SAN, 6 de Febrero de 2019
Ponente | ALICIA SANCHEZ CORDERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2019:426 |
Número de Recurso | 327/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000327 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03009/2017
Demandante: D. Jose Pablo
Procurador: SR. ALONSO VERDÚ, ROBERTO
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a seis de febrero de dos mil diecinueve.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 327/2017 promovido por D. Jose Pablo, representado por el procurador de los tribunales D. Roberto Alonso Verdú, bajo la dirección letrada de D. Javier Latorre Rodríguez, contra la resolución de 10 de marzo de 2017, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, que estima la reclamación de indemnización formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, y resuelve indemnizar con la cantidad de 30.000 euros.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.
El 24 de mayo de 2016, D. Jose Pablo presenta reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por la agresión de otro interno el 10 de julio de 2012 en el centro penitenciario de Texeiro, solicitando una indemnización global de 194.243,05 euros, que individualiza en por días de hospitalización, perjuicio estético y la cifra que se determine por posible secuela de déficit de agudeza auditiva y en el coste de la cirugía reconstructiva del pabellón auricular, con los intereses legales.
Por resolución de 10 de marzo de 2017, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, acorde con lo informado por el Consejo de Estado, estima la responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de los servicios penitenciarios, reconociendo una indemnización de
30.000 euros por todos los conceptos.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "dicte en su día Sentencia por la cual, estimando el recurso formulado, se declare que la resolución impugnada no es ajustada a Derecho, y en consecuencia disponga su anulación, reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado por el Estado en la cantidad global de 104.243,05€ (7 días de hospitalización: 502,88€; 119 días no impeditivos: 3.740,17€; perjuicio estético importante y daños morales producidos), de la cual procede descontar los 30.000€ reconocidos y abonados en vía administrativa; todo ello incrementado con los correspondientes intereses legales y teniendo en cuenta la actualización que deberá de producirse en la cantidad dineraria con arreglo al art. 141.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos y al pago de las costas procesales".
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime íntegramente la demanda, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la formulación de conclusiones, quedó concluso para votación y fallo, señalándose para el 5 de febrero de 2019, en el que así ha tenido lugar.
El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 10 de marzo de 2017, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro, que estima la responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de los servicios penitenciarios, reconociendo una indemnización de 30.000 euros por todos los conceptos reclamados.
En la demanda, tras describir los hechos y los trámites seguidos, en vía penal y administrativa, invoca el artículo 106 de la Constitución española, los artículos 109 y siguientes y 120.3º y 121 del Código Penal, artículos 3.4 de la Ley General Penitenciaria y artículos 4.2 a), 71.2, 90.2 y 308 del Reglamento Penitenciario, así como artículo 120.3 de la Constitución española, y arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil, para apoyar la responsabilidad patrimonial.
La Abogada del Estado, tras reiterar los hechos y valorarlos jurídicamente, en cuanto a la valoración de las lesiones considera que no cabe concederle una indemnización superior a la ya concedida por la Administración.
Reconocida por la Administración que se dan los presupuestos de la responsabilidad patrimonial del artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no hay discrepancia respecto a la misma por lo que huelga cualquier fundamentación sobre su procedencia.
La cuestión queda únicamente ceñida a la cuantía de la indemnización señalada.
El instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas tiene como finalidad indemnizar a los particulares por "toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos" como...
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