ATS, 25 de Febrero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:1958A
Número de Recurso7007/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 25/02/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7007/2018

Materia: MEDIO AMBIENTE

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7007/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 25 de febrero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha dictó sentencia nº 209/18 -30 de julio -, estimatoria del procedimiento ordinario nº 412/15 interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación legal que le es propia, así como por el Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) frente a los siguientes actos, que son íntegramente anulados:

  1. Acuerdo -28 de julio de 2015- del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 (ES0000131) Laguna del Hito y de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de Hito y se establece un periodo de información y participación pública (Diario Oficial de Castilla La Mancha de 29 de julio de 2015).

  2. Decreto 57/2016 de 4 de octubre por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria -LIC- (Diario Oficial de Castilla La Mancha de 11 de octubre de 2016).

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se presentó con fecha 11 de octubre de 2018 escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales: Art. 4 de la Directiva 2009/147/CE , relativa a la conservación de las aves silvestres y la obligación de declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves; arts. 2.2 y 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1.992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, arts. 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y arts. 19.2 y 19.3 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad .

TERCERO

Como supuestos de interés casacional ex art. 88.2 y 88.3 LJCA se invocaron por la recurrente los siguientes: 88.2.b), 88.2.f), 88.3.c) y 88.3.e).

CUARTO

Mediante auto de 17 de octubre de 2018, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escritos presentados respectivamente el 31 de octubre de 2018, 20 de noviembre 2018 y 9 de noviembre de 2018 se personaron ante esta Sala del Tribunal Supremo la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la Abogacía del Estado y el Ayuntamiento de Villar de Cañas, articulando esta última parte oposición a la admisión del recurso mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2018.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

SEGUNDO

Como uno de los supuestos determinantes de la presunción de la existencia de un interés casacional objetivo tipifica el artículo 88. 3. c) LJCA aquéllos en que la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general.

Y, a diferencia de otros de los supuestos igualmente contemplados en el precepto legal antes mencionado ---concretamente los establecidos en sus letras a), d) y e), en los que cabe inadmitir el recurso por la inexistencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, desvirtuando de este modo la presunción inicialmente establecida ante la falta (manifiesta) de dicho interés---, en el supuesto de la letra c) del artículo 88. 3, únicamente cabe enervar la presunción inicialmente prevista, con base a lo asimismo establecido a continuación en dicha letra c) del referido precepto, esto es, si la disposición anulada, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.

Teniendo presente, pues, que es objeto del presente recurso de casación un pronunciamiento anulatorio del Decreto 57/2016 de 4 de octubre por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria -LIC- (Diario Oficial de Castilla La Mancha de 11 de octubre de 2016), hemos de concluir, por consiguiente, que sólo si apreciáramos con toda evidencia que la anulación carece de trascendencia suficiente podría llegarse a inadmitir dicho recurso.

Y desde luego no cumple alcanzar esta conclusión en este caso. No puede deducirse de las actuaciones que, con toda evidencia, la anulación de la disposición impugnada carece de suficiente trascendencia, y por esta razón es por lo que hemos de proceder en este trance a la admisión del presente recurso, ya que, como decimos, no concurre la sola excepción legalmente prevista que podría dar lugar a su eventual inadmisión. Y sin que, por lo demás, a ello sean óbice los términos en que se plantea la cuestión controvertida en casación, en la medida en que, insistimos, no están previstas otras excepciones a la admisión del recurso que la ya indicada antes (esto es, que la anulación de la disposición de carácter general acordada carezca con toda evidencia de transcendencia suficiente).

La concurrencia de este supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia eximiría a la Sala de analizar si asimismo concurre aquellos otros - previstos en el apartado segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional - que también son alegados por la parte recurrente. No obstante lo anterior, como fuere que en la instancia se acumuló a la impugnación de la disposición de carácter general la referida al Acuerdo -28 de julio de 2015- del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 (ES0000131) Laguna del Hito y de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de Hito y se establece un periodo de información y participación pública (Diario Oficial de Castilla La Mancha de 29 de julio de 2015), concurre inequívocamente respecto de este acto el supuesto de interés casacional objetivo contemplado en el artículo 88.3.e) LJCA al tratarse de un acto dictado por el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho tanto la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis como la del Acuerdo -28 de julio de 2015- del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son: Art. 4 de la Directiva 2009/147/CE , relativa a la conservación de las aves silvestres y la obligación de declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves; arts. 2.2 y 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1.992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; arts. 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y arts. 19.2 y 19.3 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 7007/2018 preparado por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castila La Mancha frente a la sentencia nº 209/18 -30 de julio- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , estimatoria del procedimiento ordinario nº 412/15 interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación legal que le es propia, así como por el Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) frente a los siguientes actos, que son íntegramente anulados:

    1. Acuerdo -28 de julio de 2015- del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 (ES0000131) Laguna del Hito y de la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de Hito y se establece un periodo de información y participación pública (Diario Oficial de Castilla La Mancha de 29 de julio de 2015) y

    2. Decreto 57/2016 de 4 de octubre por el que se amplía la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Laguna de El Hito y se realiza la propuesta a la Comisión europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria -LIC- (Diario Oficial de Castilla La Mancha de 11 de octubre de 2016).

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho tanto la anulación de la disposición de carácter general objeto de litis como la del Acuerdo -28 de julio de 2015- del Consejo de Gobierno de Castilla La Mancha.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los arts. 4 de la Directiva 2009/147/CE , relativa a la conservación de las aves silvestres y la obligación de declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves; arts. 2.2 y 3.1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1.992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; arts. 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y arts. 19.2 y 19.3 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad , sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

    D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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