SAN, 16 de Enero de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:479
Número de Recurso198/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000198 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01005/2016

Demandante: TEVA PHARMA, S.L, LABORATORIOS DAVUR, S.L.U y RATIOPHARM ESPAÑA, S.A

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 198/2016 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido las entidades TEVA PHARMA, S.L, LABORATORIOS DAVUR, S.L.U y RATIOPHARM ESPAÑA, S.A, representadas por el Procurador D. Santiago Tesorero Díez, y asistidas del Letrado D. José Luis Zamarro Parra frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución desestimación presunta por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de su reclamación de responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la anulación del conjunto C- 166 creado por la Orden SAS/3499/2009, de 23 de diciembre; habiéndose dictado posteriormente resolución en fecha 19 de abril de 2017, por la que se desestima expresamente la reclamación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las entidades recurrentes expresadas se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2016, acordándose su admisión por Decreto de fecha 10 de marzo de 2016, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: " (...) dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso contenciosoadministrativo: 1. en virtud del artículo 31.1 y 71.1.a) de la LJCA, se declare la disconformidad a Derecho de la desestimación por silencio administrativo negativo de la Reclamación, procediéndose a su anulación con cuanto en Derecho proceda; y 2. en virtud del artículo 31.2 y 71.1.b) de la LJCA, se condene a la Administración General del Estado a indemnizar a Teva Pharma, Davur y Ratiopharm por los perjuicios irrogados por la creación del Conjunto C-166 por la Orden anulada, del modo siguiente:a) A Teva Pharma por los siguientes importes:

(i) UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.428.810,74 €) de principal. (ii) CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y SÉIS CÉNTIMOS DE EURO (187.252,36 €) en concepto de intereses del principal devengados hasta el 21 de febrero de 2014, fecha de la Sentencia. (iii) Los intereses del principal devengados desde el día 22 de febrero de 2014 hasta la fecha en la que se resuelva el presente recurso.iv) Los intereses legales que devenguen los intereses vencidos desde la fecha de presentación de la Reclamación. (v) Los intereses que legalmente correspondan por las anteriores cantidades hasta la fecha efectiva del pago por parte de la Administración; b) A Davur por los siguientes importes.(i) TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (368.660,12 €) de principal. (ii) CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS DE EURO (48.500,22 €) en concepto de intereses del principal devengados hasta el 21 de febrero de 2014, fecha de la Sentencia. (iii) Los intereses del principal devengados desde el día 22 de febrero de 2014 hasta la fecha en la que se resuelva el presente recurso. (iv) Los intereses legales que devenguen los intereses vencidos desde la fecha de presentación de la Reclamación. (v) Los intereses que legalmente correspondan por las anteriores cantidades hasta la fecha efectiva del pago por parte de la Administración; c) A Ratiopharm por los siguientes importes: c.1) Por Atorvastatina Ratiopharm: (i) UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.675.227,75 €) de principal.

(ii) DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (218.914,91 €) en concepto de intereses del principal devengados hasta el 21 de febrero de 2014, fecha de la Sentencia.(iii) Los intereses del principal devengados desde el día 22 de febrero de 2014 hasta la fecha en la que se resuelva el presente recurso. (iv) Los intereses legales que devenguen los intereses vencidos desde la fecha de presentación de la Reclamación. (v) Los intereses que legalmente correspondan por as anteriores cantidades hasta la fecha efectiva del pago por parte de la Administración. c.2) Por Atorvastatina Farma Ratio:

(i) UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (1.753.922,29 €) de principal. (ii) DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SÉIS CÉNTIMOS DE EURO (230.159,86 €) en concepto de intereses del principal devengados hasta el 21 de febrero de 2014, fecha de la Sentencia (iii) Los intereses del principal devengados desde el día 22 de febrero de 2014 hasta la fecha en la que se resuelva el presente recurso. (iv) Los intereses legales que devenguen los intereses vencidos desde la fecha de presentación de la Reclamación.

(v) Los intereses que legal mente correspondan por las anteriores cantidades hasta la fecha efectiva del pago por parte de la Administración"

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de julio de 2016, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escritos de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 8 de mayo de 2017, se dio traslado a las partes de determinada documentación remitida por la Administración para su incorporación al expediente administrativo, entre la que se encontraba la resolución expresa desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial dictada en fecha 19 de abril de 2017.

SEXTO

La parte actora presentó escrito solicitando la ampliación del recuso a dicha resolución expresa, y formalizando la demanda en relación con la misma, con los mismos pedimentos que en la demanda inicial.

SÉPTIMO

Por Auto de 7 de junio de 2017, previa audiencia de la Abogacía del Estado, se acordó la ampliación del recurso a la resolución expresa, dando traslado al recurrente para que ratificara o ampliara la demanda; lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2017, ampliando la demanda.

OCTAVO

De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado para contestar a la demanda, lo que cumplimento mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2017, solicitando la desestimación de la misma .

NOVENO

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2017 se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 7 de noviembre de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido a la acumulación de asuntos de especial complejidad.

DÉCIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.428.810'74 € para TEVA PHARMA S.L., 368.660'12 € para LABORATORIOS DAVUR S.L.U, y 3.429.150'04 € para RATIOPHARM ESPAÑA S.A.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades recurrentes interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución, inicialmente presunta, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, que había sido formulada el día 20 de febrero de 2015 ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en reclamación de los daños y perjuicios económicos que estiman se les ha irrogado como consecuencia de la aprobación de la Orden SAS/3499/2009, de 23 de diciembre, en lo referente al conjunto C-166; ampliándose posteriormente dicho recurso a la Resolución de 19 de abril de 2017, por la que ya expresamente se desestima dicha reclamación

SEGUNDO

Esta resolución de 19 de abril de 2017 se fundamenta en los siguientes razonamientos, que se expresan en sus Fundamentos Jurídicos segundo y tercero:

" Co n carácter previo es preciso analizar el cómputo del plazo de prescripción de un año para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial.

El artículo 142.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que "La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva, no...

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