STS, 12 de Noviembre de 1987

PonenteLUIS VIVAS MARZAL
ECLIES:TS:1987:11076
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.148. - Auto de 12 de noviembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. Luis Vivas Marzal.

PROCEDIMIENTO: Casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley.

MATERIA: Denegación de diligencia de prueba. Requisitos para hacer valer el recurso.

NORMAS APLICADAS: Art. 745, 850 nº 1 y 884 nº 4 LECr.

DOCTRINA: La prueba de reconstrucción de hechos fue propuesta en tiempo y forma y declarada

pertinente, pero no habiendo sido practicada, la defensa no solicitó la suspensión del juicio oral ni

se opuso a la iniciación del mismo, limitándose a pedir la nulidad de lo actuado y a formular

protesta cuando h| Audiencia rechazó la nulidad.

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Juan , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21 de diciembre de 1984 , en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de dicha capital por delito de imprudencia temeraria, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado y expresan su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Luis Vivas Marzal, los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

El recurso interpuesto por la representación del procesado Juan , se basa, además de en otros, en el siguiente motivo: Primero. Por quebrantamiento de forma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 850-1º , al haberse denegado la prueba de reconstrucción de los hechos, infringiéndose los artículos 746-3 , en relación con los artículos 656 y 659 de la Ley Procesal Criminal , en cuanto a la no aplicación del primero. El citado motivo, se basa en no haberse realizado la prueba de reconstrucción de los hechos, solicitada en el escrito de calificaciones, por la defensa del condenado señor Juan y que en su día, fue admitida y declarada pertinente, según el Auto de la Sala, en donde se acuerda, la señalización para el acto de la vista oral. Prueba que considerada necesaria para la defensa, no se llevó a cabo, sin motivo justificado.

Segundo

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso oponiéndose a la admisión a trámite de los motivos primero y segundo del mismo.

Fundamentos de Derecho

Único: La prueba de reconstrucción de hechos fue propuesta en tiempo y forma, y declarada pertinente, pero no habiendo sido practicada, la defensa que la había propuesto, en el acto del juicio oral, no solicitó la suspensión por esa causa, ni se opuso a la iniciación de las sesiones del juicio oral, como era loprocedente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 745 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , limitándose a pedir la nulidad de lo actuado y a formular protesta cuando, la Audiencia de origen, de plano, rechazó la referida nulidad, procediendo, a tenor de lo dispuesto en el número 4º del artículo 884 de la mentada Ley , la inadmisión del primer motivo del presente recurso, sustentado en el núm. 1º del artículo 850 del meritado cuerpo legal.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

SE DECLARA,

no haber lugar a la admisión del motivo primero del recurso interpuesto por la representación del procesado Juan , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 21 de diciembre de 1984 , en causa seguida a dicho procesado por delito de imprudencia temeraria; y en cuanto a los motivos segundo, tercero y cuarto, únicos subsistentes, se declaran admitidos y conclusos, señalándose día para la vista de los mismos cuando por turno les corresponda. Comuníquese a su tiempo, esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos; y en cuanto a las costas, en su día se acordará.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. expresados al margen, de lo que como Secretario certifico.- Enrique Ruiz Vadillo.- Luis Vivas Marzal.- Ramón Montero Fernández Cid.- Rubricados.

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