SAP Castellón 3/2004, 21 de Enero de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:39
Número de Recurso286/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 3 de 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de julio de 2003 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio de Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 733 de 2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Matías , representado por la Procuradora Doña Pilar Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Don Vicente M. Chesa Sorribes, y como apelado, Doña Trinidad , representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y defendida por el Letrado Don Juan José Pérez Macian.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Barrachina Pastor en nombre y representación de Doña Trinidad , contra Don Matías debo acordar y acuerdo la separación conyugal de los referidos esposos con los siguientes efectos:Primero.- Los cónyuges podrán vivir separados cesando la presunción de convivencia conyugal y revocándose todos los consentimientos y poderes que recíprocamente se hubieren otorgado.

Segundo

Se atribuye al esposo el que fuera domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 .

Tercero

No se fija pensión compensatoria."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Matías , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y estableciendo una pensión compensatoria a favor del Sr. Matías de 300 euros mensuales, con expresa imposición de costas a la parte apelada, en caso de que se opusiera al recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de costas a la apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de noviembre de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 15 de diciembre de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de enero de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juez de primera instancia acordó la separación matrimonial de los litigantes y atribuyó al esposo el que fuera el domicilio familiar sito en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de Castellón sin fijar pensión compensatoria a favor del esposo.

Se alza frente a dicha resolución e interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Matías por entender que no es acorde el que no se fije una pensión compensatoria a su favor, no considerando conforme a derecho los argumentos establecidos en el conforme fundamento de derecho cuarto de la sentencia, por realizar una interpretación errónea del artículo 97 del Código Civil, y entiende que no puede negarse una pensión compensatoria dado el desequilibrio económico, y los años de matrimonio, sin que entienda relevante a tal efecto la dedicación pasada del padre a la familia.

SEGUNDO

Centrándose pues el debate en torno a la cuestión de la pensión compensatoria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 460/2006, 19 de Julio de 2006
    • España
    • July 19, 2006
    ...de resultado o de obra. Es doctrina unánime que el contrato que nos ocupa es de servicios. Destaca la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 21 de Enero de 2004 por la que se analiza el contrato de asesoramiento fiscal, que la Sala comparte, equivalente a una forma de asesoram......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR