SAP A Coruña 334/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2009:1989
Número de Recurso319/2009
Número de Resolución334/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00334/2009

CORUÑA 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000319 /2009

FECHA REPARTO: 22.5.09

SENTENCIA Nº 334/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO Nº 1866/08-F, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Severiano , representado en ambas instancias por la Procuradora SRA. CASTRO REY y defendido por la Letrada SRA. CORTIZO MELLA, y de otra como DEMANDADA-APELADA DOÑA Adela , que actúa con el beneficio de Justicia Gratuita, representada en ambas instancias por el Procurador SR. GARAIZABAL GARCÍA DE LOS REYES y defendida por el Letrado SR. DOMINGUEZ CASTIÑEIRAS; versando los autos sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 A CORUÑA, con fecha 11.2.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuestapor don Severiano , representada por la Procuradora doña Pilar Castro Rey, contra doña Adela , representada por el Procurador Javier Garaizábal García de los Reyes, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDADA de todos los pedimentos efectuados por la parte actora.

En materia de costas, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Severiano , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS .

Fundamentos de derecho

- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada por los siguientes motivos:

PRIMERO

El demandante-arrendador Sr. Severiano interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña que desestimó su demanda de desahucio contra la inquilina Sra. Adela , basada en la falta de pago de las actualizaciones por IPC de la renta de febrero 2007 a julio 2008 y de agosto a noviembre de 2008, las cuales le fueron comunicadas por sendos burofaxes de 4/1/2007 y 28/7/2008, respectivamente, así como en el impago de la cuota proporcional de los recibos del IBI de los años 2006 y 2007, comunicada y reclamada en el segundo burofax, y por impago de la repercusión mensual de obras ejecutadas en el inmueble, también reclamada en el última comunicación. La sentencia fundó su decisión en la naturaleza sumaria de los procesos de desahucio por falta de pago, considerando compleja la cuestión de la renta y los demás impagos en que se sustenta la demanda, al haberse cuestionado estos extremos en el juicio, además de que el segundo burofax no tendría valor de requerimiento fehaciente por haber sido practicado con un vecino, haciéndose necesaria la determinación previa en otro proceso de tipo plenario y no sumario sobre la procedencia y cantidades en cuestión. En el recurso de apelación se alega acerca de las concretas cantidades adeudadas y reclamadas extrajudicialmente, las notificaciones efectuadas por medio de burofax, la efectividad del requerimiento de pago varios meses anterior a la demanda, el impago, la ausencia de complejidad y adecuación del procedimiento elegido al fin pretendido, con cita de jurisprudencia de Audiencias Provinciales, en relación a la conducta desplegada por la demandada, la consecuente aceptación tácita de la actualización (art. 101.2-2º LAU/1964 ) y la legal resolutoria del contrato por impago (art. 27.2-a LAU/1994 ), incluida la parte proporcional del IBI (STS de 12/1/2007 ) y la repercusión por obras (D.T. 2ª LAU/1994). La parte demandada-apelada opuso la inadmisibilidad del recurso por infracción del artículo 457.2 LEC/2000 ) y alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, insistiendo acerca de la postura mantenida en la primera instancia.

SEGUNDO

Previamente debemos rechazar la objeción procesal opuesta por la parte demandada-apelada sobre la admisibilidad del recurso de apelación, por carecer de todo fundamento: Es verdad que la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil, la preparación y la interposición, suponiendo la primera una carga o formalidad procesal para el apelante de manifestar en dicho escrito los pronunciamientos de la resolución judicial que impugna (arts. 457 ), a los que a su vez habrán de ceñirse las alegaciones del posterior escrito de interposición (art. 458 ), delimitando el conflicto a que se refiere el recurso a resolver por el tribunal, quedando apartado del proceso todo lo restante. Pero no lo es menos que, aunque el acceso a los recursos tenga una relevancia distinta a la del acceso a la jurisdicción, lo cierto es que con la finalidad de lograr la máxima efectividad del derecho a la tutela judicial garantizada por el artículo 24 de la Constitución, los jueces y tribunales están constitucionalmente obligados a aplicar las normas que regulan los requisitos y presupuestos procesales atendiendo al fin perseguido por el ley y evitando un excesivo formalismo que los convierta en obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva. O sea, debe interpretarse la ley procesal en sentido flexible o amplio y no restrictivo o formalista. Dicho esto añadir que en el caso presente, contrariamente a lo sostenido por la parte apelada, el apelante cumplió perfectamente las exigencias legales de la preparación de su recurso, al expresar literalmente el pronunciamiento recurrido (la desestimación de su demanda).

TERCERO

En lo demás, se plantean en esta apelación una serie de cuestiones suscitadas en la demanda y contestación. Matizaciones al margen, el recurso de apelación merece ser estimado, con base en las siguientes consideraciones jurídicas previas:

a)- El abono de las rentas a su debido momento y demás cantidades contractual o legalmenteexigibles en materia arrendaticia es una seria obligación de todo inquilino o arrendatario que suele interpretarse con bastante rigurosidad, habida cuenta, entre otros motivos, de tratarse de pagos periódicos perfectamente conocidos por el arrendatario deudor que sigue disfrutando de la vivienda o local arrendados. La propia evolución de la legislación, cada vez más expeditiva, es buena muestra de ello. Y es indiscutible que el impago faculta al arrendador, entre otras acciones, para lograr la resolución de la relación contractual y el desahucio.

b)- Es verdad que los juicios de desahucio arrendaticio por falta de pago de la renta y demás cantidades exigibles son de naturaleza sumaria con limitado objeto de conocimiento, medios de alegación y defensa, no generando cosa juzgada más que dentro de sus estrechos límites. Y también lo es que la acción de desahucio se basa en el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación principal de pago del precio en contraprestación al uso de la vivienda o local contratado, por lo que el éxito de la demanda requiere que la cuantía de la renta y demás importe en cuya inefectividad se fundamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR