SAP Melilla 61/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:APML:2009:184
Número de Recurso56/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 61

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ CONEJO

D. DIEGO GINER GUTIÉRREZ

En Melilla, a nueve de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Juicio Ordinario nº 164/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Urbano , representado por la Procuradora Sra. Puerto Martínez y asistido de la Letrada Sra. Palacios Cobo, contra D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Sra. Cobreros Rico y asistido del Letrado Sr. Serfaty Bittan, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en autos; siendo Magistrado- Ponente para la redacción de esta Sentencia el Iltmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dar por reproducidos los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 30 de diciembre de 2008, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Dña. María Teresa Vera García, en nombre y representación de D. Urbano , contra D. Pedro Francisco , representado por la procuradora Dña. Cristina Cobreros Rico, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Sra. Vera García en nombre y representación deD. Urbano interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y previo traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Personadas ambas partes y el Ministerio Fiscal y tras los trámites legales se señaló día y hora para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 7 de julio de 2009, habiendo tenido lugar a continuación la oportuna deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve al demandado por considerar que las manifestaciones vertidas en rueda de prensa el día 17 de febrero de 2008 y en los periódicos locales "El Faro de Melilla" y "Melilla Hoy" del día 2 de marzo de 2008 no constituyen intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, éste se alza en apelación planteando esencialmente en este recurso, al igual que en la instancia, la existencia de un atentado a su honor a través de las declaraciones hechas públicas en tales ocasiones.

Planteados en los términos expuestos el objeto del recurso, es preciso hacer una serie de consideraciones para el adecuado enfoque del tema controvertido. Con carácter general es principio básico que en los supuestos como el que nos ocupa de conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información, el mismo debe solucionarse ponderando los distintos intereses enfrentados y atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Es igualmente importante destacar la diferenciación entre libertad de expresión y de información a los fines de determinar la legitimación de su ejercicio, pues la libertad de expresión al consistir en la formulación de opiniones o juicios de valor, que por su propia naturaleza abstracta no se prestan a una demostración de exactitud, dispone de un campo de acción muy amplio, delimitado sólo por la ausencia de expresiones intrínsecamente vejatorias que resulten impertinentes e innecesarias para su exposición, sin que sea lícito aislar expresiones que en su significación individual pudieran merecer trato distinto del conjunto, y de ahí que no pueda hacerse abstracción en absoluto del elemento intencional de la noticia. Por el contrario, cuando se suministra mera información sobre hechos, la protección constitucional se extiende únicamente a la información veraz. Requisito de veracidad entendido no tanto como verdad material sino como deber de diligencia en la obtención de la información, que no puede, obviamente, exigirse de juicios o evaluaciones personales y subjetivas. En todo caso, no se puede ignorar que, en muchas ocasiones, no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la simple narración de unos hechos, pues a menudo el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, de suerte que será necesario atender al que aparezca como preponderante o predominante. En este sentido se ha precisado que cuando el relato o la exposición de unos hechos es un mero vehículo para articular una crítica, lo que está en juego no es el derecho a la información sino la libertad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR