SAP Pontevedra 323/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2009:1986
Número de Recurso207/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00323/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 207/09

Asunto: ORDINARIO 109/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.323

En Pontevedra a ocho de julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 109/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 207/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: DIRECCION000 CB, representado por el procurador D. LUIS R. VALDÉS ALBILLO y asistido por el Letrado D. PAULA ÁLVAREZ SILVA, y como parte apelado- demandado: D. NOVOLAR DE AROUSA, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. PILAR RODRÍGUEZ RUIBAL; COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001 NUM000 DE VILAGARCIA, no personada en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 24 noviembre 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda principal presentada a instancia de Carlos Ramón en representación de la entidad DIRECCION000 , CB, representado por la Procuradora Sra. Montans Argüello y asistido por la Letrada Sra. Santos Agulla, contra La Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION001 de Vilanova de Arosa representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por la Letrada Sra. Lago Barreiro y contra la entidad Novo Lar de Arousa, SL representada por la Procuradora Sra. Bóveda del Río y asistida por el Letrado Sr. Juane Sánchez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Que ESTIMANDO la demanda presentada a instancia de La Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la DIRECCION001 de Vilanova de Arousa representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por la Letrada Sra. Lago Barreiro, contra Carlos Ramón en representación de la entidad DIRECCION000 , C.B, representado por la Procuradora Sra. Montans Argüello y asistido por la Letrada Sra. Santos Agulla, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado en reconvención a reponer los elementos comunes a su estado anterior a la modificación realizada, retirando la puerta y cerrando el hueco donde se ubica, de acuerdo con lo manifestado en el fundamento quinto de la resolución, con imposición al demandado en reconvención de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por DIRECCION000 CB se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de julio para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Para la resolución del recurso de apelación interpuesto por la demandante inicial resulta necesario partir de las acciones afirmadas en la demanda, -y de la pretensión reconvencional articulada en uno de los escritos de contestación-, en la medida en que en esta alzada se sigue discutiendo sobre la exacta configuración del objeto del proceso.

  1. D. Carlos Ramón , actuando, -según afirma en el encabezamiento del escrito rector-, "en representación de la entidad DIRECCION000 CB"-, pretende la condena solidaria de la comunidad de propietarios del edificio sito en la DIRECCION001 n NUM000 de la localidad de Vilanova de Arosa y de la entidad NOVO LAR DE AROUSA, S.L.

    Interesa consignar los términos de la súplica, que a lo largo del proceso se vieron parcialmente modificados, al exigir el juzgado, a instancia de uno de los codemandados, la precisión cuantitativa de las pretensiones:

    "Tenga por presentada esta demanda, se admita a trámite y se de traslado de la misma a las partes demandadas para su contestación, se señale fecha para la celebración de la Audiencia Previa y previo el recibimiento del pleito a prueba, que expresamente instamos, se fije fecha para la celebración del juicio y se dicte Sentencia en la que se estime íntegramente la presente demanda y en consecuencia se condene a los demandados de forma solidaria a que procedan a reparar todas y cada una de las causas que originan los daños en las instalaciones del actor, según el informe pericial que se acompaña y que se señalan en el hecho cuarto de la demanda, así como todos los daños causados en el local del actor, según el mismo informe pericial, incluyendo la reparación de los objetos muebles del mismo, esto es la reparación del parquete y rodapié en las salas afectadas, pintura del local en las superficies afectadas, instalación del nuevo tatami, la limpieza posterior del local según los presupuestos que se acompañan. Asimismo indemnicen a mi representado en el importe de las facturas que ha abonado en su día por objetos dañados, según las facturas que se acompañan y que se desglosan en el hecho sexto de la demanda e igualmente se indemnicen en los perjuicios irrogados por verse obligado a cerrar sus instalaciones muchos días a causa de las filtraciones, y la pérdida de socios sufrida que se valora en el hecho octavo de la demanda y que arroja una diferencia de ingresos brutos por número de socios de 174.048 Euros anuales. Se valoren igualmente los daños posteriores a la presentación de la presente demanda hasta la completa reparación de los desperfectos. Se le condene igualmente al pago de la mora procesal así como las costas del presente procedimiento."Los hechos que fundamentan la pretensión son, en esencia, los siguientes: la comunidad de bienes DIRECCION000 , C.B. explota un gimnasio sito en el bajo del edificio sito en el nº NUM000 de la DIRECCION001 . Una parte del local se encuentra situada bajo una terraza a nivel de la parte posterior de la edificación. El local del demandante viene sufriendo diversos daños a consecuencia de la filtración de aguas y del mal estado general del edificio, debido al mal estado de conservación de elementos comunes del inmueble. A tal fin, la demanda acompaña un informe pericial, elaborado por el perito Sr. Marco Antonio , en el que se describen los desperfectos existentes y sus causas. El demandante reclama la reparación de los daños, localizados tanto en el inmueble como en objetos muebles destinados a la explotación, a lo que añade una reclamación por los ingresos perdidos al darse de baja voluntaria numerosos socios del gimnasio.

