SAP Las Palmas 67/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteCARLOS GUSTAVO ORTEGA MELIAN
ECLIES:APGC:2004:271
Número de Recurso218/2003
Número de Resolución67/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D. Francisco José Soriano Guzmán

D. Carlos Gustavo Ortega Melian (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de enero de 2004 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 19 de febrero de 2002 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Sugarca S.L. y Vicente VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 19 de febrero de 2002 , seguidos a instancia de

D./Dña. Ángela , parte apelada en esta alzada, representados por el Procurador D./Dña. Carmen Bordon Artiles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ana Maria Bernad Rubio , contra D./Dña. Sugarca S.L. y Vicente , parte apelante en esta alzada, representados por el Procurador D./Dña. Armando Curbelo Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Tomas Martin Ascanio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Ángela , debo declarar y declaro resuelto por subarriendo no notificado a la arrendadora el contrato suscrito entre las partes sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000 debiendo los demandados D. Vicente y SUGARCA S.L estar y pasar por la anterior declaración así como dejarlo libre a disposición de la actora en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa todo ello con expresa condena en costas a los demandados, todo ello por ser así de justicia".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día quince de julio de dos mil tres .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carlos Gustavo Ortega Melian , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que estimó la resolución del contrato de arrendamiento porcesión o subarriendo del local sin dar conocimiento a la arrendadora es ahora impugnada por los demandados que alegan error en la apreciación de las pruebas, al entender que no ha quedado acreditado la cesión, y por infracción de la jurisprudencia. La parte actora se opone alegando, como cuestión previa, la inadmisibilidad del recurso por no haber acreditado el demandado apelante, al preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que según el contrato invocado debía pagara adelantadas requisito del derecho a recurrir que exige el artículo 449.1 de LEC.

SEGUNDO

Se impone en primer lugar resolver la cuestión de la inadmisibilidad de la apelación planteada por la parte actora en su escrito de apelación. En ese sentido la parte apelada solicita la aplicación del artículo 449.1 de la LEC ya que el demandado no le ha abonado las rentas correspondientes a los meses septiembre octubre y noviembre, y que la renta que paga es inferior a la que correspondería por la actualización efectuada en el año 1996. En orden a resolver la cuestión hay que decir en primer lugar que el artículo 449.1 de la vigente LEC es aplicable a todos los procesos que lleven aparejado lanzamiento sin que quepa interpretar como hace el apelante que dicho requisito sólo se refiere a aquellas acciones que se fundamenten en la falta de pago de la renta (ATS de 19 de noviembre de 2002). Por otro lado hay que entender que las cantidades a las que se refiere el precepto deben de tener carácter indiscutido y no controvertible y que sean a cargo del arrendatario. En el caso de autos es complicado saber si se ha incumplido el requisito del artículo...

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