SAN 1/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:377
Número de Recurso1/2017

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 001

C/ GARCIA GUTIERREZ 1

Tfno: 917096571

Fax: 917096577

N.I.G.: 28079 27 2 2008 0005751

APELACION CONTRA SENTENCIAS 0000002 /2018

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1 de MADRID

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2017

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado.

  1. Eduardo Gutiérrez Gómez.

Ramón Sáez Valcárcel.

20006

En la villa de Madrid, el día 11 de enero de 2019, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 1/19

En el Recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 1/17, del Juzgado Central de lo Penal, dimanante del P.A.390/08 del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, en el que han sido partes, como apelante Salvador, representado por el Procurador Sr. Venturi Medina, asistido del Letrado Sr. Utrillas Carbonell, y como apelados el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Penal dictó, con fecha 15 de junio de 2018, Sentencia, en el presente procedimiento, en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

En los meses de octubre de 2.007 y enero de 2.008, la autoridad fiscal del reino Unido HM REVENUE&CUSTOMS, en el marco de cooperación previsto en el art. 27 del Convenio de doble imposición entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 21 de octubre de 1975 y en la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a la asistencia mutua en el ámbito de los impuestos director, remitió a la Oficina Nacional de Investigación del fraude (ONIF) de la Agencia Tributaria información y documentación referida a los verdaderos propietarios de determinadas entidades constituidas en el Principado de Liechtenstein que figuraban como titulares de depósitos de fondos gestionados en aquel país por la entidad bancaria LIECHTENSTEIN GLOBAL TRUST GRUOUP (LGT GROUP) y que permanecían ocultos a la Hacienda Pública española.

Del análisis de dicha información y documentación, y de la investigación practicada en las Diligencias de investigación núm. 3/2008 de la Fiscalía Especial contra la corrupción y la Criminalidad Organizada que concluyeron con la denuncia formulada el 20/06/2008, el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional acordó la incoación de lasDiligencias Previas núm. 211/08, de cuyo procedimiento resulta esta pieza separada en relación al acusado Salvador, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no han sido aportados, quien según la información recibida en 2007 era titular de fondos ocultos en Liechtenstein por importe de 3.000.000 euros en 2002, que no habían sido declarados a la Hacienda Pública española a pesar de ser residente fiscal en España.

Los servicios prestados por la entidad LGT GROUP a sus clientes iban dirigidos a garantizar la total opacidad de la titularidad de sus patrimonios y de los rendimientos y derechos derivados de los mismos, ofreciendo estricta confidencialidad. Para ello proporcionaba estructuras fiduciarias constituidas conforme a la legislación legal bajo la fonda de "Fundación" (Stiftung), "Establecimiento" (Astalt) u otro tipo de entidad, que eran las que se hacían figurar formalmente como titulares de esos patrimonios a cambio del pago de un impuesto anual por los gastos de gestión y administración. Tales fundaciones constituyen un artificio carente de cualquier finalidad social, pues su único objeto era ostentar frente a terceros la titularidad de los bienes que sus propietarios deseaban ocultar.

Y la mecánica de actuación era la siguiente:

  1. Un contribuyente residente en España encargaba a la entidad LGT GROUP la creación de una estructura o la asignación de una existen te para situar bajo su titularidad un patrimonio que pretendía ocultar a terceros, entre otros, a la Hacienda Pública Española. El contacto entre ambas partes podía ser facilitado y luego mantenido por un intermediario o agente con despacho profesional ubicado en España. En el caso del acusado Salvador no se encontró vínculos con alguno de los despachos profesionales imputados en las Diligencias Previas número 2121/08 del Juzgado central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional.

  2. La entidad LGT GROUP actuando por cuenta del contribuyente proporcionaba una Fundación u otro Establecimiento con domicilio en el principado de Liechtenstein y asumía su representación legal, para lo cual integraba a su propio personal en los correspondientes Patronatos. En otras ocasiones LGT GROUP ejecutaba las órdenes del intermediario al que el contribuyente había apoderado.

  3. el Contribuyente transmitía a esta estructura de bienes o derechos que, en lo que interesa a este procedimiento, constituyen rentas o patrimonios no declarados, pues no eran incluidos en las declaraciones tributarias del acusado ante la Hacienda Pública española cuando se encontraba a obligado por ser residente fiscal hasta, al menos, 2008. En muchos casos, para transferir esos fondos desde el país de residencia sin dejar rastro que vinculase al contribuyente con la entidad de destino, el LGBT GROUP proporcionaba sociedades interpuestas o "SPV" (Special Purpose Vehicles).

  4. La entidad LGT GROUP rentabilizaba los fondos depositados y retenía esas rentas en la estructura hasta que

el cliente decidía disponer de ellos o repatriarlos mediante inversiones opacas.

