SAP Cáceres 86/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2019:86
Número de Recurso1360/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00086/2019

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10148 41 1 2016 0002795

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001360 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000656 /2016

Recurrente: Rodrigo

Procurador: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado: JULIA EUGENIA PLATA RONCERO

Recurrido: Patricia

Procurador: MARIA DE LA ASUNCION PLATA JIMENEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN LUCAS DURAN

S E N T E N C I A NÚM. 86/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 1360/18 =

Autos núm. 656/16 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 656/16 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante el demandado DON Rodrigo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chávez, viniendo defendido por el Letrado Sra. Plata Roncero; y siendo apelada la demandante, DOÑA Patricia, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez, A., y no personada en tiempo en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sra. Lucas Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 656/16, con fecha 23 de octubre de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Plata Jiménez, en nombre y representación de Dª Patricia frente a D. Rodrigo, DECLARO al demandado de los daños y perjuicios causados a la demandante y en consecuencia, CONDE NO al demandado al pago de 7.741,44 euros, y todo ello, con el reconocimiento de los intereses legales devengados respecto de las sumas concedidas, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal del demandado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día siete de febrero de dos mil diecinueve, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -D.ª Patricia - ejercita acción de resarcimiento de daños y perjuicios frente al Letrado en ejercicio D. Rodrigo, interesando la declaración judicial de que este es responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante, y la condena al pago de la cantidad de 37.825,66€ o, en su caso y con carácter subsidiario, a aquella cantidad que se estime ajustada Derecho; y todo ello, con el reconocimiento de los intereses legales y costas procesales al demandado.

La demanda se sustenta en un relato fáctico conforme al cual -y en breve síntesis- la parte actora contrató los servicios del letrado D. Rodrigo con el fin de iniciar los trámites oportunos para reclamar las indemnizaciones que pudieran corresponderle tras sufrir un accidente de tráfico con fecha 3 de enero de 2009, cuando viajaba como ocupante en el vehículo matrícula ....-FZR, conducido por su hermana D.ª Adoracion . De esta manera, el demandado se persona con fecha 30 de noviembre de 2009 en el Juicio de Faltas nº 375/2009 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, interesando que la actora -y su hermana- fueran vistas por el Médico Forense y les fuera reconocida pensión provisional. Mutua Madrileña, aseguradora del

vehículo causante del accidente, realiza oferta motivada a la demandante, proponiéndole una indemnización de 7.741,44€. El letrado de la demandante Sr. Rodrigo solicita la renuncia de las acciones penales, con expresa reserva de acciones civiles contra todos (incluyendo a la aseguradora Mutua Madrileña), con fecha 10 de junio de 2011, dando lugar al archivo del procedimiento de Juicio de Faltas nº 375/2009 mediante Auto de fecha de 7 de Julio de 2011, notificado a las partes el día 14 de Julio de 2011. La actora, siguiendo las instrucciones de su letrado, requirió los servicios del Dr. Amadeo, médico especialista en valoración del Daño Corporal, que emitió informe con fecha 13 de enero de 2010, procediéndose a instar la incapacidad permanente en grado de total ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 21 de abril de 2010, y la subsiguiente demanda social, tras su desestimación, ante los Juzgados de lo Social de Madrid, recayendo sentencia estimatoria por el Juzgado de lo Social nº 2, que fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3ª, en sentencia de fecha 7 de Junio de 2011, que confirmaba así la resolución denegatoria de incapacidad permanente. La demandante Sra. Patricia requirió en varias ocasiones al demandado para que le informara de los trámites a seguir, pero al no recibir una respuesta concreta le insta, en junio del año 2014, a continuar con los trámites o a devolverle el expediente, lo que hace el Sr. Rodrigo con fecha 16 de junio de 2014, informándole de que las acciones civiles no estaban prescritas al haberse interrumpido la prescripción. D.ª Patricia contrata entonces los servicios de un letrado en Madrid, D. Francisco Domínguez Pérez, quién, con fecha 5 de noviembre de 2014, le informa de que la acción civil podía estimarse prescrita. No obstante ello, se presenta demanda civil en reclamación de la cantidad de 37.825,66€, sobre la base de los informes periciales del Dr. Amadeo y de D. Eugenio, dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, sentencia nº 137/2016, de 13 de junio (Autos de Juicio Ordinario nº 631/2015), por la que se desestima íntegramente la demanda al apreciar la excepción de prescripción.

En la contestación a la demanda el Sr. Rodrigo se opone a la pretensión deducida en su contra alegando la inexistencia de responsabilidad alguna hasta el momento de la ruptura de la relación laboral-profesional, esto es, hasta la fecha en que le llevó los trámites judiciales a la demandante, dado que la acción civil no estaba prescrita.

La sentencia dictada en la instancia declara al demandado Sr. Rodrigo responsable de los daños y perjuicios causados a la demandante, y en consecuencia, le condena al pago de la cantidad de 7.741,44€, con el reconocimiento de los intereses legales, y costas procesales. La juzgadora de instancia considera que la prescripción de la acción civil se debió a una falta de diligencia del abogado demandado, estimando la responsabilidad de este por los daños y perjuicios causados a la demandante. Sin embargo, en cuanto a la cantidad reclamada, otorga la ofrecida por Mutua Madrileña en oferta motivada al entender que ese es el perjuicio real sufrido por la actora.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandada alegando, en breve síntesis, los siguientes motivos:

Primero, error en la valoración de la prueba; errores en fechas y documentos, omisión total a la documental remitida por el juzgado de lo social número 7 de Madrid y juzgado de primera instancia número 4 de Navalcarnero, y contradicción sustancial entre la propia demanda en que se basa la sentencia y la declaración prestada por la demandante en la prueba de interrogatorio.- Afirma que la sentencia de instancia incurre en varios errores e importantes omisiones: 1.- Es cierto que a raíz del accidente de tráfico sufrido por al demandante y su hermana, la compañía aseguradora Mutua Madrileña realizó oferta motivada por valor de 7.741,44€, si bien lo fue en fecha 19 de junio de 2009 y no en fecha 4 de enero de 2010 ; 2.- No es cierto que la compañía aseguradora Mutua Madrileña realizara oferta motivada valorando las lesiones y secuelas, tomando como referencia el Informe de sanidad del Sr. Médico Forense, tal y como indica erróneamente la sentencia, sino que lo hizo con el informe emitido por el Doctor Hernan . El informe forense de la Señora Patricia se emitió un año después, en fecha 1 de junio de 2010, y en el mismo se establece que no existe nexo causal alguno entre el...

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