SAP Las Palmas 41/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2004:256
Número de Recurso541/2003
Número de Resolución41/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 41

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente) En Las Palmas

de Gran Canaria , a 23 de enero de 2004 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 31 de marzo de 2003 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Imanol VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA de fecha 31 de marzo de 2003 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Imanol representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigido por el Letrado D./Dña. Eduardo Jose Lopez Martinez , contra D./Dña. Baltasar representado por el Procurador D./Dña. Cristina Sosa Gonzalez y dirigido por el Letrado D./Dña. Gloria Esther Rodriguez Hernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Debo declarar y declaro seguir adelante la ejecución despachdda contra Don Imanol , por la cantidad de dos mil quinientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (2552,40 euros) de principal más la cantidad de dos mil doscientos dos euros (1.202 euros) fijadas prudencialmente para costas y gastos del procedimiento, haciendo trance y remate de los bienes del demanado con su producto entero cubriendo las cantidades de principal y costas determinadas anteriormente.- Todo ello con expresa imposicion de costas al demandado."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de enero de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la oposición formulada a la ejecución despachada en los Autos del Juicio ejecutivo número 282/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Bartolomé de Tirajana, se alza el apelante, demandado en la instancia, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, insistiendo, lo que fue oportunamente rechazado en la instancia, en que la cambial impagada no respondía a deuda de clase alguna entre el librador y el aceptante, pues ésta se había librado con la única y exclusiva finalidad de paralizar la venta del vehículo que el actor ofertaba al apelante, reservando dicho automóvil con la entrega del señalado efecto cambiario. Posteriormente,continúa, abonó el precio de la venta mediante dos talones conformados, que fueron posteriormente cobrados, momento en el que se consumó la señalada venta, debiendo serle devuelta la letra en cuestión. Señala, al efecto, que la iudex a quo se centra en la aparente contradicción entre lo señalado en el escrito de oposición, en cuanto al precio del tan repetido vehículo, y lo expuesto por él mismo en confesión, sosteniendo, en este sentido, que el hecho de consignar en dicho escrito el importe de 2.300.000 pesetas fue debido a un sencillo error material, siendo que el verdadero precio del automóvil en cuestión fue de

2.200.000 de pesetas, lo que coincide con la suma total de los dos talones que, para tal fin, entregó al actor, y, a su juicio, corrobora el impreso de denuncia formulado por él ante la O.M.I.C. el 3 de diciembre de 1999, en el que, casi un año antes de la presentación de la demanda, manifestó espontáneamente el auténtico relato de hechos por medio de los que resultaba vinculado con el actor, que, asimismo, coincide con el narrado en el mentado escrito de oposición, a lo que, además, debe añadirse el resultado de la propia confesión del actor que reconoce que no se dedica al negocio de automóviles, sino que ejerce de mecánico, afirmando también que le prestó la suma de 2.600.000 pesetas para que pudiera adquirir dicho automóvil pues carecía de liquidez, lo que contradice el que tuviera los dos talones conformados por importe de

2.200.000 pesetas, de lo que cabe concluir la enorme contradicción del relato del actor; habrá de valorarse también, persiste, la declaración del testigo que precisó que le encargó la venta del vehículo objeto de esta litis y que, además, no intervino en las negociaciones entre ambos litigantes. Por último,

considera que las reglas de la lógica llevan a inferir que ningún mecánico presta a un particular la suma antes señalada, siendo lo usual que se redacte un contrato de préstamo o...

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