STS, 6 de Julio de 1987

PonenteFRANCISCO SOTO NIETO
ECLIES:TS:1987:14900
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.252.-Sentencia de 6 de julio de 1987

PONENTE: Don Francisco Soto Nieto.

PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación por infracción de ley.

MATERIA: Error de Derecho. Cuestión nueva. Falta de respeto a los hechos probados.

NORMAS APLICADAS: Artículos 849, 1 .°; y 884, 3.° y 4.°, de la L.E.Cr. Artículos 3.° y 51 del C.P .

DOCTRINA: Si lo aducido supone el planteamiento de una cuestión nueva, incide sobre los

principios de buena fe, lealtad y contradicción procesales. Además el planteamiento del motivo

supone un enfrentamiento y falta de respeto a los hechos probados. Se ha incidido en las causas

de inadmisión 3.ª y 4.º del art. 884 , por lo que el recurso ha de ser inadmitido.

En la villa de Madrid, a seis de julio de mil novecientos ochenta y siete.

Recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Rodolfo contra sentencia de fecha 21 de marzo de 1986, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en causa seguida al mismo por delito de robo.

Es ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Soto Nieto.

Antecedentes de hecho

Primero

La representación del recurrente Rodolfo , al amparo del n.° 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo, infracción del art. 3 párrafo 2° en relación con el art. 51 del Código Penal , en donde se conceptuaba el delito frustrado y su penalidad, ya que en el resultando de hechos probados de la sentencia recurrida no se especificaba si el procesado pudo disponer de los objetos sustraídos.

Segundo

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a su admisión, ya que el relato fáctico afirmaba cómo el procesado poniendo una navaja en el cuello a Luis Alberto , le dijo Centro de Documentación Judicial

Razonamientos jurídicos

Primero

El único de los motivos integrantes del recurso interpuesto por el procesado, al amparo del número 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , atribuye a la sentencia haber infringido el artículo 3.°, párrafo segundo, en relación con el 51, del Código Penal , ya que en el resultando de hechos probados de la sentencia que se recurre, no se especifica si el procesado pudo disponer de los objetos sustraídos. En ningún momento se alegó en la instancia por la defensa del procesado hallarnos ante un supuesto de delito frustrado, antes bien, se mostró conformidad con el relato fáctico del Ministerio Fiscal, alegando la atenuante de embriaguez no habitual. Lo aducido en el recurso supone el planteamiento de una cuestión nueva, lo que incide sobre los principios de buena fe, lealtad y contradicción procesales. Del contexto general del

FALLAMOS

SE DECLARA no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Rodolfo contra sentencia de fecha 21 de marzo de 1986, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en causa seguida al mismo por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si llegare a mejor fortuna, en razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la referida Audiencia a los efectos legales oportunos y publíquese en la Colección Legislativa.

ASI lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que al margen se expresan, de que certifico.-Enrique Ruiz.- Luis Vivas.- Francisco Soto Nieto.- Marino Barbero.- Eduardo Moner.- Rubricado.

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