ATS, 4 de Mayo de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:14395A
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoMedidas Cautelares
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/05/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-50/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 6A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 50/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 4 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

HECHOS

PRIMERO.- La procuradora D.ª Antonia Muñoz García, en nombre y representación de D. Raimundo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de diciembre de 2017, por el que se resuelve el recurso de alzada 405/16 interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la acción disciplinaria de 14 de julio de 2016, que había decretado el archivo de la diligencia informativa 249/2016, instruida en virtud de denuncia contra la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Solicitada la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, se ha tramitado el incidente, que ha finalizado mediante auto de 8 de marzo pasado, que deniega la suspensión interesada.

SEGUNDO.- Notificado el auto a las partes, la actora ha presentado escrito interponiendo recurso de reposición contra el mismo, en el que se suplica que se acuerde la revocación del auto impugnado y se acceda a la solicitud de suspensión, todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas.

Se ha dado traslado del citado escrito a la contraparte para impugnar el recurso en el plazo de cinco días, presentando el Sr. Abogado del Estado un escrito en el que suplica que se dicte resolución desestimatoria del recurso de reposición con los demás pronunciamientos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En los presentes autos el actor solicitó la suspensión cautelar de la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 28 de diciembre de 2017, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto contra el archivo de las actuaciones acordado por el Promotor de la Acción disciplinaria y se ordenaba la incoación de expediente disciplinario. Por Auto de 8 de marzo de 2018 esta Sala denegó la citada medida cautelar.

El actor ha formulado recurso de reposición en los que reitera las alegaciones ya expresadas en su petición inicial de suspensión. En el primer fundamento jurídico de su escrito aduce jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que la tramitación de un procedimiento disciplinario contra un juez por un órgano que no esté formado mayoritariamente por jueces elegidos por los propios jueces vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos de 1950. En el segundo razonamiento jurídico se aduce que se produce periculum in mora porque la propia tramitación del procedimiento se hace con vulneración de sus derechos fundamentales, con independencia de cuál sea el resultado del expediente disciplinario. En el tercer fundamento se alega que al existir una manifiesta vulneración de derechos fundamentales determinante de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, se produce una clara apariencia de buen derecho que justifica la suspensión de la resolución impugnada. El recurrente finaliza su escrito con determinadas consideraciones sobre el eficacia jurídica del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El recurso ha de ser desestimado. Las alegaciones formuladas no desvirtúan los razonamientos de la Sala sobre la inexistencia de riesgo de pérdida de finalidad del recurso, única causa legal determinante de la adopción de medidas cautelares, y sobre la ausencia de fumus boni iuris, criterio de restringida aplicación jurisprudencial.

En cuanto al periculum in mora hemos de reiterar que la tramitación de un procedimiento disciplinario con garantía de los derechos de defensa en modo alguno puede suponer la pérdida de finalidad de un recurso jurisdiccional contra la incoación de tal procedimiento, recurso que en su caso podría determinar la nulidad de lo actuado disciplinariamente. En cuanto a la supuesta apariencia de buen derecho, debe ser rechazada, ya que parte del supuesto de que la incoación de un procedimiento disciplinario por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial supone la vulneración de sus derechos fundamentales debido a su composición y que, por tanto, es nula de pleno derecho. Sin embargo, tal afirmación debería, en su caso, ser acreditada en el curso del proceso y darla ahora por cierta sería prejuzgar el fondo del recurso interpuesto por el actor.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 y 4 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas del recurso al actor, hasta un máximo de 600 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Raimundo contra el auto dictado en fecha 8 de marzo de 2018 en la pieza de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo 2/50/2018. Con imposición de las costas a la parte recurrente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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