SAN, 13 de Febrero de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:394
Número de Recurso528/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000528 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04154/2017

Demandante: D. Primitivo

Procurador: D. MIGUEL ÁNGEL DEL ÁLAMO GARCÍA

Letrado: D. JESÚS ÁNGEL MARTÍNEZ VILLAFAÑE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 528/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Primitivo representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel del Álamo García y asistido del letrado D. Jesús Ángel Martínez Villafañe, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia, de 18 de octubre de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, de 1 de agosto de 2014, que deniega al recurrente la solicitud presentada el 28 de diciembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 4 de octubre de 2017, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 6 de diciembre de 2017 en el que solicitó a).- Se estime la presente demanda de recurso contenciosoadministrativo. b).- Se revoque dicha resolución y la que confirma por ser contrarias a derecho. c).- Se conceda a mi representado la nacionalidad española solicitada por residencia al reunir todos y cada uno de los requisitos que la Ley exige para su concesión. d).- Se condene en costas a la Administración recurrida".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 20 de diciembre de 2017 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba se declararon conclusas las actuaciones el 1 de febrero de 2018 . Se señaló para votación y fallo el 5 de febrero de 2019, en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia, de 18 de octubre de 2016, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad, de 1 de agosto de 2014, que deniega al recurrente la solicitud presentada el 28 de diciembre de 2011 de concesión de la nacionalidad española.

La razón por la que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española y que se confirma en reposición es "Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, dado que de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil en fecha 2 de abril de 2013 y del conjunto de los datos obrantes en el expediente se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y al estilo de vida españoles. El Juez Encargado del Registro Civil de Reus mediante auto de fecha 17 de mayo de 2013, señala que del conjunto de las pruebas practicadas, y de la audiencia mantenida con el interesado se desprende que no sabe leer ni escribir, habla con dificultad el castellano y no queda acreditado que haya conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge, conforme a la audiencia practicada, ya que no conoce principios constituciones de España, no conoce el sistema electoral y político español, no conoce la organización territorial y gubernamental básica del Estado, ni sus organismos administrativos elementales, ni tampoco las fiestas nacionales más señaladas. Asimismo, el Fiscal con fecha 29 de abril de 2013, señala en su informe que lo emite en sentido negativo a la vista del resultado de la audiencia reservada realizada, de la que resulta que el promotor no se encuentra adaptado a la vida y costumbres españolas desconociendo extremos esenciales de la misma".

Al objeto de fundamentar el recurso alega que, aunque no sepa responder algunas preguntas básicas o no sepa escribir español, lo cierto es que habla el español, y por mucho que no lo haga de forma correcta, tal carencia pone de manifiesto una falta de formación más que un problema de integración, pues al fin y al cabo habla y comprende la lengua española. Además lleva largo tiempo residiendo en España, donde han nacido tres de sus cinco hijos y donde lleva trabajando más de 9 años, lo que evidencia que se entiende y habla con ciudadanos españoles, habla con sus compañeros de trabajo, así como con sus convecinos y amigos españoles, sin olvidar que la vivienda donde reside la familia es de su propiedad y han recibido un préstamo para comprarla, que significa que el banco ha apreciado una gran adaptación a la cultura y estilo de vida españoles por su gran arraigo. Añade que el hecho de que el informe del Encargado del Registro Civil sea desfavorable no acredita por sí mismo que no se haya justificado el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, cuando del expediente administrativo se desprende todo lo contrario. Es cierto que el informe del Encargado del Registro Civil es especialmente cualificado por su apreciación directa de la integración, pero no se constituye en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable. Además, en este caso, el recurrente fue examinado una sola vez, el 2/04/2013, y según afirma, no ante el Juez encargado del Registro, sino ante un funcionario del Juzgado, lo que demuestra que el Juez encargado del Registro no tuvo un conocimiento directo de la entrevista personal al solicitante sino sólo de las anotaciones del funcionario. En cuanto al...

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