STS, 13 de Diciembre de 1986

PonenteSALVADOR ORTOLA NAVARRO
ECLIES:TS:1986:14016
Número de Recurso198/1982
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 972.-Sentencia de 13 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marcas. "Viajes Barceló, S. L.», y "Viajes Barceló».

Incompatibilidad.

DOCTRINA: El hecho de que por la Administración turística se haya obligado a la constitución de

una sociedad para operar en el área de ciertas actividades, para nada afecta a la cuestión relativa a

las marcas registradas, donde la identidad total entre la novicia "Viajes Barceló, S. L.», y la

registrada "Viajes Barceló» impide que pueda accederse a la inscripción de esta segunda, aun con

el consentimiento del titular de las primeras.

En la villa de Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por "Viajes Barceló, S. L.», representada por el Procurador don Enrique Brualla de Piniés, bajo dirección letrada, contra la Sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, con fecha 28 de octubre de 1983, sobre inscripción de marca. Siendo parte apelada la Administración Pública, a la que representa y defiende el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Que solicitada la marca núm. 953.034, de la clase 39, relativa a los "Servicios relativos a una agencia de viajes», por "Viajes Barceló, S. L.», el Registro de la Propiedad Industrial, por resolución de 19 de octubre de 1981, acordó denegar dicha inscripción, a la que se habían opuesto la existencia de las marcas 358.986 y 370.098 "Viajes Barceló», y 584.701 "Empresas Barceló Viajes»; interponiéndose recurso de reposición por "Viajes Barceló, S. L.», contra el anterior acuerdo, el que fue desestimado en 14 de julio de 1982.

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, por la representación procesal de "Viajes Barceló, S. L.», en el que seguido por sus trámites legales, recayó Sentencia con fecha 28 de octubre de 1983 , cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Gabriel Buades Salom, en nombre y representación de "Viajes Barceló, S.

L.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de octubre de 1981 y 14 de julio de 1982, desestimatoria ésta del recurso de reposición formulado contra la primera, que deniegan la inscripción de la marca "Viajes Barceló, S. L." por constar registrada la de "Viajes Barceló", debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados se ajustan a Derecho; sin hacer expresa imposiciónde costas.»

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que la parte apelante propuso prueba documental, la que fue admitida, presentándose documentos por la referida parte; e instruyéndose las partes de todo lo actuado presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 2 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Salvador Ortolá Navarro.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada desestimó el recurso por entender que entre la marca denegada, "Viajes Barceló, S. L.», y la preexistente, "Viajes Barceló», existía (según la jurisprudencia de esta Sala) indentidad a los efectos del artículo 150 del Estatuto de la Propiedad , por lo que ni siquiera con el consentimiento del titular de la preexistente podía admitirse la denegada; y frente a ello, la parte apelante alega que el titular de aquélla, que antes de febrero de 1963 era agente de viajes, tuvo que constituir en 1964 la Sociedad Limitada para cumplir lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1963, y es lógico que esta sociedad ("Viajes Barceló, S. L.») aspire a tener una marca con tal denominación, que no es totalmente idéntica a la preexistente ("Viajes Barceló»), y que la autorización de ésta para inscribir aquélla, equivale a una renuncia expresa de su derecho a oponerse a dicha inscripción, que no contraría el interés público ni puede perjudicar a terceros, pues a todos interesa que toda presencia pública de "Viajes Barceló, S. L.», coincida exactamente con su nombre comercial, "reglamentariamente exigido por la Administración Turística» y que, por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 6.2 del Código Civil , debe estimarse el recurso.

Segundo

Sin embargo, la alegada obligación de constituir una sociedad no implicaba la de que en su denominación social (ni en su nombre comercial) figuraran las palabras "Viajes Barceló»; aquella sociedad se constituyó en 1964, y no solicitó la inscripción de la marca "Viajes Barceló, S. A.», hasta el 25 de septiembre de 1980; mientras tanto, y desde 1961, la marca "Viajes Barceló» figuró inscrita, durante veinte años, a nombre de don Valentín ; y aunque éste, con un hermano suyo, constituyó la sociedad "Viajes Barceló, S. L.» (de la que sigue siendo socio), y autorizó en junio de 1981 la inscripción de la marca "Viajes Barceló, S. L.», en favor de tal sociedad, poco después, en agosto de 1981, solicitó la renovación de la marca "Viajes Barceló» (incursa en caducidad), y dicha renovación le fue otorgada en septiembre de 1981; y teniendo en cuenta todas estas circunstancias, hay que considerar conforme a Derecho la resolución que, en octubre de 1981, denegó la inscripción de la marca "Viajes Barceló, S. L.», prácticamente idéntica a la que acababa de ser renovada por don Valentín , y confirmar la sentencia apelada, por las razones expuestas en sus considerandos y en este fundamento de Derecho.

Tercero

No se aprecia la concurrencia de circunstancias que, según el artículo 131 de la Ley jurisdiccional, deban determinar la imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

En virtud de ello, emitimos el siguiente

FALLAMOS

FALLO

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca con fecha 28 de octubre de 1983, en el recurso núm. 198 de 1982; sentencia que confirmamos en su totalidad; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Antonio Agúndez Fernández.- Miguel Español La Plana.- Salvador Ortolá Navarro.- Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Salvador Ortolá Navarro, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

3 sentencias
  • SAP Málaga 554/2008, 23 de Octubre de 2008
    • España
    • 23 Octubre 2008
    ...en apoyo de su tesis las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1981, 27 de marzo de 1982, 7 de octubre de 1985, 13 de diciembre de 1986 y 18 de julio de 2005, indicando como el acuerdo pactado había sido redactado unilateralmente por el abogado de los ahora actores, Sr. Carac......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 433/2003, 11 de Julio de 2003
    • España
    • 11 Julio 2003
    ...de salvaguardar el interés social (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 1981, 15 de marzo de 1982, 13 de diciembre de 1986, 2 de junio de 1987, 19 de julio y 11 de octubre de 1989, 26 de enero de 1994, 26 de julio de 2000 y 15 de febrero de 2002) cuando la propiedad......
  • SAP Asturias 83/2008, 30 de Abril de 2008
    • España
    • 30 Abril 2008
    ...paladinamente de lo dispuesto en el art. 394 CC y así ha sido reiteradamente reconocido por la doctrina jurisprudencial (STS 18-1-1.968 y 13-12-1.986 ) que ha declarado ilegítima tal forma de poseer un bien común (STS 18-2-1.987 Pero ésa no es la cuestión, sino si tal posesión exclusiva pue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR