STS, 27 de Diciembre de 1987

PonenteADOLFO CARRETERO PEREZ
ECLIES:TS:1987:15915
Número de Recurso1450/1986
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.115.-Sentencia de 27 de diciembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Adolfo Carretero Pérez.

PROCEDIMIENTO: Apelación (L. 62/78).

MATERIA: Proceso contencioso-administratiyo (Especial Protección Derechos Fundamentales).

Recurso apelación. Admisibilidad.

NORMAS APLICADAS: L. J., art. 94; L . 62/78, art. 9 .

JURISPRUDENCIA CITADA: 3, 6, 9, 12 junio-87.

DOCTRINA: Las cuestiones de personal no son recurribles en apelación.

En la villa de Madrid, a veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vista la presente apelación, interpuesta por el Excmo. Sr. Fiscal, y por don Simón , que no se personó en esta instancia, al amparo de la Ley 62/78 , relativa a Derechos Fundamentales de la Persona; contra la sentencia dictada en 19 de diciembre de 1986 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en recurso número 1450 de 1986, sobre cese; siendo parte la Generalidad de Valencia, defendida y representada por el Letrado don Fernando Raya Medina.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Que desestimando como desestimamos el recurso interpuesto por don Simón , contra el acuerdo de la Directora del Servicio Territorial de la Consellería de Educación y Ciencia de 19 de septiembre de 1986, declaramos que dicho acuerdo no viola el artículo 24 de la Constitución Española en ninguno de sus aspectos, con expresa imposición de costas al recurrente."

Segundo

Impugnada en apelación la sentencia referida fue declarado desierto el recurso del recurrente, dándose audiencia al Ministerio Fiscal sobre la apelabilidad de la Sentencia, que la ha evacuado en el sentido de no oponerse a que la Sala establezca la no apelabilidad de la resolución impugnada.

El día treinta de noviembre del año en curso se señaló para votación y fallo del presente recurso, previa notificación a las partes.

Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Adolfo Carretero Pérez.

Fundamentos de Derecho

Único: Versando el proceso sobre el acuerdo impugnado que traslada al recurrente de su puesto deDirector de una Residencia Juvenil en la que cesa, pasando a prestar sus servicios en la Biblioteca de un Instituto de Bachillerato en la misma ciudad, es claro que se trata de una cuestión de personal que no recae sobre separación del Servicio, del artículo 94-1-a de la Ley de la Jurisdicción y que por lo tanto sería inapelable en un proceso ordinario. La Jurisprudencia (Sentencias de 3, 6, 9 y 12 de junio de 1987 , etc., ha declarado, en unidad de criterio con el auto del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 1982 , de la Sección Primera en el recurso de amparo 372/81, que el artículo 9 de la Ley 62/78 al tener que interpretarse, la expresión de apelables "en su caso", de dicho artículo, en el sentido que las sentencias recaídas en los recursos formulados por la Ley 62/78 , serán apelables, sólo cuando lo fueran por el procedimiento ordinario, del cual constituye una especificación el de la referida ley. Por ello se impone como en casos semejantes declarar no susceptible de apelación la sentencia sin hacer imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Declarar no apelable la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 19 de diciembre de 1986 , en el recurso 1450/86, que declaramos firme, sin imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Adolfo Carretero Pérez.- Manuel Garayo Sánchez.- Diego Rosas Hidalgo.- Firmado y rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Adolfo Carretero Pérez, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.- José López Quijada.- Firmado y rubricado.

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