    Como fundamento jurídico de la demanda, el actor citaba el art. 1902 del Código Civil . De forma asistemática, en su encabezamiento la demanda menciona también el art. 1907 sustantivo. Debe reseñarse que la demanda, como se ha dicho, se dirige tanto contra la comunidad de propietarios como contra la entidad promotora de la edificación. En la fundamentación jurídica, se repite, no se discrimina los títulos de imputación.

    La pretensión de condena de suma pecuniaria quedó delimitada en la cantidad de 192.185 euros, "incluyendo el lucro cesante", según escrito presentado por el demandante el día 1 de junio de 2006.

  2. La comunidad de propietarios sostuvo su propia falta de legitimación, por entender que con base en la cita del art. 1902 ninguna responsabilidad podía exigírsele. La demandada ponía de manifiesto la contradicción que supone, a su juicio, el llamamiento con base en un mismo título, de comunidad de propietarios y entidad promotora, y rechaza los hechos que fundamentan la reclamación.

  3. La misma comunidad de propietarios aprovechó la existencia del proceso para formular demanda reconvencional contra "D. Agapito , Dª Rosalia y contra la entidad DIRECCION000 , CB". La reconvención se fundamenta en el hecho de que los reconvenidos habrían realizado alteraciones en elementos comunes. Tales obras consistieron en: a) colocación de canalizaciones de saneamiento en forma antirreglamentaria;

  4. la apertura de una puerta de acceso al garaje y la construcción de unas escaleras que unen el bajo donde se ubica el gimnasio con un local ubicado en el sótano, que el actor utiliza como almacén; y c) la modificación de la trayectoria de una bajante de pluviales que constituye elemento común, con el efecto de alterar su correcto funcionamiento.

  5. La entidad CONSTRUCCIONES NOVOLAR AROUSA, S.L. se opuso a la demanda, alegando en primer término la falta de legitimación pasiva. Rechazó a continuación la concurrencia de los requisitos de aplicación del art. 1902 del Código Civil , por considerar que los daños fueron consecuencia de la propia conducta del demandante, que habría realizado obras en la edificación que a la postre fueron las que causaron los daños.

  6. la representación de la comunidad codemandada había presentado, al propio tiempo, recurso de reposición contra el auto de admisión a trámite de la demanda, por entender que no se había determinado la cuantía en la forma legalmente establecida. El juzgado estimó el recurso y dictó auto el 25 de mayo de 2006 , dejando sin efecto el auto de admisión a trámite de la demanda y requiriendo a la actora para la correcta determinación de la cuantía del litigio. Por auto de 1 de junio de 2006, el juzgado , -como ha quedado dicho-, admitió la determinación de la cuantía que había requerido a la demandante, acordando la admisión a trámite de la demanda, con nuevo emplazamiento de los demandados. Antes de que por éstos se presentaran nuevos escritos de...

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