ATS, 22 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
ECLIES:TS:2019:2112A
Número de Recurso500/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 500/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 500/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Roman Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora de los Tribunales D.ª Mar Pena Francos, en nombre de D. Cipriano , ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 17 de octubre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 27 de septiembre de 2018 que desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 4234/2017 interpuesto contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 15 de febrero de 2017, por la que se desestimó el recurso contra la sanción de 16.200 euros, que fue impuesta por resolución de 25 de octubre de 2016 por una infracción en la Ley de Costas.

SEGUNDO

La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no intentar justificar el interés casacional.

Frente a ello, la recurrente, afirma en síntesis que la sentencia es susceptible de recurso de casación para la unificación de la doctrina- derogado por la LO 7/2015, de 21 de julio-, resumiendo las infracciones normativas en que, a su juicio, incurre la sentencia y concluyendo que se ha justificado el interés casacional "cuando consta en todo el expediente judicial".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente caso, el examen del escrito de preparación ha de llevarnos a la confirmación del criterio expresado por la Sala de instancia por incumplimiento de las exigencias del artículo 89.2.f) Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Y ello, por cuanto entre los diversos requisitos que se exige al escrito de preparación del recurso se encuentra, sin duda con especial relevancia por relacionarse directamente con el elemento que determina la admisibilidad del recurso, el interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia que se acaba de mencionar. Lo dispuesto en el apartado f) del artículo 89.2 LJCA establece la especial obligación de "fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo" , anudándose el incumplimiento de este requisito, según dispone el apartado 4 del artículo 89 LJCA , a la denegación del emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo (en definitiva, a no tener por preparado el recurso de casación).

Lo que impone este precepto como carga procesal insoslayable del recurrente, es que argumente (de forma expresa y autónoma) la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos del artículo 88. 2 y 3 LJCA que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera. Argumentación, además, que no cabe realizar de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él como se desprende de la expresión "con singular referencia al caso" que contiene el citado artículo 89.2. f) LJCA . Es decir, esa argumentación específica que exige la ley no se verá satisfecha con la mera alusión o cita a alguno(s) de los supuestos en que la Sala Tercera de este Tribunal podría apreciar ese interés objetivo casacional para la formación de jurisprudencia, sino que será preciso razonar por qué el caso concreto se inscribe o subsume en el supuesto o supuestos que se aducen ( ATS, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, de 28 de mayo de 2018, recurso de queja núm. 120/2018 ).

Aplicando estas premisas al presente caso, el examen del escrito de preparación ha de llevarnos a la confirmación del criterio expresado por la Sala de instancia, pues los limitados argumentos esgrimidos no resultan ni suficientes, ni relevantes desde la perspectiva del cumplimiento de la carga que impone el art. 89.2 f) LJCA en torno al interés casacional objetivo respecto del que se omite toda alegación, sin verter la más mínima mención.

Las alegaciones del recurrente en queja no resultan suficientes para desvirtuar el auto recurrrido dado que resultan irreconciliables con lo dispuesto en el artículo 89.2.f) LJCA según redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, 21 de julio, a la sazón vigente y aplicable al caso.

SEGUNDO

No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja n.º 500/2018 interpuesto por la representación procesal de D. Cipriano , contra el auto dictado el 17 de octubre de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección Segunda , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 27 de septiembre de 2018 que desestima el recurso contencioso-administrativo n.º 4234/2017 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR