SAP Granada 54/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2004:159 |
Número de Recurso | 258/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 54
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada a veintiséis de Enero de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de D. Juan Manuel , que actúa en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Luque Sánchez, contra Dª Alejandra , que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. Labella Medina para oír notificaciones en esta alzada, D. Fernando , que ha designado el domicilio del Procurador Sr. García- Valdecasas Ruiz a efectos de notificaciones y contra D. Pablo y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION001 , los cuales han sido declarados en rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 16/6/01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Luque Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Manuel que actúa en beneficio de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B, debo de condenar y condeno a los demandados D. Fernando , Dª Alejandra , y D. Pablo a abonar cada uno de ellos según su cuota de participación en la copropiedad o por iguales terceras partes, en caso contrario, a la actora lacantidad de siete millones novecientas cuatro mil, quinientas treinta y siete pesetas (7,904.537), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, absolviendo de las pretensiones de la demanda a la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION001 nº NUM000 y c/ DIRECCION002 nº NUM001 y todo ello con expresa condena en costas a los demandados que han sido condenados".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Alejandra y Fernando , se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
La Comunidad de Bienes " DIRECCION000 C.B." interviniendo por medio de uno de sus integrantes y administrador don Juan Manuel , formuló demanda en reclamación de cantidad dineraria frente a doña Alejandra , don Fernando , don Pablo y la Comunidad de propietarios del Edificio sito en DIRECCION001 NUM000 y DIRECCION002 NUM001 , invocando contrato de ejecución de obra y alegando en esencia que, habiendo comenzado su ejecución y desarrollándose en forma normal, dichas obras fueron paralizadas por la Consejería de Cultura, por lo que rescindió el contrato y, de acuerdo a lo concertado en el mismo, se efectuó liquidación de la obra por el Arquitecto y Aparejador, valorándose la obra ejecutada en
19.567.040 pesetas, por lo que habiendo satisfecho los demandados 11.662.503 pesetas, existía un saldo a su favor de 7.904.537 pesetas que es el que reclama en la demanda.
La demandada Sra. Alejandra contestó a la demanda excepcionado la falta de personalidad del actor y de su Procurador y, en cuanto al fondo, aunque no negaba que se hicieron las obras, se opuso alegando diversas razones pidiendo su absolución y, con carácter subsidiario, pidió que la cantidad que resultare deber abonarse a la actora, lo fuese en proporción a las cuotas de cada uno y no con carácter solidario. El codemandado Sr. Fernando , alego asimismo la falta de personalidad del actor y su falta de legitimación pasiva, en la medida en que no había intervenido en el contrato y, en cuanto al fondo, después de hacer una relación de las vicisitudes habidas con motivo de la rehabilitación del edificio, entre ellas la condena a los propietarios del edificio (los hoy demandados) por sentencia firme a cumplir el acuerdo que formalizaron en 1.991 de proceder a su rehabilitación y las diligencias de ejecución que a ello se siguieron, afirmaba que la parte que le correspondía -de la suma total que el Juzgado entendió era el valor de las obras-,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba