SAP Valencia 27/2019, 24 de Enero de 2019
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2019:163 |
Número de Recurso | 800/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 27/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000800/2018
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 27
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Magistrado/a :
Dª PILAR CERDÃ?N VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
Vistos, por Dª PILAR CERDÃ?N VILLALBA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000891/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s ATLANTICA GARANTIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR MANUEL MONTEJO SEDANO y representado por el/ la Procurador/a D/Dª SERGIO LLOPIS AZNAR, y de otra como demandante/s - apelado/s Pablo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER LAUREANO GOMEZ ALBELDA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA GARRIGOS SORIANO.
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En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VALENCIA, con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Pablo contra ATLANTICA GARANTIA, S.A. condenando a la parte demandada al abono de 3.973,47 €, con sus intereses legales desde el 27 de febrero de 2.017. Todo ello con expresa imposición de costas a ATLANTICA GARANTIA, S.A.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintiuno de enero de dos mil dieciocho, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
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Por la representación de la parte demandada ATLÁNTICA GARANTÍA S.A., se formula el presente recurso contra la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal contra ella interpuesta por D. Pablo en reclamación de 3.973,47 euros por el seguro de garantía mecánica suscrito con aquélla con cobertura de 6
meses cuando adquirió el vehículo de segunda mano matrícula ....XNN el día 31-8-2016 cuando sufrió dos averías mecánicas dentro de ese plazo a cuya reparación se procedió y es objeto de tal reclamación ajenas a su fabricante.
Se basa el recurso en que dicha sentencia: 1)Incurre en una indebida valoración de las pruebas al considerar que la pieza averiada, casquillos de los ejes de la caja de cambios, está garantizada por el seguro siendo que según sus condiciones firmadas por el actor que lasune a su demanda se excluyen los defectos de fabricación y de materiales como se mantuvo en su informe pericial si bien luego no se ratificó en juicio en tal sentido;
2)Vulnera el art. 394 de la LEC al imponerle las costas siendo que la estimación de la demanda ha sido parcial por no conceder los intereses del art.20 de la LCS ., en ella pedidos si no los legales; 3)Incurre en error al fijar tales intereses legales que concede desde la reclamación extrajudicial siendo que no se pidió.
La demandante se opuso al recurso por los fundamentos contrarios, y por los propios de la sentencia.
Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia fuera de lo que se exponga a continuación, con revisión de las pruebas y actuaciones y de su valoración y de las normas y doctrina aplicables, sobre las siguientes premisas de orden procesal.
-El Artículo 459 de la LEC ., sobre la apelación por infracción de normas o garantías procesales:dice:" En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".
Elartículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>.
Al igual que el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice : >.
Por ultimo, en coherencia con los arts. 410 a 412 de la LEC que señalan que con la demanda se inicia la litispendencia y se perpetua la jurisdicción,es reiterada Jurisprudencia en el sentido de que "... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...." (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ).
1) Primer motivo de recurso es que la sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas al considerar que la pieza averiada, casquillos de los ejes de la caja de cambios, está garantizada por el seguro siendo que, según sus condiciones firmadas por el actor,...
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