SAN, 12 de Febrero de 2019

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:403
Número de Recurso482/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000482 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03714/2017

Demandante: D. Jaime

Procurador: DÑA. ISABEL JULIÁ CORUJO

Letrado: D. ALEJANDRO HUERGO LORA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 482/2017, seguido a instancia de DON Jaime, quien actúa representado por la procuradora Doña Isabel Juliá Corujo y defendido por el letrado Don Alejandro Huergo Lora, contra la Resolución de 19 de abril de 2017 del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, por delegación del Ministro, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2017 el procurador indicado presentó escrito, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 19 de abril de 2017 del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Jaime contra la resolución de 18 de mayo de 2016 del Consejo de la CNMV, por la que se le impone una sanción de 30.000 euros, y su publicación en el BOE cuando sea firme en vía administrativa.

El Consejo de la CNMV, por Resolución de 18 de mayo de 2016, acordó: "Imponer a Don Jaime, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99, letra o), en relación con el artículo 81. 2, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en la actualidad, artículo 282.6, en relación con el artículo 227.1, ambos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, SA el 7 agosto de 2014 disponiendo de información privilegiada sobre esta sociedad, una multa por importe de

30.000 euros (treinta mil euros).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, ordene la devolución al recurrente de las sumas abonadas en cumplimiento de la sanción con sus intereses de demora, ordene la publicación en el BOE y en el registro de la CNMV del fallo de la sentencia e imponga las costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. El demandante hizo uso del trámite previsto en el artículo 286 LEC, de lo que se dio traslado a la demandada para alegaciones, evacuando el trámite en el sentido que obra en autos.

SEXTO

Cumplidos los trámites se fijó la fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han dado lugar a la sanción que es objeto de recurso.

Los hechos se enmarcan en la investigación realizada por la Unidad de Vigilancia de Mercados de la CNMV con ocasión del anuncio por SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, S.A. (DAMM), de una propuesta de aprobación de exclusión de negociación de la totalidad de sus acciones mediante una Oferta Pública de Adquisición (OPA).

Así, con fecha 27 de octubre de 2014, al cierre de la sesión, se registró en la CNMV una comunicación de Hecho Relevante por la que DAMM anunciaba que su Consejo de Administración había aprobado la convocatoria de una Junta General Extraordinaria de Accionistas, y entre las propuestas del Consejo a la Junta figuraba la aprobación de la exclusión de negociación de la totalidad de las acciones de DAMM en la Bolsa de Valores de Barcelona, mediante la correspondiente formulación de una oferta pública de adquisición (OPA) de acciones para su exclusión de cotización, a un precio de 5.70 euros por acción, así como la reducción de su capital social mediante la amortización de las acciones que hayan acudido a la oferta que excedan del límite legal aplicable en materia de acciones propias.

La oferta se dirige a la totalidad de las acciones de DAMM, sin perjuicio de que, habiendo trasladado determinados accionistas titulares de un 81,6% del capital social un compromiso de inmovilización de sus acciones a los efectos correspondientes, la oferta se dirige efectivamente a la adquisición de un porcentaje máximo del 18,4% de dicho capital.

El precio de la OPA suponía un 36% más sobre el precio de cotización al cierre de la sesión (4,19 euros por acción).

Don Jaime, consejero y secretario del Consejo de Administración de DAMM, con fecha 4 de junio de 2014 compró 2.300 acciones a 4,43 euros, por un importe de 10.189 euros, siendo el intermediario BEKA FINANCE SV SA, y el 7 de agosto de 2014 compró otras 2.300 acciones a 4,40 euros, por un importe de 10.252 euros con el mismo intermediario a nombre de su hija Rosaura .

Dentro del proceso cronológico de estudio, preparación y formalización que culminó con la formulación de una OPA de exclusión sobre las acciones de DAMM, resultan los acontecimientos relevantes siguientes:

3 de junio de 2014: DAMM inicia la elaboración de un registro documental con las personas que poseen información privilegiada respecto al proceso iniciado de formulación de una OPA de exclusión (lista de iniciados), que actualizará con las personas que van tomando conocimiento de este proceso, advirtiendo expresamente a esas personas del carácter de la información y de las obligaciones que conlleva su posesión.

29 de julio de 2014: Reunión del Consejo de Administración de DAMM. El orden del día se elaboró el 15 de julio y se envió a los asistentes el día 16, si bien en el mismo no se menciona nada relativo a la OPA. A los asistentes al Consejo de Administración no se les remitió ninguna documentación. La intención de formular la OPA les fue comunicada verbalmente el propio día 29 de julio de 2014 con posterioridad a la celebración del Consejo; una vez concluida la reunión, el Presidente comunicó de manera informal a los miembros del Consejo de Administración de DAMM que asistieron personalmente a la reunión, el estudio preliminar de esta posibilidad que estaba llevando a cabo la Sociedad, tanto a nivel interno como de manera coordinada con UBS. Los referidos consejeros manifestaron su satisfacción ante esta eventual operación.

De acuerdo con las propias manifestaciones de D. Ruperto, Secretario General Técnico de DAMM y responsable de la llevanza de la lista de iniciados, se advierte personalmente y de modo verbal el propio 29 de julio a los consejeros asistentes a la reunión, una vez concluida la sesión del Consejo de Administración.

1 de agosto de 2014: se incorporan al registro documental de información privilegiada -lista de iniciados- a los consejeros asistentes al Consejo de Administración del 29 de julio de 2014, entre los que consta, Jaime .

El Reglamento Interno de Conducta de DAMM (RIC) señala en su norma 1 que, entre otros, están sujetos al mismo los miembros del Consejo de Administración, a los que se les entrega un ejemplar del mismo. En su norma 7 define la información privilegiada, así como las obligaciones que tienen las personas que la posean, entre ellas, no preparar o realizar cualquier tipo de operación en los mercados sobre los valores de DAMM, siguiendo los preceptos establecidos en la Ley del Mercado de Valores. En esa misma norma, se obliga al responsable de cumplimiento de DAMM a elaborar un registro documental con las personas que acceden a la información privilegiada y a advertirles del carácter de la información, de su deber de confidencialidad y de la prohibición de su uso.

De acuerdo con la información y documentación remitida por DAMM en la contestación al requerimiento de información enviado por la UVM, se ha advertido expresamente a las personas incluidas en la lista de iniciados, entre las que se encuentra Jaime, del carácter de la información en su poder y de las obligaciones que conlleva su posesión. Jaime fue advertido personalmente y de modo verbal el día 29 de julio de 2014, una vez concluida la sesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2019
    • España
    • 4 Octubre 2019
    ...12 de febrero de 2019, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 482/2017 , con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último razonamiento jurídico de la presente Así lo acuerdan ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR