SAN, 13 de Febrero de 2019

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:499
Número de Recurso365/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000365 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03344/2017

Demandante: Dª Herminia

Procurador: SRA. GARCÍA CORNEJO, Mª LEOCADIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

    Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO Dª. MARGARITA PAZOS PITA Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

    Madrid, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

    Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 365/2017, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María Leocadia García Cornejo, en representación de Dª. Herminia, asistida por el letrado D. Javier Hernández Lozano, contra la resolución de 27 de abril de 2017, del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que, por un lado, se desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución de 16 de diciembre de 2016, del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocadas por Orden INT/1085/2016, de 30 de junio, y, por otro lado, se desestima el recurso de reposición deducido contra la Orden INT/230/2017, de 9 de marzo, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición de las referidas pruebas selectivas. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

    Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden INT/1085/2016, de 30 de julio, se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

El proceso de selección constaba de una fase de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y periodo de prácticas.

Según las bases de la convocatoria, el segundo ejercicio de la oposición "Consistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, cinco preguntas con cuatro respuestas múltiples por cada supuesto, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. La duración máxima será de una hora y cuarenta minutos [...] La calificación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización del ejercicio los criterios de valoración, corrección y superación del mismo que no estén expresamente establecidos en esta convocatoria. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.8 del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2016, el Tribunal hará pública la plantilla correctora correspondiente a este segundo ejercicio en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde su finalización. La calificación de la fase de oposición: En ambos ejercicios de la fase de oposición, la calificación de los aspirantes resultará de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios adoptados por el órgano de selección en relación con la presente convocatoria. Vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios [...] Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas" .

La hoy demandante solicitó participar en la convocatoria, siendo admitida y superando la primera de las pruebas.

El 16 de diciembre de 2016 el Tribunal calificador publicó los resultados obtenidos por los aspirantes que han realizado el segundo ejercicio del proceso selectivo y relacionar los más de seiscientos aspirantes que le han superado atendida a la nota de corte fijada, no figurando la actora entre los aprobados, que presentó sendos escritos discrepando de la respuesta identificada como válida en la pregunta 3 del supuesto número 3, así como con respecto a la respuesta dada por buena en la pregunta 1 del supuesto número 4.

Por resolución de 21 de diciembre siguiente el Presidente del Tribunal calificador se contesta a la segunda de las anteriores alegaciones denegando la revisión solicitada por la interesada, que presenta recurso de alzada contra el citado acuerdo de 16 de diciembre de 2016, siendo inadmitido por resolución de 7 de marzo de 2017, y, por acuerdo de 22 de marzo de 2017, el Tribunal calificador contesta las primeras alegaciones sobre las respuestas dadas por válidas, rechazando la revisión solicitada.

Por Orden INT/230/2017, de 9 de marzo, se publica la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas, contra la que la interesada presente recurso de reposición.

Mediante escrito presentado el 7 de abril de 2017, la interesada formuló recurso de alzada contra el acuerdo de 16 de diciembre de 2016, del Tribunal calificador.

Por resolución de 27 de abril de 2017 se resuelven conjuntamente el recurso de alzada contra el acuerdo de 16 de diciembre de 2016, del Tribunal calificador, y el recurso de reposición contra la Orden INT/230/2017.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que: PRIMERO.- A) Declare ser correcta la respuesta señalada por la recurrente respecto a la pregunta número 3 del supuesto número 3 del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocado según orden INT/1085/2016, de 30 de junio, del Ministerio del Interior, o subsidiariamente a lo anterior y solo para el caso de que no proceda la declaración que se interesa, declare nula dicha pregunta. B) Del mismo modo, declare ser correcta la respuesta señalada por la recurrente respecto a la pregunta número 1 del supuesto número 4 del segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocado según orden INT/1085/2016, de 30 de junio, del Ministerio del Interior, o subsidiariamente a lo anterior y solo para el caso de que no proceda la declaración que se interesa, declare nula dicha pregunta. SEGUNDO.- Conforme al pronunciamiento anterior, condene a la Administración recurrida a fin de que el Tribunal Calificador o el órgano administrativo competente recalcule la nota de la recurrente y efectúe una nueva lista de aprobados, a los solos efectos de determinar si con tal declaración la recurrente habría

superado el segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias convocado según orden INT/1085/2016, de 30 de junio, del Ministerio del Interior; y en tal caso, previa agregación de la nota obtenida por la recurrente en el primer ejercicio del citado proceso selectivo, determine el resultado global obtenido por la recurrente en las dos pruebas teóricas en que consiste el proceso selectivo. TERCERO.- Que declare que la recurrente no está incursa en ninguna causa de exclusión médica de las contenidas en el anexo V de las bases de la convocatoria. CUARTO.- Que, como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, si el resultado global obtenido por la recurrente a resultas de la sentencia que se dicte fuese igual o superior a la nota correspondiente al último de los opositores que superó la fase de oposición en la convocatoria correspondiente a la orden INT/1085/2016, de 30 de junio, del Ministerio del Interior, declare que la recurrente ha superado la fase de oposición del proceso selectivo convocado según orden INT/1085/2016, de 30 de junio, del Ministerio del Interior; declarando el derecho de la recurrente a ser convocada al curso selectivo y periodo de prueba previsto para quienes hubieran superado la fase de oposición, reconociéndole el número uno de orden respecto de los aspirantes que sean igualmente convocados al curso selectivo y periodo de prueba en al que deba concurrir la recurrente; condenando a la Administración recurrida a que lleve a cabo todas las acciones conducentes a la efectividad de tales declaraciones. QUINTO.- Que se declare y reconozca el derecho de la recurrente a todas las consecuencias económicas y administrativas favorables que se deriven de las declaraciones anteriores, y muy concretamente en relación a su antigüedad, derechos económicos, percepción de salarios y demás de orden laboral o funcionarial y sin que afecte a los demás opositores. SEXTO.- Condene expresamente en costas a la Administración recurrida" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandante" .

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaros los medios admitidos de los propuestos por la parte actora, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR