refiere la sentencia de la Sala de Las Palmas de Gran Canaria, procede, conforme a lo previsto en el artículo 221 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial , declarar justificada la causa de abstención alegada y considerarlo apartado del asunto y estando señalada la vista del recurso para el día 5 del próximo mes de marzo, se designa en su sustitución, a los efectos procedentes, al magistrado de la Sección Quinta de esta Sala Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina, notificándose a las partes conforme el artículo 102.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar justificada la abstención invocada por el Excmo Sr. don Santos .

  2. Tener por apartado del conocimiento de los presentes autos al citado magistrado.

  3. Designar en su sustitución al magistrado de la Sección Quinta de esta Sala Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina.

  4. Notificar este auto a las partes conforme el artículo 102.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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