STSJ Comunidad Valenciana 7/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2019:80
Número de Recurso183/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.: 46250-43-2-2017-0034541

Rollo de Apelación Nº 183/2018

Procedimiento Abreviado Nº 7/2018

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado Nº 1283/2017

Juzgado de Instrucción Nº 5 Valencia

SENTENCIA Nº 7/2019

Iltmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de enero dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 580/2018, de fecha 10 de octubre, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia , en su procedimiento abreviado Nº 7/2018, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Valencia con el numero 1283/2017, por delito de contra la salud pública.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª Concepción , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª AMALIA TOMAS RODRIGUEZ y dirigida por la Letrada Dª MARIA LUISA SIERRA PALMERO. El MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO GRANELL PONS ha intervenido en calidad de apelado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Concepción , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:30 horas del día 17 de julio de 2017 en la "Marina Real Jaime I" de Valencia a la altura de la entrada del club de playa "Marina Beach" se ha acercado al turismo matrícula .... YHY , parado, en marcha y con las luces de emergencia encendidas, conducido por Luis Antonio y ha entregado a este una bolsita de cocaína a cambio de 80 € que Luis Antonio entregó a la acusada. Al ser observada la transacción por Agentes del Cuerpo de Nacional de Policía se intervino en el interior del turismo la bolsita con la sustancia entregada y a la acusada en la mano, el dinero recibido. En el cacheo posterior a la acusada, se intervino en el bolso que portaba, otras dos bolsitas de cocaína y 70 €. Las tres bolsitas de cocaína tenían un peso aproximado de 0,78 gramos y 68%de pureza, otro de 0,53 gramos y 68% de pureza y otro de 0,85 gramos y 70% de pureza estando valoradas en 164,22 euros.

Concepción , a la fecha de los hechos era consumidora habitual de cocaína, lo cual no afectaba a sus capacidades. Dada su condición de consumidora habitual no constan datos que acrediten que las dos bolsitas incautadas del interior del bolso que portaba fueran destinadas a la venta".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Primero.- CONDENAR a Dª. Concepción como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de tráfico de drogas -contra la salud pública- con sustancia que causa grave daño a la salud del artículos 368.1 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del articulo 21.2º en relación al artículo 20.2º del CP , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 8 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragios pasivo durante el tiempo de la condena -Un año y seis meses -, pago de costas, comiso del dinero intervenido y comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente incautada.

Segundo.- DEDUCIR testimonio de la presente resolución contra D. Luis Antonio por si pudiese haber incurrido en un delito de falso testimonio en juicio penal".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Dª Concepción se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL se opuso a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sostiene la recurrente que la sentencia hierra, ya que no se ha apreciado la doctrina del autoconsumo compartido, cuya aplicación...

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