SAN, 16 de Enero de 2019

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:414
Número de Recurso169/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000169 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01610/2015

Demandante: KUEHNE & NAGEL, S.A. y de BEYOND SOLUCIONES Y SERVICIOS, S.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil diecinueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 169/2015, interpuesto por KUEHNE & NAGEL, S.A. y de BEYOND SOLUCIONES Y SERVICIOS, S.L ., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Francisca Martinez Minguez, contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) de fecha de 14 de enero de 2015, recaída en relación en el recurso nº 1035/2014 (nº 36/2015), que desestima el recurso planteado por la demandante contra el acuerdo de adjudicación, en lo relativo a los lotes 1 y 2 del procedimiento de licitación correspondiente al " Acuerdo Marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defensa " (expediente núm. 6.00.01.13.0008.00) convocado por la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.

Siendo partes recurridas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y, como codemandada los SERVICIOS LOGISTICOS INTEGRADOS, ésta representada por el procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2015 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo, admitiéndose por Decreto de 24 de marzo de 2015 y acordándose a la vez la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 18 de enero del 2016 la recurrente formalizó demanda en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma en el que literalmente dijo:

" ...dicte Sentencia por la que, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente escrito: (i) Anule la resolución del TACRC impugnada; (ii) Reconozca el derecho de las recurrentes a ser las adjudicatarias del referido contrato, bien de ambos LOTES, bien del LOTE 1 o del LOTE 2 en caso de estimación parcial de sus pretensiones y (iii) para el caso de que no resulte posible la ejecución del contrato por parte de las recurrentes, resuelva en los términos señalados en el apartado cuarto de los fundamentos de derecho y reconozca el derecho de las recurrentes a ser indemnizadas por la Administración demandada en las cantidades allí señaladas y que se concreten en ejecución de sentencia ".

TERCERO

De dicha demanda se confirió traslado a la Abogacía del Estado, quien presentó con fecha 29 de marzo de 2016 escrito de contestación, solicitando en el mismo la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueria, en representación de la codemandada, se contestó la demanda mediante escrito de fecha 27 de abril de 2016, solicitando en su suplico la desestimación de todas y cada una de las peticiones contenidas en la referida demanda, con expresa condena en costas a la demandante.

QUINTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicada la que fue admitida se presentaron por las partes los respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad de asunto enjuiciado. .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales de fecha 14 de enero de 2015, por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación con referencia núm. 1035/2014, que habían interpuesto las mercantiles KUEHNE & NAGEL, S.A. y de BEYOND SOLUCIONES Y SERVICIOS, S.L., demandantes en este proceso, contra el Acuerdo de adjudicación, en lo relativo a los lotes 1 y 2, del procedimiento de licitación correspondiente al " Acuerdo Marco para el servicio de operador logístico para las Fuerzas Armadas en el Ministerio de Defens a" (expediente núm. 6.00.01.13.0008.00), el cual había sido convocado por la Junta de Contratación de dicho Ministerio.

SEGUNDO

Las cuestiones litigiosas suscitadas en el presente proceso, según han sido planteadas en el escrito rector, son en síntesis las siguientes: a) la adjudicación efectuada incumple los requisitos de solvencia económica y técnico/profesional exigidos en la cláusula 15 del PCAP para el Lote 1, dado que el Almacén ofertado por la adjudicataria con capacidad mínima de 10 TEU para dicho Lote no cuenta en sus instalaciones con la Habilitación de Seguridad (HSES) en grado de "Reservado"; b) incumplimiento tales los requisitos de solvencia en cuanto al Lote 2, según las determinaciones de la propia cláusula 15 del PCAP; c) error en la valoración de la oferta técnica del adjudicatario en lo atinente a los criterios C11 C122 y C23 del Lote 1; y d) lo mismo en cuanto al criterio C2 del Lote 2; e) falta de ratificación dentro del plazo establecido de la última puja para el Lote 1; y f), por último, la estimación de los motivos anteriores lleva a la conclusión de que la oferta presentada por las recurrentes es la más ventajosa, con la consecuencia de que el resultado de la licitación debió finalizar con la adjudicación del Acuerdo Marco a su favor, procediendo así el reconocimiento de su derecho a percibir una indemnización sustitutoria en caso de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia.

No obstante, y aunque sobre las anteriores cuestiones pivotan en realidad los motivos sustentadores de las pretensiones deducidas, también alude la actora a las, a su juicio, "irregularidades" de las que "está plagado" el proceso de licitación, tales como y literalmente: "(1) errores en la presentación de la oferta inicial por el adjudicatario que son "salvados" por el órgano de contratación, (2) errores en los criterios económicos de

la oferta de la adjudicataria que son "salvados" de nuevo por el órgano de contratación, (3) evidente trato discriminatorio entre licitadores excluidos y la adjudicataria por defectos similares; (4) ratificación de la última puja de la subasta realizada "fuera de plazo"; (5) informe técnico de valoración final de ofertas "emitido antes de la recepción de la ratificación de la última puja", (6) "bailes de fechas" en la presentación de documentación por el adjudicatario, (7) comunicación a adjudicataria como "adjudicataria elegida" antes de que la propia Junta de Contratación se reúna formalmente y lo determine, (8) "espontánea" actuación de la adjudicataria que presenta la documentación como "adjudicataria elegida" antes de que el órgano de contratación se lo notifique (8) ausencia de requerimiento de documentación a la oferta más ventajosa, etc., irregularidades todas ellas- que el TACRC pasa por alto- y que son difícilmente compatibles con los principios de transparencia y publicidad consagrados constitucionalmente ( artículos 82 y 72 de la Constitución ) y que deberían implicar que "el actuar de la Administración se deje ver como a través de un cristal". "

TERCERO

El primer motivo de la demanda, referido al incumplimiento para el Lote 1 de los requisitos de solvencia económica y técnico/profesional según lo establecido en las cláusulas 15.1.1 del PCAP y 3 del PPT, se sustenta fundamentalmente en el hecho de que el Almacén ofertado por la adjudicataria con capacidad mínima de 10 TEU para dicho Lote, no cuenta en sus instalaciones con la Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES) en grado de "Reservado", razón por la que a juicio de la parte demandante la oferta debió ser rechazada con la consecuencia de que no pudo ser admitida al proceso de licitación en la Reunión de la Junta celebrada el día 30 de septiembre de 2014.

Advierte la demandante que este aspecto no resulta controvertido, en tanto ha sido reconocido en la resolución del TACRC impugnada y por las propias partes demandadas: en particular la adjudicataria admite en sus alegaciones al recurso especial que el almacén "alquilado" a la empresa "Irineo Logística" en fecha 1 de septiembre de 2013, situado en el Centro de Carga Aérea de Madrid-Barajas, Parcela 2.4 y Nave 7, no cuenta con la habilitación de seguridad HSES en grado de "reservado" exigido por el PPT (cláusula 3 PPT y cláusula 15 PCAP), aunque no lo haya considerado necesario. Por el contrario, se sigue diciendo, la actora sí que cuenta con tal Habilitación de Seguridad de Establecimiento (HSES) en grado de Reservado en las instalaciones del almacén de 10 TEU que ha ofertado, en la instalación sita en la calle Tajo número 8, Polígono Industrial Las Acacias de Mejorada del Campo (Madrid), donde existe un Punto de Control OTAN/UE/ESA con clasificación de Zona de Acceso Restringido (ZAR) Clase II, con Grado y Tipos...

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