SAP Girona 141/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteJUAN GONZALO ESCOBAR MARULANDA
ECLIES:APGI:2004:1788
Número de Recurso145/2003
Número de Resolución141/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº141/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. ADOLFO GARCIA MORALES

    MAGISTRADOS:

  2. JAVIER MARCA MATUTE

  3. GONZALO ESCOBAR MARULANDA

    En Girona, a veinte de febrero de dos mil cuatro.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº145/03, dimanante del Procedimiento Abreviado nº78/03 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres, por un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Francisco , nacido en Las Palmas de Gran Canarias, el 22 de abril de 1940, hijo de Francisco y de Higinia, provisto de DNI nº NUM000 , en prisión provisional desde el 04/11/02, representado por la Procuradora Da. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido por el letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ; contra Luis Pedro , nacido en Barcelona el 7 de diciembre de 1946, hijo de José y de Agueda, provisto de DNI nº NUM001 , en prisión provisional desde el 04/11/02, representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el letrado D. MANEL MIR TOMÁS; contra Gaspar , nacido en Barcelona el 12 de diciembre de 1973, hijo de José Rafael y de María Isabel, provisto de DNI nº NUM002

    , en libertad provisional, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM003 , NUM004 - NUM015 de Figueres, representado por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el letrado D. MANEL MIR TOMÁS; y contra Juan Ramón nacido en Figueres, el 4 de noviembre de 1970, hijo de Delfin y de María Roser, provisto de DNI nº NUM005 , en libertad provisional, con domicilio en la C/ DIRECCION001 , NUM006 , NUM016 de Figueres, representado por la Procuradora Da. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendido por el letrado D. CARLOS MONGUILOD AGUSTÍ; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO ESCOBAR MARULANDA.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de las Diligencias Fiscales 19/02 relativas a la investigación adelantada por la unidad de Policía Judicial de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Figueres.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras modificar sus iniciales conclusiones, en sus definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del apartado primero del art. 368 del Código Penal , del que consideró autores a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 21.6 y 20.2 todos del Código Penal , en los acusados Luis Pedro y Gaspar , solicitando se impusiera las penas siguientes: para Francisco 3 años de prisión accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.500 euros y costas. Para Luis Pedro 3 años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros y costas. Para Gaspar 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 50.000 euros y costas. Y para Juan Ramón 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.500 euros y al pago de las costas procesales causadas.

Solicitando el comiso de los efectos intervenidos, se proceda a la destrucción de la droga, guardando muestras suficientes por si se requiriese un contraanálisis de las mismas.

TERCERO

La defensa del acusado Francisco , tras modificar sus iniciales conclusiones, en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad parcial con el contenido de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas. Rechazando la solicitud del comiso del coche y el dinero incautado a su defendido.

La defensa de los acusados Luis Pedro y Gaspar , tras modificar sus iniciales conclusiones, en sus definitivas mostró su conformidad total con el contenido de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas. Considerando que los hechos se debieron a su adicción a las sustancias a las que hace referencia el artículo 20.2 del Código Penal .

Finalmente, la defensa de Juan Ramón , tras modificar sus conclusiones provisionales, niega el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal, considerando que en ningún momento su representado ha efectuado venta alguna de sustancias y que su posesión no estaba preordenada para el tráfico, sino para su autoconsumo. Introduciendo alternativamente y sólo de forma subsidiaria, el relato del Ministerio Fiscal, concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.2 en relación al art. 21.6 y 20.2, todos del Código Penal , correspondiéndole, en ese supuesto, una pena de prisión de 3 años y 500 euros de multa.

HECHOS PROBADOS:

UNICO.- Se declara probado que:

  1. Como consecuencia de las investigaciones de la Unidad de Policía Judicial de los Mossos d'Esquadra de Rosas, que dieron lugar a las Diligencias Fiscales 19/02 y posteriormente a las Diligencias Previas nº 1376/02 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres, sobre las actividades del acusado Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, se autorizó por auto de fecha 20-09-02 la intervención y grabación de sus comunicaciones telefónicas que utilizaba para contactar con clientes e intermediarios, diariamente, con ciudadanos franceses, y con un suministrador Luis Pedro , también acusado, y concretar diversas citas para la venta de cocaína, en ocasiones en su domicilio y en otras ocasiones en diversos puntos de Figueres:

    -Así, el 30-05-02 tras el seguimiento efectuado por los Mossos d'Esquadra, llegó al lado de su domicilio en vehículo Ford Mondeo matrícula DO-.... - conducido por Ángel Jesús que tras comprar una pequeña cantidad de cocaína a Francisco que consumió inmediatamente, se marchó en dirección a Castelló d'Empuries, siendo detenido posteriormente y hallándose en su poder, una la carátula de plástico de una cinta de casette para cortar la sustancia y un tubo para esnifar cocaína.

    -El día 13-07-02, los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra, NUM007 y NUM008 en uno de los seguimientos efectuados al acusado comprobaron como el vehículo Ford Escort, matrícula JE-....-JD propiedad de Mariano estacionaba al lado del domicilio del señora Natalia y el conductor entraba en sudomicilio durante unos minutos para comprar drogas, mientras los otros ocupantes quedaban en el interior; acto seguido se dirigieron en dirección a Castelló d'Empuries y de allí se dirigieron hacia Vilabertrán donde los agentes de la Unidad de Seguridad Ciudadana nº NUM009 , NUM010 y NUM011 detuvieron a los ocupantes, que resultaron ser Mariano , Lucas y Rogelio , encontrándose en su poder cocaína para su consumo personal y que previamente habían adquirido de Francisco .

    -El día 2-11-02, en el momento que Francisco salía de su domicilio sito en el sector Puigmal calle DIRECCION002 1 nº NUM012 puerta B y se dirigía hacia el vehículo de su propiedad Opel Vectra matrícula

    ....-HQB fue detenido por los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra nº NUM008 y NUM013 , y en el momento de su detención se le encontraron cuatro papelinas de cocaína, la primera de peso neto 0,769 grs., riqueza de 70,8%, la segunda de peso neto 0,784 grs. riqueza 73,3%, la tercer de 0,799 grs. de peso neto y riqueza 64,9% y la cuarta de peso neto 0,847 grs. y riqueza 65,3%, según el análisis practicado por el Laboratorio de Drogas de Barcelona, sustancias todas clasificada como sustancias estupefacientes en la Lista 1 del Convenio de Viena de 1961. Además se encontraron 160¿, un billete de 100 dólares americanos y un teléfono móvil Nokia 8210, de todos estos objetos y del vehículo se practicó el comiso.

    Algunas horas más tarde, el 2-11 -02 se practicó la entrada y registro de su domicilio arriba reseñado con la presencia del señor Secretario del Juzgado de Guardia y se hallaron los siguientes objetos: por un lado 3600¿ y por otro 37 billetes de 500¿ (18.500¿), un tubo blanco con doce papelinas de cocaína, y aparte dentro de la caja de un medicamento se encontró cocaína suelta. Estas sustancias fueron analizadas por el Laboratorio de Drogas de Barcelona y clasificada como sustancias de la Lista 1 del Convenio de Viena de 1961 , tras su análisis el resultado fue: papelina primera, peso neto 0,743 grs., y 67,5% de riqueza, segunda peso neto 0,848 grs., 71,5% de riqueza, la tercera peso neto 0,799, y 72,8% de riqueza, la cuarto de peso neto 0,788 y 66,9% de riqueza, la quinta de 0,766 grs., peso neto y 69,7% de riqueza, la sexta de 0,783 grs., de peso neto y 62,5% de riqueza, la séptima de 0,752 grs. de peso neto y 62,7% de riqueza, la octava de 0,857 grs., de peso neto y 72,5% de riqueza, la novena de 0,778 grs., de peso neto y 59% de riqueza, la décima de 0,770 grs. de peso neto y 65,7% de riqueza, la undécima de 0,761 grs. de peso neto y 68,8 % de riqueza y la duodécima de 0,750 grs., de peso neto y 68,8% de riqueza. En cuanto a la cocaína suelta resultó tener un peso neto de 6,596 grs., y una riqueza de 69,85%. Todo los objetos y el dinero fueron puestos en comiso. El valor total de la cocaína intervenida, tanto en el momento de la detención como la hallada en su domicilio, suma la cantidad de 1.267,41¿, y toda ella era poseída por el acusado para su transmisión a terceros.

    Francisco , se encuentra en prisión provisional desde el 4 de noviembre de la 2002.

  2. El también acusado Luis Pedro , mayor de edad sin antecedentes penales y quien era consumidor de cocaína en la fecha de los hechos y parte del dinero que obtenía en la venta lo destinaba para la adquisición de la sustancia a la es adicto y su hijo, Gaspar , quien igualmente, era consumidor de cocaína...

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