  1. De esa forma, el acusado Salvador utilizó sociedades fiduciarias extranjeras para ostentar la titularidad del capital social de las mercantiles española SIDI VALENCIA S.A. (CIF A46054128) SIDI ESPAÑOLA S.A. (CIF A43015155) Y SIDI HOTELESS.A. (CIF A03041092) y para repatriar fondos que tenía ocultos en el extranjero, figurando como cliente de la entidad LGT GROUP del Principado de Liechtenstein, donde el acusado Salvador tenía fondos dinerarios ocultos a la Hacienda pública española a pesar de tener domicilio f iscal en España.

    Con anterioridad al año 2004 la titularidad de las acciones que conformaban el capital social de las mercantiles SIDI VALENCIA S.A. (CIF A46054128) SIDI ESPAÑOLA S.A. (CIF A43015155) Y SIDI HOTELES S.A. (CIF A03041092) se distribuía al 50% entre el acusado Salvador y su socio Juan Luis, quienes participaban en el capital social de las anteriores mercantiles a través de dos fundaciones domiciliadas en el Principado de Liechtenstein como eran la fundación INVA STIFTUNG de la que era el último beneficiario Juan Luis, quien ostentaba domicilio fiscal en Alemania. La titularidad dl capital social de la mercantil SIDI HOTELES S.A. se

    distribuían al 50% entre la mercantil SIDI VALENCIA y la mercantil SIDI ESPAÑOLA S.A. y el capital social de

    estas dos mercantiles, a su vez, se distribuía al 50% entre las fundaciones INVA STIFTUNG Y HOVA STIFTUNG.

    Asimismo, la mercantil SIDI HOTELES S.A. que había sido constituida el día 7 de junio de 1974 tenía como actividad principal al gestión y explotación del Hotel Sidi Saler Palace de Valencia, propiedad de la mercantil SIDI VALENCIA S.A. que habría sido constituida el 7/09/1971, y la gestión y explotación del Hotel Sidi San Juan de Alicante, propiedad de la mercantil SIDI ESPAÑOLA S.A. que había sido constituida el 16/07/1971, resultando el domicilio social de las tres sociedades SIDI en la calle Joaquín Rodrigo número 6, Edificio Coliseo V, en Alfaz del Pi (Alicante).

    A partir de 2004 y como consecuencia de las diferencias entre el acusado Salvador y su socio Juan Luis por la gestión y administración de las mercantiles SIDI HOTELES S.A. SIDI VALENCIA S.A. y SIDI ESPAÑOLA S.A., diferencias que desembocaron en distintos procedimientos de impugnación de acuerdos sociales en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, autos de Juicio Ordinario número 15/04, núm. 16/04, n° 17/04, n°18/04, 31/05, n° 32/05 y n° 651/05, donde fueron parte ambos socios a través de las fundaciones INVA STIGTUNG y HOVA STIFTUNG, se produjo un cambio en la titularidad real de las tres sociedades SIDI y el acusado Salvador asumió la totalidad de la propiedad de las tres mercantiles SIDI por un importe aproximado de 40.000.000 Euros, y para ello se valió de las siguientes sociedades fiduciarias extranjeras no residentes. SCOPEX LIMITED de Reino Unido, INVA STIFTUNG del Principado de Liechtenstein, HOVA STIFTUNG del Principado de Liechtenstein y ADVANCED HOTEL DEVELOPMENT ANSTALT del Pri8ncipado de Liechtenstein, de la siguiente forma:

    En 2006 el acusado Salvador, a través de la sociedad fiduciaria SCOPEX LIMITED de reino Unido, cuyo único activo contabilizado en sus balances eran 100 libras esterlinas, adquirió 96.000 acciones de la sociedad SIDI HOTELES S.A. a la sociedad suiza LION SUGAR AG por un importe de 777.600 euros cuyo origen no ha resultado acreditado, y que se considera una ganancia patrimonial no justificada. Por lo que la distribución del capital social de la mercantil SIDI HOTELES SA. Pasó a ser la siguiente: un 31,04 % del acusado Salvador, un 32,18 % de la mercantil SIDI ESPAÑOLA S.A. y un 36,78 % de la mercantil SCOPEX LIMITED de la que el acusado Salvador era el último beneficiario.

    En 2007 el acusado Salvador, a través de la entidad INVA STIFTUNG, procedió a comprar el 50% del capital social de las sociedades SIDI VALENCIA S.A. y SIDI ESPAÑOLA, que ostentaba su socio Juan Luis, a través de HOVA STIGFTUNG, la compraventa de las acciones fue en un acto privado de compraventa de 17-04-2007 en Vaduz (Liechtenstein) que fue elevado a público mediante escrituras públicas de fecha 3-12-2009, autorizadas por el Notario de Alicante D. Salvador Vidal Fernández, a los números 1796 y 1797 de su protocolo, figurando en las escrituras como contraprestación por la transmisión de las acciones el pago del...

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