SAP Girona 286/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2009:1182
Número de Recurso297/2009
Número de Resolución286/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 286/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, ocho de julio de dos mil nueve

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 297/2009 , en el que ha sido parte apelante D. Fernando , D. Julio , D. Paulino , D. Valeriano , representados por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL, y dirigida por el Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS; y como parte apelada D. Juan Antonio , Dª. Fermina , EXPLOTACIONS FORESTALS CASAS-ROURA, SL y VERT-DOS, SL, representados por el Procurador D. IGNACIO ALBERTO DE QUINTANA TUEBOLS, y dirigidos por el Letrado D.CARLES MASCORT IGLESIAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8) , en los autos nº 1165/2008 , seguidos a instancias de D. Fernando , D. Valeriano , D. Julio y D. Paulino , representados por la Procuradora Dª. Esther Sirvent Carbonell y bajo la dirección del Letrado D. Agustí Llorens Serrats, contra D. Juan Antonio , Dª. Fermina , EXPLOTACIONS FORESTALS CASAS.ROURA S.L. y VERT-DOS S.L., representados por el Procurador D. Ignacio Alberto de Quitana Tuébols , bajo la dirección del Letrado D. Carles Mascort Yglesias , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora D. Fernando , D. Valeriano , D.Julio y D. Paulino , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 09.02.09 , se recurrió en apelación por la parte actora

D. Fernando , D. Julio , D. Paulino y D. Valeriano , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda se alza la parte recurrente , invocando como motivos de la apelación : infracción del Art. 412.1 de la L.EC y de la prohibición " muatio libellis "; error en la apreciación de la existencia de una novación extintiva con vulneración de lo dispuesto en el Art. 1.204 del CC ; la procedencia de la estimación de la demanda tras el examen de las alegaciones y pruebas practicadas , que el Juez de Instancia no ha llegado a analizar . La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida .

SEGUNDO

En la demanda , la parte actora solicitaba que se declarará : que los demandados han incumplido el contrato de 10 de enero de 2001 ( documento núm 1 de la demanda ) ; la condena solidaria de los demandados a satisfacer a cada uno de los demandantes la compensación que le falte para el cobro de una quinta parte de la cantidad resultante de la liquidación del neto de la compraventa en la forma estipulada en el contrato de 10 de enero de 2001 , liquidación que se efectuará en el presente procedimiento por medio de pericial contable y subsidiarimente en el supuesto de que no pudiera llevarse a cabo la liquidación por motivos imputables a la parte demandada , se solicitaba la condena de los demandados a satisfacer las siguientes cantidades

a D Fernando , la cuantía de 424.969,64 euros

a D Valeriano , la cuantía de 424.969,64 euros

a Dº Julio la cuantía de 462.154,26 euros

a Dº Paulino la cuantía de 610.273,70 euros .

La sentencia de Instancia desestima la demanda al apreciar que existió una novación extintiva y el contrato en virtud del cual reclaman los actores fue novado por otros posteriores , en concreto por el contrato de fecha 16 de enero y 17 de enero de 2001 .

Este pronunciamiento de la sentencia la Sala después del visionado de CD y del examen de la prueba practicada no puede más que ratificarlo y compartirlo . En el presente caso debe entenderse que en la sentencia apelada se ha procedido a una correcta valoración de la prueba y se ha motivado suficientemente la resolución; el Juzgador a la vista de las distintas pruebas practicadas no ha estimado probado lo alegado por la demandante, lo cual es perfectamente admisible. El análisis de lo actuado conduce a compartir en su totalidad el criterio sustentado en los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo relativo a la prueba practicada y lo que se deduce de ella. No hay duda que ha hecho un estudio minucioso y profundo de todo el material probatorio obrante en autos antes de desestimar la demanda, en los términos en los que lo ha realizado. La Sala por tanto comparte íntegramente en este aspecto las conclusiones y razonamientos del Juzgador.

Efectivamente , como recoge la sentencia de Instancia , en el documento de 10 de enero de 2001 , que no hay que obviar que es en virtud del cual se acciona en la demanda , firmado por las partes a consecuencia de la compraventa del Grupo Audifilm a un tercero , se establecía que los firmantes recibían a partes iguales unas cantidades que se denominan " neto a distribuir" , resultantes de deducir del precio de la compraventa los gastos que se deriven de dicha operación así como las garantías derivadas del contrato de compraventa acordado con la compradora por escritura pública , respecto a posibles " contingencias " que en realidad se refieren a todas aquellas responsabilidades que se derivasen de su gestión de carácter eminentemente fiscal y tributario y que pudieran imputársele al comprador . Concertaron las partes que el primer concepto de estas deducciones correspondientes a los gastos se atribuyera su pago , además de a dos socios minoritarios que no intervinieron , en su integridad al Grupo de las Heras y en cuanto al segundo concepto de deducciones y de los pagos parciales que pudieran surgir pactaron que se responsabilizaronlas partes contratantes por quintas partes , siendo que quien más aportará sería compensado con las cantidades reales a percibir . De ese neto resultante a distribuir se repartirían en cinco partes iguales , correspondiente a las cinco partes firmantes , correspondiendo a cada uno de ellos unas cantidades en virtud del precio ya recibido que se correspondía a su participación , compensándose las partes hasta alcanzar esta igualdad en el reparto . Dicho reparto de neto , según lo indicado en dicho contrato se acordó como una liberalidad del socio mayoritario y a la sazón verdadero propietario de las empresas vendidas en las que los demandantes participaban minoritariamente en su capital social por razón...

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