SJMer nº 1 263/2018, 24 de Septiembre de 2018, de Murcia

PonenteMARIA TERESA SERRANO MONTESINOS
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
ECLIES:JMMU:2018:4243
Número de Recurso68/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00263/2018

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 , Fax: 968231153

Equipo/usuario: JPS

Modelo: N04390

N.I.G. : 30030 47 1 2017 0000137

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. RICARDO FUENTES E HIJOS CADIZ, S.A.U.

Procurador/a Sr/a. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado/a Sr/a. ANA BELEN RUIPEREZ MARTIN

DEMANDADO D/ña. TRANSPORTES GARCITUR S.L.

Procurador/a Sr/a. JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a Sr/a. CRISTOBAL CUTILLAS OTAZO

SENTENCIA 263/2018

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Vis tos por mí, María Teresa Serrano Montesinos, Magistrada-Juez Sstta de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 68/17, promovidos por la mercantil "RICARDO FUENTES E HIJOS CÁDIZ S.A.U.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, y asistida por la Letrada Dña. Ana Belén Ruipérez Martín, contra la mercantil "GARCITUR, S.L.", representada por el Procurador D. Justo Páez Navarro y defendida por el Letrado D. Cristóbal Cutillas Otazo, en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio Ordinario en la cual solicitaba que se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora el importe de 15.255 euros con imposición de costas judiciales.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la mercantil demandada, presentando escrito de contestación, en el que solicitaba que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de la parte actora y de la parte demandada; y comprobada la subsistencia del litigio, se procedió al examen y resolución de las cuestiones procesales propuestas, y tras pronunciarse la partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconformidad, se continuó con el trámite de proposición de prueba; por la parte actora se propusieron los siguientes medios de prueba: documental, testifical y testifical-pericial, y por la parte demandada: testifical. Admitidas todas las pruebas propuestas, se dio por terminado el acto.

CUARTO

Abierto el acto del juicio, los Letrados de las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes hechos;

  1. - La mercantil actora RICARDO FUENTES E HIJOS CÁDIZ S.A.U., tiene por objeto social el comercio al por mayor y al menor de toda clase de pescado fresco y congelado y sus derivados.

  2. - La actora, con fecha 16 de agosto de 2013, contrató con la mercantil demandada GARCITUR S.L. el trasporte de pescado, en concreto atún, desde Frigoríficos FIGROVE, desde Pontevedra hasta Cartagena, suscribiendo carta de porte en la que se consignaba "Producto congelado, mantener temperatura a -18º C".

  3. - La mercancía transportada por la demandada fue cargada el 16 de agosto de 2013 y descargada en La Unión (Cartagena-Murcia) el día 19 de agosto de 2013, siendo rechazada por el cliente final, TRIVARIS S.L.

  4. -El camión que realizó el transporte tenía una avería en su equipo de frío, no rehusando por ello el porte encargado, siendo reparado en un taller a 28 km del lugar de las instalaciones de FRIGROVE.

  5. - Que ALLIANZ SEGUROS, aseguradora de la demandada GARCITUR S.L., por estos hechos tramitó siniestro con número de referencia NUM000 , valorando el propio perito de la aseguradora, D. Alonso , las pérdidas sufridas en la cantidad de 12.225 euros. Finalmente la compañía aseguradora rehusó hacerse cargo del siniestro por ser la avería del camión una riesgo excluido de cobertura.

  6. - La actora reclama la cantidad de 15.225 euros en concepto de pérdida de calidad del atún, siendo el 30% del precio del producto, importe que al día de la fecha no ha sido abonado por la demandada.

SEXTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercita la actora acción de reclamación de cantidad como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora por el defectuoso transporte de la mercancía contratada, según se afirma en la demanda, con GARCITUR S.L. Se produjo, según se dijo, una pérdida de calidad del atún que provocó daños en la mercancía valorados en 15.225 euros, conforme a la factura obrante al documento nº 3 de la demanda. Se dice que es el 30% del precio del producto en que se valoró la pérdida de calidad del pescado.

Por la parte demandada se formula oposición invocando falta de legitimación pasiva como excepción procesal, y como excepción de fondo que la mercancía ya venía dañada al momento de la carga, y que no consta acreditado el rechazo del cliente final de la actora, quedando además también sin prueba los daños que afectaron a dicha mercancía.

SEGUNDO

Ha de comenzarse con el estudio de la excepción de falta de legitimación pasiva que se invoca por la parte demandada, y como quiera que la actora la impugna remitiéndose al procedimiento anterior, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza, habrá de realizarse un detalle cronológico.

En efecto, se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza procedimiento ordinario nº 144/14, y quedando los autos pendientes para dictar sentencia se apreció de oficio falta de competencia objetiva de dicho juzgado.

Por tanto, en aquél procedimiento obra, que se ha traído a éste por testimonio, la demanda, que sí es la misma en aquél y en éste, y la contestación, que es distinta por lo menos en esta excepción procesal la formulada en aquél a la invocada en éste.

Obra también en estas actuaciones toda la documental que se aportó y cumplimentó en el procedimiento anterior.

Es cierto que la demandada GARCITUR S.L, como dice la actora, no negó su participación en este contrato de transporte y no invocó la falta de legitimación pasiva, lo que pudiera considerarse un acto propio.

Sin embargo, de la propia documental de la demanda se aprecia que, en efecto, en la carta de porte, documento nº 1 de la demanda, no es parte la demandada, por lo que podría y ha de examinarse ahora esa supuesta falta de legitimación pasiva.

Para dicha resolución sí ha de tenerse en cuenta tanto lo actuado en el procedimiento anterior como en éste, y que redunda en la obligación de la demandada de hacer frente a la reclamación formulada, por lo que adelantamos ya de un lado la desestimación de esta excepción y la estimación de la demanda.

Está legitimada pasivamente la parte demandada por los actos propios del procedimiento anterior ratificados en éste a través, por ejemplo, del documento 1 de los aportados en la audiencia previa por la parte actora, que es la factura de la demandada por el porte del que dimana el perjuicio a la actora.

No existe duda alguna al respecto, pues en dicha factura aparece identificado dicho porte en la fecha, en la referencia, en origen/destino, en matrícula, lo que supone cuando menos una asunción por la demandada de todas las consecuencias jurídicas dimanantes del porte en cuestión.

Otro elemento determinante es la reclamación que la propia demandada hizo a su propia compañía de seguros, ALLIANZ SEGUROS, que acabó rechazando el siniestro, pero no por esta cuestión, sino por una reticencia, esto es, por constarle a la propia demandada el fallo en la cámara frigorífica.

Por otro lado, parece existir una relación y vinculación entre ambas mercantiles, la demandada y la sociedad a la que ahora ésta pretende derivar la responsabilidad, "J.J. TURPÍN, S.L". No es necesario entrar a valorar en la existencia de una sucesión de empresas, o cualquier otro instrumento fraudulento llevado a cabo entre ambas mercantiles al considerarse suficiente la factura indicada que no consta impugnada, y, por tanto, si se pretende el cobro del porte, que es un derecho, debe asumirse las consecuencias del mismo, que es una obligación.

Y también esa razón de suficiencia se obtiene por el expediente tramitado ante la compañía de seguros de GARCITUR S.L., de manera que se pretendió la asunción de esta reclamación por aquélla, obviamente por su participación en dicho porte.

En este estado de cosas, procede la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada.

TERCERO

En cuanto a la cuestión de fondo, se estima íntegramente la demanda por considerar acreditado y no desvirtuado el perjuicio causado a la actora, en principio con la documental aportada a la misma, la practicada en el acto del juicio como la testifical, y de nuevo citamos la propia pericial de la aseguradora que reconoce los daños, la causa del siniestro y la cuantía de los daños que es la misma que la reclamada en la demanda.

De la documental aportada con la demanda, además de la carta de porte que no se ha impugnado y que ha de...

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