STS, 5 de Octubre de 1987

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ DE MIRANDA Y TORRES
ECLIES:TS:1987:6131
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.775.- Sentencia de 5 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley. Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135,5 de la LGSS

DOCTRINA: No existe la incapacidad solicitada, sino el grado inferior de incapacidad permanente

total que le reconoció el Juzgador. Leve cojera y secuelas artrósicas, pérdida de un riñon.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y los siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre del INSS representado por el Procurador señor De Zulueta Cebrián y defendido por Letrado contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n.° 3 de Guipúzcoa, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Héctor , representado por el Procurador señor Alfaro Matos y defendido por Letrado contra don Constantino , INSS y TGSS sobre invalidez permanente absoluta.

Siendo el Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo contra expresados demandados en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 23 de junio de 1986 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Héctor frente a don Constantino , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General, sobre invalidez derivada de enfermedad común, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia del cincuenta y cinco por ciento de la base de ciento treinta y ocho mil ochocientas cincuenta y nueve pesetas mensuales, más incrementos legales con efectos de 1 de marzo de 1984, y debo de absolver y absuelvo libremente a los demandados, del resto de lo pedido.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.º El actor don Héctor , de 45 años de edad, como nacido que es el 12 de septiembre de 1940, figura afiliado y en alta en el Régimen de la SeguridadSocial con el número NUM000 , habiendo venido trabajando por cuenta de la empresa de la que es titular don Constantino , en calidad de Director de Delineación. 2.º La base reguladora para la invalidez permanente absoluta asciende a la suma de 2.278.685 pesetas anuales, esto es, salario mes de 163.745 pesetas por 12 más 313.745 pesetas de pagas extras, según hoja de cálculo aportada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social conforme a certificado patronal de salarios. 3.° La suma de las bases de cotización durante el período de 29 de diciembre de 1981 a 30 de diciembre de 1983 ascendieron a

3.888.060 pesetas que divididas entre 28 dan la base de 138.859 pesetas, 14 veces al año. 4.° El actor el 20 de octubre de 1983 entró en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, siendo emitido el 1 de diciembre de 1983 informe médico con propuesta de invalidez. 5.° Padece las residuales siguientes: Cervicalgias por malformación de charnela occipito-atlantoidea; lumbalgias por sobrecarga funcional debido a coxa-vara de cadera derecha; acortamiento miembro inferior derecho 1/2 cm. Anulación funcional del riñon izquierdo. 6.° El actor causó alta con posterioridad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causando baja en el mismo, según certificación obrante dentro de la prueba documental de la parte actora que se da por reproducida en septiembre de 1983. 7.° Se ha agotado la vía administrativa previa en donde por resolución de 1 de marzo de 1984 no le fue reconocido ningún tipo de invalidez.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación por infracción de Ley a nombre de la TGSS y del INSS y por auto de fecha 17 de diciembre de 1986 se declaró desierto el interpuesto por la TGSS pasando a formalizar el interpuesto a nombre del INSS y recibido y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor De Zulueta Cebrián en escrito de fecha 14 de enero de 1987 se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único. Al amparo del n.° 1.° del art. 167 de la LPL por cuanto la sentencia infringe por aplicación indebida el art. 135.4 de la LGSS cuyo precepto exige para la calificación de incapacidad permanente total, que las secuelas que padezca el trabajador le inhabiliten para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la de instancia.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el excelentísimo señor Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre de 1987, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Recurre el INSS formulando un único motivo de casación, amparado en el n.° 1 del artículo 167 de la Ley Procesal Laboral , contra la sentencia de la Magistratura que estimó el actor -que formuló demanda por incapacidad absoluta- viene incapacitado con incapacidad total para su profesión habitual de Director de Delincación -cuyo grado postuló con carácter subsidiario en el acto del juicio- por presentar el siguiente cuadro clínico: «Cervicalgias por malformación de charnela occipito-atlantoidea; lumbalgias por sobrecarga funcional debida a coxa-vara de cadera derecha; acortamiento miembro inferior derecho en 1/2 cm; anulación funcional del riñon izquierdo.» El motivo razona que el relato fáctico contiene una serie de datos insuficientes para justificar la invalidez que se reconoce y el acortamiento de medio centímetro del miembro inferior derecho, no puede producir sino leve cojera inhabilitante, y la pérdida funcional de un riñon no tiene trascendencia incapacitante, como tampoco las cervicalgias y coxalgias. Cita el recurrente en apoyo de su tesis, varias sentencias de la Sala, mas es claro que -en ellas no se dan los supuestos fácticos de que parte el recurso.

Es de acoger el motivo, por cuanto la leve cojera y secuelas artrósicas del actor, como la pérdida de un riñon, no han de impedir la realización de todas o las fundamentales funciones de un Director de Delincación, profesión que no requiere especiales esfuerzos ni complicadas posturas corporales, por lo que es claro, ha de estimarse el motivo, y con casación de la sentencia, desestimar la demanda.

FALLO

Estimamos el recurso de casación, formalizado por el INSS contra la sentencia n.° 480 de 23 de junio de 1986, de la Magistratura n.° 3 de las de Guipúzcoa, dictada en reclamación por incapacidad absoluta y total subsidiaria, deducida por don Héctor , contra don Constantino , INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, y casando como casamos la sentencia recurrida, debemos absolver y absolvemos a los demandados de las pretensiones de la parte actora. Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- José María Alvarez de Miranda y Torres.- Arturo Fernández López.- Rubricados.Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José María Alvarez de Miranda y Torres, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social Tribunal Supremo de lo que como Secretario de la misma certifico. Alberto Fernández.-Rubricado.

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