SAN, 23 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:416
Número de Recurso506/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000506 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00532/2015

Demandante: GENERALITAT DE CATALUÑYA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintitres de enero de dos mil diecinueve.

Se han vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 506/2015 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Generalitat de Cataluña, representada por el abogado de la Generalitat contra la Orden IET/494/2015, de 18 de marzo, por la que se aprueba en plan anual integrado de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el 2015 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado y como codemandado el Ayuntamiento de Berga representado por el procurador don Argimiro Vázquez Guillen.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Generalitat de Cataluña (en los sucesivo la Generalitat), se interpuso recurso contenciosoadministrativo mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2015, contra la Orden IET/494/2015, de 18 de marzo, por la que se aprueba en plan anual integrado de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el 2015 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación.

Admitido a trámite por decreto de fecha 29 de septiembre de 2015, tuvo lugar el emplazamiento y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2016 en el que pedía a la Sala la estimación del recurso declaración " la nulidad de pleno derecho de la Orden IET/494/2015, de 18 de marzo, por la que se aprueba en plan anual integrado de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el 2015 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada. Subsidiariamente, para el negado supuesto de que se entendiera que la invasión competencial solo debe afectar a la esfera de la Generalitat de Catalunya, se fije y ordene la territorialización de cualquier convocatoria que se pretenda al amparo de dicha disposición .".

TERCERO

El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2016, en el que solicita la desestimación del recurso.

En los mimos términos se pronunció como codemandado el Ayuntamiento de Berga, en escrito presentado el 23 de enero de 2017.

CUARTO

El recurso fue declarado concluso para votación y fallo por providencia de 9 de enero de 2019, fue señalado para votación y fallo el día 16 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Generalitat de Cataluña interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden IET/494/2015, de 18 de marzo, por la que se aprueba en plan anual integrado de Ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para el 2015 y se establecen medidas dirigidas a mejorar su tramitación (BOE de 21 de marzo).

El objeto del plan, como establecía en su artículo 1 la Orden, era la aprobación del Plan Anual Integrado de las Ayudas Públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes para el año 2015, así como el establecimiento de las medidas necesarias para agilizar su tramitación y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Constituye un amplio conjunto de programas de ayudas públicas que persiguen objetivos que abarcan, desde el fomento de la sociedad de la información y de la competitividad empresarial, hasta actuaciones de reindustrialización y de dinamización tecnológica para crear o regenerar el tejido industrial, con una finalidad decidida de apoyo a dichos sectores, como se puntualiza en su exposición inicial.

En su Anexo I se recogían las previsiones temporales en las que, se publicarían o fueron ya publicadas en el BOE, las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia, las fechas de su resolución y del pago. Especificándose el tipo de ayuda, el concepto, la cuantía máxima asignada y el órgano directivo de gestión.

En el Anexo II se relacionaban otras acciones de apoyo estratégico de contenido económico y otras ayudas de concesión directa por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus organismos públicos dependientes para el año 2015.

El ámbito que abarcaba las ayudas se extendía a todo el sector de minas, energía, industria y turismo.

SEGUNDO

En el escrito de demanda sostiene que la Orden es nula porque infringe el artículo 62 de la Ley 30/1992, al excederse los límites de la potestad reglamentaria y la jerarquía administrativa del artículo 51.

En síntesis, afirma que se han vulnerado las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de industria, turismo y energía, exclusivas la dos primeras y compartida la última, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (en lo sucesivo EAC), artículos 133, 138 y 171, y la doctrina constitucional de la que cita varias sentencia. Se ha vulnerado en su tramitación la preceptiva audiencia a la Comunidad Autónoma.

Concretamente en materia de industria se ha invadido el artículo 139 del EAC por el Anexo I, en relación con la Sección 01:

-Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Programa de fomento de la competitividad industrial. (Industria aeroespacial, automoción y manufacturera), convocado por la Orden IET/274/2015, BOE 20 de febrero de 2015.

-Programa de apoyo financiero a la inversión industrial. Reindustrialización (Convocatoria general), convocado por la Orden IET/273/2015, BOE 20 de febrero de 2015.

En materia de energía y minas la Orden vulnera el artículo 133 del ECA, en relación con el artículo 111. En al Anexo I y II, Sección 02:

-Ayudas a la prevención de riesgos y seguridad minera, en el ámbito de una minería sostenible, de las actividades mineras no energéticas.

Sección 03, relativo a Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras Denominación:

- Ayudas destinadas a cubrir costes excepcionales (Clausura de instalaciones y restauración)

- Ayudas de explotación destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas previstas artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre de 2010. (2013- 2018).

Sección 04, relativa a las ayudas Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía:

- Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2014. Línea PYME y Gran Empresa, convocado por resolución de 28 de abril de 2015, BOE de 5 de mayo de 2015.

- Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2014. Línea Alumbrado exterior municipal Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2014. Línea Transporte, convocado por resolución de 28 de abril de 2015, BOE de 5 de mayo de 2015.

- Fondo Nacional de Eficiencia Energética 2014. Línea de Transporte, convocado por resolución de 28 de abril de 2015, BOE de 5 de mayo de 2015.

Por lo que se refiere a la competencia de Turismo, la infracción se contrae al artículo 117 de la EAC, que le atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma, en el Anexo I, Sección 08, relativa a la Secretaria de Estado de Turismo:

- Préstamos del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur. Desarrollo de productos innovadores del Plan Nacional e Integral del Turismo; convocado por resolución 24 de noviembre de 2014, BOE 01 de diciembre de 2014.

- Préstamos del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, convocado por resolución 29 de diciembre de 2014, BOE 31 de diciembre de 2014.

- Préstamos del programa Emprendetur Jóvenes. Emprendedores en el marco del Plan Nacional e integral del Turismo, convocado por resolución de 24 de noviembre de 2014, BOE 01 de diciembre de 2014.

Por último, le hace un reproche a la Administración General del Estado sobre su deslealtad institucional y vulneración del deber de respecto a las sentencias del Alto Tribunal.

El abogado del Estado sostiene que el recurso no puede prosperar por que la Orden impugnada solo tiene un carácter programático e informativo. No establece ni bases ni convocatorias solo principios como transparencia, publicidad, mejora de gestión y la potenciación de los medios electrónicos. A su juicio el recurso es prematuro, puesto que lo que se pretende es la valoración en abstracto de las competencias autonómicas.

Niega que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR