SJS nº 4 367/2018, 3 de Octubre de 2018, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7514
Número de Recurso657/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00367/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ

Procedimiento: 657/2017.

SENTENCIA Nº 367/2018

En la ciudad de Badajoz, a tres de octubre dos mil dieciocho.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre despido, instado por D. Jacobo y D. Jenaro , asistidos por el letrado Sr. Espada, contra la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del P. I. El Nevero, representada por el procurador Sr. Sánchez y asistida por la letrada Sra. Fernández, las empresas Sevicios Integrales Extremeños 2000, SL (SIE 2000. SL), asistida por el letrado Sr. Iglesias, y Fomento Construcciones y Contratas (FCC, SA), asistida por el letrado Sr. Bravo, y el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, asistido por la letrada Sra. Borrallo.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El día 27 de octubre de 2017, D. Jacobo y D. Jenaro presentaron una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra Entidad Urbanística Colaboradora de conservación del P. I. El Nevero, SIE 2000. SL, FCC, SA, el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y la Gerencia Municipal de Urbanismo de Badajoz, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, después de haberse suspendido, se celebró el juicio el día 29 de mayo de 2018.

Presentadas conclusiones escritas, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Jacobo y D. Jenaro prestaron servicios laborales para la empresa SIE 2000. SL en el Sector ACO-36 del Polígono Industrial El Nevero de Badajoz, realizando labores de limpieza y mantenimiento viarias.

SEGUNDO

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Jacobo es la de conductor limpiador, su salario de 1.181,70 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 3 de agosto de 2009.

A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de D. Jenaro es la de conductor limpiador, su salario de 1.065,54 € mensuales (incluida p. p. extras) y su antigüedad de 11 de mayo de 2015.

TERCERO

El Excmo. Ayuntamiento de Badajoz celebró un contrato con la Entidad de Conservación del Polígono del Nevero el día 10 de septiembre de 2007, con una duración de un año, que sería prorrogado tácitamente por años sucesivos si no era expresamente denunciadopor las partes con tres meses de antelacion a la fecha de expiración, que tenía por objeto la gestión del servicio público de conservación de la urbanización del área ACO- 36 del Polígono Industrial El Nevero.

CUARTO

El Excmo. Ayuntamiento de Badajoz celebró un contrato de colaboración con la Entidad de Conservación del Polígono del Nevero el día 10 de octubre de 2017, con una duración indefinida, que tenía por objeto regular la conservación y mantenimiento, reposición y renovación de parte de la urbanización del Polígono Industrial El Nevero (las zonas SUB E. E. 8.2 y SUB E. E. - 8.3).

QUINTO

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del P. I. El Nevero celebró un contrato con la empresa SIE 2000, SL, el día 17 de junio de 2013, que tenía por objeto la prestación por la segunda del servicio de limpieza y mantenimiento del Polígono Industrial El Nevero, Sector ACO-36 de Badajoz.

En el mismo se pactó una duración de dos años, estando comprendida desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2015, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total del mismo, incluida las prórrogas, pudiera exceder de cuatro años.

SEXTO

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del P. I. El Nevero celebró un contrato con la empresa SIE 2000, SL, el día 30 de mayo de 2017, que tenía por objeto la prestación por la segunda del servicio de limpieza y mantenimiento del Polígono Industraial El Nevero. Sector ACO-36 de Badajoz.

En el mismo se pactó una duración de un trimestre, estando comprendido desde el día 1 de julio hasta el día 30 de septiembre de 2017, no pudiendo prorrogarse en ningún caso.

SÉPTIMO

El Excmo Ayuntamiento de Badajoz celebró un contrato con la empresa FCC, el día 24 de septiembre de 2010, que tenía por objeto la adjudicación de la gestión indirecta por cesión administrativa del servicio de limpieza urbana y recogida y transporte de residuos en el término municipal de Badajoz, por un periodo de 12 años, pudiendo ser prorrogado por un nuevo periodo de ocho años.

OCTAVO

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del P. I. El Nevero comunicó a la empresa SIE 2000, SL, el día 28 de marzo de 2017, que el cotnrato que tenían suscrito para la limpieza y mantenimiento del sector denominado ACO-36, quedaría rescindido a su vencimiento (30 de junio de 2017).

NOVENO

Desde el día 10 de septiembre de 2007 hasta el día 30 de septiembre de 2017, el mantenimiento del área ACO-36 del Polígono Industrial El Nevero lo llevó a cabo la Entidad de Conservación del Polígono El Nevero.

DÉCIMO

Desde el día 1 de octubre de 2017, la limpieza y la recogida de residuos del área ACO-36 del Polígono Industrial El Nevero, la realiza la empresa Fomento Construcciones y Contratas y el mantenimiento se lleva a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

UNDÉCIMO

La empresa SIE 2000, SL comunicó a los trabajadores la finalización de la relación laboral mediante sendas cartas fechadas en Badajoz el día 14 de septiembre de 2017, que tenían el siguiente contenido:

Muy Sr/a. nuestro/a:

Por medio de la presente la Dirección de SERVICIOS INTEGRALES EXTREMEÑOS 2000, SL (SIE 200SL), le comunica que el próximo día 30 de septiembre causará baja en la empresa poniendo a su disposición, dicho día, el correspondiente saldo y finiquito.

El motivo de la baja viene determinada por la comunicación recibida en fecha 28 de marzo de 2017 por la cual se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2017 el contrato de Limpieza y Mantenimiento del sector denominado ACO-36 firmado entre la ENTIDAD DE CONSERVACIÓN POLÍGONO EL NEVERO Y SIE 2000, SL, fecha en la que SIE 2000, SL dejará de prestar los servicios objeto de dicho contrato.

En consecuencia con lo anterior, usted desde el día 1 de octubre de 2017 pasará a formar parte de la plantilla de ENTIDAD DE CONSERVACIÓN POLÍGONO EL NEVERO o de la empresa que continúe prestando dicho servicio de limpieza en virtud de lo establecido en el artículo 50 y concordantes del Convenio Colectivo Estatal del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, en relación (BOE nº 181 de 30 de julio de 2013) con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Sin otro particular, se despide de usted.

DUODÉCIMO

La empresa SIE 2000, SL dio de baja en la Seguridad Social a los trabajadores demandantes el día 30 de septiembre de 2017.

DÉCIMO TERCERO

Los trabajadores no eran en el momento de la finalización de la relación laboral, ni durante el año anterior, representantes de los trabajadores.

DÉCIMO CUARTO

El día 10 de octubre de 2017, los trabajadores promovieron el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC contra las empresas codemandadas, que se celebró el día 27 de octubre de 2017, con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes, del interrogatorio de parte y de la testifical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 94 de la LJS.

En particular, lo relativo a la antigüedad y salario de los trabajadores, resulta de la ausencia de controversia entre las partes en relación con estos hechos.

SEGUNDO

La parte demandante fundamenta sus pretensiones, esencialmente, en que la empresa SIE 2000, SL les había comunicado que el día 30 de septiembre causaban baja en la empresa porque finalizaba el contrato de limpieza y mantenimiento del Sector ACO-36, y, como consecuencia de ello, pasarían desde el día 1 de octubre de 2017 a formar parte de la plantilla de la Entidad de Conservación Polígono El Nevero o de la empresa que continuara prestando dicho servicio de limpieza, en virtud de lo establecido en el artículo 50 y concordantes del Convenio Colectivo Estatal del sector de saneamiento público, limpieza y conservación de alcantarillado, en relación con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

La Entidad de Conservación del Polígono Industrial El Nevero de Badajoz se opuso a las pretensiones de los demandantes alegando, esencialmente, su falta de legitimación pasiva ad causam , porque pese a que suscribió un contrato con el ayuntamiento que finalizó a finales de septiembre de 2017, ha gestionado el contrato a través de contratistas, concretamente a través de SIE, habiendo finalizado su gestión del servicio, siendo la responsabilidad, en todo caso de esta última empresa.

La empresa FCC, SA se opuso a las pretensiones de la demanda alegando, esencialmente, su falta de legitimación pasiva, porque firmó un contrato con el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para la recogida de los residuos sólidos urbanos en 2010, en el que se incluía el servicio del Polígono Industrial del Nevero, indicándosele que había otra empresa que estaba realizando dicho servicio; desde entonces no se ha hecho la limpieza del Polígono, hasta que el día 28 de septiembre de 2017 el ayuntamiento le comunicó que a partir del día 1 de octubre tenía que realizar la limpieza del Polígono, sin necesitar contratar nueva plantilla. También señaló que no es de aplicación el convenio colectivo de limpieza, porque no estamos en la situación que se indica en el convenio, al no tratarse de una...

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