STS, 21 de Diciembre de 1987

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 1987

Núm. 1.092.-Sentencia de 21 de diciembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Apelación ( L. 62/78 ).

MATERIA: Proceso Contencioso-Administrativo (Especial Protección Derechos fundamentales, Ley

62/78). Recurso de apelación. Admisibilidad.

NORMAS APLICADAS: LJ, art. 94-1-a); L. 62/78, art. 9 .

DOCTRINA: No procede en las cuestiones de personal.

En la villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el número 1.427 de 1987, tramitado conforme a la Ley 62/78 , ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Juan María , representado por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, dirigido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional en fecha 30 de enero de 1987 , en los pleitos acumulados seguidos ante la misma con los números 16.865 y 16.946, contra Resolución de la Junta Mixta del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de fecha 3 de junio de 1986, sobre expediente disciplinario habiendo sido parte apelada en este recurso la Administración General del Estado representada y defendida por el señor Letrado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que desestimando, como desestimamos, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por don Juan María , contra la incoación del expediente disciplinario y la imposición de suspensión de empleo y retribución, primero cautelar y luego con sanción, acordada por la Junta Mixta del Colegio de Registradores de la Propiedad en 3 de junio de 1986 y en 28 de julio del mismo año, debemos declarar y declaramos dichos actos ajustados a Derecho en cuanto a los motivos aducidos, por no vulnerar los dos fundamentales invocados; absolvemos en consecuencia a la Administración y condenamos en las costas al recurrente.»

Segundo

Notificada dicha sentencia se interpuso por el Procurador señor García San Miguel, en la representación que ostenta del recurrente don Juan María , recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que tras comentar la misma y alegar cuanto consideró conveniente a su derecho suplicó la revocación de la misma y la anulación de la sanción impuesta, así como la imposición de costas a la Administración.

Tercero

Remitidas las actuaciones y expediente a esta Sala, se personaron ante la misma el Procurador señor García San Miguel en nombre y representación del recurrente-apelante; el señor Letrado del Estado con el carácter de apelado, suplicando el dictado de sentencia desestimatoria del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida; y por el Ministerio Fiscal se presentóescrito manifestando que el recurso de apelación debía ser desestimado.

Cuarto

Tenidas por personadas las partes y por conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso la audiencia del día 10 de junio último en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento, y en providencia de la misma y como diligencias para mejor proveer se acordó oír a las partes sobre inapelabilidad del recurso; suplicándose por la parte apelante el dictado de sentencia conforme a lo interesado en su escrito de apelación; por el señor Letrado del Estado se manifestó que la misma era susceptible de apelación y por el Ministerio Fiscal se manifestó que no era susceptible de apelación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 6 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección de los derechos fundamentales de la persona, establece que, a falta de previsión especial en esta Ley, regirán las normas generales de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , cuya aplicación será supletoria, por lo que la procedencia del recurso de apelación en este procedimiento especial, a falta de normas específicas, se regirá por las generales que para el procedimiento ordinario establece el artículo 94 de la Ley Jurisdiccional , criterio que confirma el artículo 9.1 de la Ley 62/1978 , al disponer que contra la sentencia podrá interponerse, en su caso, recurso de apelación, en un solo efecto, ante el Tribunal Supremo, expresión «en su caso» que ha de interpretarse en el sentido de que el recurso de apelación en este procedimiento especial podrá interponerse en los mismos supuestos en que fuere procedente en el ordinario, como así lo entendió el Tribunal Constitucional en el Auto de 3 de marzo de 1982 , al establecer que la inadmisión del recurso de apelación no supone vulneración del derecho de defensa, pues se basa en el artículo 9 de la Ley 62/ 1978, que remite a las normas generales de la Ley Jurisdiccional.

Segundo

La sentencia apelada, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 30 de enero de 1987 , resuelve la impugnación formulada contra resoluciones que acordaron la incoación de expediente disciplinario a don Juan María , Oficial del Registro Mercantil número 1 de los de Madrid y la suspensión de empleo y retribución por sesenta días, que no implica separación definitiva del servicio, por lo que no es apelable de conformidad con las normas contenidas en el artículo 94-1-a) de la Ley Jurisdiccional , lo que determina la procedencia de declarar mal admitido el recurso de apelación y firme la sentencia objeto del mismo; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos mal admitido el recurso de apelación interpuesto por don Juan María contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta y siete , y la firmeza de la misma; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Adolfo Carretero.- Manuel Garayo. César González Mallo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr.

Magistrado Ponente de la misma don César González Mallo, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico.- José López Quijada.-Rubricado.

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