SAP Tarragona 73/2019, 12 de Febrero de 2019
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2019:165 |
Número de Recurso | 240/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 73/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
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EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120138220175
Recurso de apelación 240/2017 -U
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1250/2013
Parte recurrente/Solicitante: JUNTA DE COMPENSACION DEL PAU 10 LACABANA ALTAFUL
Procurador/a: Rafael Gallego Veciana
Abogado/a: MªDOLORES VELAZQUEZ SOLANO
Parte recurrida: CERRAJERIA LEDESMA S.L., CYSCAST S.L.
Procurador/a: Elisabet Carrera Portusach
Abogado/a: TERESA GIMENEZ JIMENEZ
SENTENCIA Nº 73/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 12 de febrero 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 240/2017 frente a la sentencia de 10 diciembre 2015, recaído en Procedimiento Ordinario nº 1.250/2013, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 2 de Tarragona, a instancia de CERRAJERIA LEDESMA S.L., como demandante-apelado, y la JUNTA DE COMPENSACION de la Urbanización El
Pau 10, La Cabana, Altafulla-Tarragona, como demandada-apelante, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimar totalmente la demanda presentada por la Procurador Dña. Elisabet Carrera Portusach, en nombre y representación de la mercantil "Cerrajería Ledesma, S.L", condenando solidariamente a la Junta de Compensación del Pau 10 de Altafulla y a la mercantil "Cyscast, S.L" a abonar a la actora 62.086,24 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la reclamación judicial, sin perjuicio de los intereses del art. 576 de
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Resumen de antecedentes.
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CERRAJERIA LEDESMA S.L. reclama el precio debido por los trabajos realizados como subcontratista en el acondicionamiento de la Urbanización El Pau 10, La Cabana, Altafulla-Tarragona, que había contratado CYSCAST S.L. con la promotora JUNTA DE COMPENSACIÓN.
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La contratista fue declarada en rebeldía.
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La promotora alega en esencia que: (i) desconoce la razón por la que la contratista no liquidó a sus subcontratas cuando le pago el precio convenido hasta el abandono de la obra; (ii) solo intervino como intermediaria en el convenio de 25 febrero 2012 y cumplió con aquello a que se obligó que era el abono de un 7% de las facturas que tuviere que cobrar la mercantil CYSCAST S.L.; y (iii) de acceder a la pretensión de la actora pagaría dos veces los trabajos.
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La sentencia de primer grado estima la demanda y condena solidariamente a contratista y promotora al pago de la suma reclamada por entender que la intervención de la Junta de Compensación en el convenio de 25 febrero 2012 lo fue como garante del pago, sin que haya acreditado el abono de la obra a la contratista.
La Junta condenada apela.
Hechos relevantes para la resolución.
Por su naturaleza cardinal para la decisión de la controversia recogemos literalmente el convenio alcanzado por la subcontratista actora y la contratista demandada al que se pretende vincular solidariamente a la promotora Junta de Compensación. Es el siguiente:
PRIMERO: La suma adeudada por la constructora CYSCAST a CERRAJERIA LEDESMA SL. (se hizo constar NADASA por error), y que como se ha manifestado anteriormente asciende a 56.952,70.-€. Sera satisfecha por lo que respecta a 54.539,45.-€ durante el plazo que reste pro finalizar las obras de urbanización que se tiene contratada por la JUNTA DE COMPENSACION, y que en modo alguno podrán exceder más allá de nueve meses desde al firma del presente contrato, a no ser que surjan imponderables no previstos en el proyecto de realización.
Por lo que respecta a la retención del CINCO POR CINETO (5%) sobre la base imponible de la factura adeudada, y que asciende a la cantidad de 2.413,25.-€, será satisfecha por la deudora CYSCAST en el momento que la misma perciba las retenciones practicadas por la JUNTA promotora en la realización de las obras.
SEGUNDO: El pago se llevara a término mediante la satisfacción por parte de la deudora de un porcentaje equivalente al SIETE POR CINETO (7%) de las diferentes facturas y certificaciones que libre la contratista deudora a la propiedad LA JUNTA DE COMPENSACION y previamente visadas pro la Dirección Facultativa y que serán satisfechas en el plazo previsto contractualmente de treinta días de su libramiento, y hasta el total pago de la suma adeudada, y ello con independencia de satisfacer a su vez las diferentes facturas libradas como consecuencia de la prosecución del suministro y obras realizadas a causa de la prosecución contractual acordada en su día o de la que novamente se acuerda.
TERCERO: La sociedad contratista y deudora, pondrá en conocimiento de la propiedad el acuerdo transaccional acordado en el presente contrato, recabando la firma de la misma en este documento, es decir de la JUNTA DE COMPENSACION a efectos informativos y de tutela y salvaguarda de los términos acordados entre las partes.
CUARTO: Durante la vigencia del presente acuerdo transaccional y hasta que se produzca la liquidación total de las sumas adeudadas o generadas con posterioridad, CERRAJERIA LEDESMA, renuncia...
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