STSJ Navarra 3/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2019:4
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución3/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 3

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 15/2018 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 14 de septiembre de 2018 , adoptada en los autos de Procedimiento Abreviado nº 245/2018, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 186/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tudela, sobre delito de apropiación indebida; siendo apelantes el acusado Matías y el acusador particular Maximino , representados por los Procuradores de los Tribunales D. Anselmo Irigaray Piñeiro y D. Juan Bozal De Aróstegui, respectivamente y defendidos por los Letrados D. José Aguilar García y D. Sergio Gómez Salvador, respectivamente y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO OTERO PEDROUZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO .- Con fecha 14 de septiembre del 2018, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección primera, dictó sentencia (nº215/2018) en el rollo 245/2018 con el siguiente fallo: "Fallo: La Sala Acuerda: absolver a Matías del delito de apropiación indebida del que estaba acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas".

TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de la acusación particular interpuso contra ella recurso de apelación, en el que solicita el pronunciamiento de una sentencia que anule la resolución recurrida, " ordenando la devolución del procedimiento al órgano enjuiciador para que atendidas las peticiones de esta parte, dicte en su día nuevo pronunciamiento... atendidas las pruebas que fueron practicadas en el procedimiento...". Por su parte, la representación procesal del acusado también interpuso recurso de apelación, en el que interesa la revocación de la sentencia recurrida para que se impongan las costas del juicio a la acusación particular.

CUARTO .- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tanto el Ministerio Fiscal como las demás partes impugnaron los recursos de adverso.

QUINTO .- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó el presente rollo de apelación penal, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 del presente mes.

SEXTO .- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor: "Probado y así se declara que el acusado Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocía a Maximino por ser de la misma localidad de Marruecos. El día 3 de julio de 2015 Maximino iba a trasladarse a Marruecos en su vehículo, accediendo a llevar al hijo del acusado. Iniciado el viaje en el vehículo matrícula ....RFX conducido por Maximino , sufrió un accidente en el que dicho conductor tuvo lesiones muy graves, por lo que estuvo en coma varias semanas. En el mencionado vehículo transportaba una gran cantidad de enseres, bicicletas, equipaje, habiendo quedado el coche destrozado como consecuencia del impacto. El mismo día 3 de julio sobre las 22 horas el acusado, tras tener conocimiento del accidente, se personó junto con Salvador , compañero de piso del conductor accidentado, en dependencias de la Policía Foral de Tudela, a donde fue trasladado el vehículo siniestrado con la finalidad de salvaguardar el equipaje. Se les hizo entrega de algunas pertenencias que habían quedado en los alrededores del accidente, requiriendo los agentes a dichas personas para que hicieran las gestiones con los familiares del conductor lesionado para que se personaran cuanto antes con el fin de retirar el vehículo y los enseres. Les entregaron la cartera, un teléfono, efectos que el acusado entregó a Maximino . El día 7 de julio a las 11:42 horas se presentaron nuevamente en la Comisaría de la Policía Foral de Tudela el acusado y Víctor , pariente del conductor y con domicilio en Francia, para recoger todos los enseres y equipajes del vehículo accidentado. Debido a la gran cantidad de enseres, bicicletas de diferentes tamaños, equipaje y demás carga, resultó inviable a la Policía reseñar toda la carga que llevaba el vehículo, por lo que las citadas personas se llevaron los efectos entregados. No consta qué objetos concretos les fueron entregados, ni el estado en que se encontraban tras el accidente, ni tampoco que el acusado se los hubiese quedado para obtener un enriquecimiento ilícito, negándose a devolverlos a su propietario".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Como ya se ha indicado con anterioridad, la sentencia recurrida absuelve al acusado del delito de apropiación indebida que le imputa la acusación particular. Contra esta sentencia se alzan, a través de los recursos de apelación que nos ocupan, tanto la acusación particular como el acusado.

La sentencia recurrida razona en síntesis lo siguiente:

"De las pruebas practicadas en la vista oral, valoradas en conciencia conforme lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se concluye que no concurre en prueba de cargo no suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Respecto de la preexistencia de los objetos, no existe una diligencia realizada por parte de la Policía Foral comprensiva de los objetos que se encontraban en el vehículo y que fueron entregados a las dos personas que los recogieron en dos días diferentes....

.... no concurren corroboraciones objetivas en relación a los hechos denunciados, más allá de la señalada entrega de enseres por parte de la policía al acusado y a las personas que le acompañaron en las dos ocasiones, enseres que presumiblemente se encontrarían muy deteriorados al haber resultado afectados por la importante colisión que destrozó el vehículo...

En definitiva, en el presente caso existe una total ausencia de prueba suficiente, categórica y determinante de la apropiación por parte del acusado de los enseres que se encontraban en el vehículo siniestrado, que por otra parte no han quedado lo suficientemente individualizados ni determinado su estado tras la colisión, ni siquiera en el escrito de acusación, por lo que el resultado probatorio no es suficiente para fundar una sentencia condenatoria ya que los medios de prueba que se han practicado no tienen un signo incriminatorio respecto de la participación del acusado en los hechos, lo que conlleva a concluir que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 CE , procediendo el dictado de la sentencia absolutoria."

SEGUNDO .- En su primer motivo de apelación, la acusación particular denuncia la...

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