AAP Valencia 169/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2019:259A
Número de Recurso161/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución169/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46131-43-2-2017-0003541

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000161/2019-R2

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 000865/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA

AUTO Nº 169/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

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En Valencia a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GANDIA se tramitó Procedimiento Abreviado [PAB] con el número Nº 865/2017, dictándose en fecha 12 de diciembre de 2018 Auto desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 13 de noviembre de 2018 de incoación de procedimiento abreviado, que fue notificado a las partes, y por el Procurador D. RAMON JUAN LACASA en nombre y representación Evelio, Emilio y Irene se interpuso contra dicha resolución recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitida que fue la apelación por el Juzgado de Instrucción, se puso la causa de manifiesto a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por un plazo común de cinco días para que pudiesen

alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimasen conveniente y para que presentasen los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido dicho plazo, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Incoado el presente rollo para la substanciación del recurso de apelación interpuesto, previa su deliberación, fueron entregados los autos al Magistrado Ponente, Dª ESTHER ROJO BELTRAN, para que expresase el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el caso que nos ocupa, se recurre el auto resolutorio del recurso de reforma contra el auto de transformación a procedimiento abreviado interesando la ampliación del mismo, incluyendo en el relato fáctico el aseguramiento del vehículo Ford Mondeo .... YR conducido por la investigada en la compañía aseguradora AXA SEGUROS GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, y se haga mención de su condición de responsable civil directa de los hechos objeto de enjuiciamiento.

El examen de la Lecrim permite comprender cómo la intervención de los responsables civiles en fase de diligencias previas sólo resulta necesaria cuando se adoptan medidas cautelares de naturaleza civil - art. 764.2 de la Lecrim .-, siendo entre ellas la más habitual la exigencia de prestación de fianza - art. 764.3 de la Lecrim . En esos casos, el tercero responsable civil podrá intervenir para oponerse a la fianza, a la causa de imposición, para intentar acreditar la falta de causa o para discutir su importe.

Salvo en esos casos, el Juzgado de Instrucción no tiene necesidad de llamar al responsable civil, como parte, en fase de diligencias previas. Más aín, tiene motivos para denegarle la personación en el procedimiento, por no reunir, en ese momento procesal, condiciones que le legitimen para intervenir -no es imputado, no es ofendido, no es perjudicado-.

Cierto es que las aseguradoras, en el ámbito del aseguramiento obligatorio, están obligadas a abonar al perjudicado las indemnizaciones que le correspondan en el plazo de tres meses a partir de la reclamación o, al menos, a efectuar una oferta motivada de indemnización. Como interesados, podrán acceder a aquéllos informes obrantes en la causa que puedan resultar necesarios para poder atender al cumplimiento de sus obligaciones y evitar incurrir en mora; sin embargo, de ello no se desprende que tengan la condición de parte en el procedimiento, puesto que el acceso justificado al mismo lo será, exclusivamente, para poder dar cumplimiento extrajudicialmente en un principio y, en otro caso, mediante consignación judicial, a sus obligaciones contractuales y legales.

Los responsables civiles son llamados al procedimiento, salvo en los casos indicados con anterioridad, a instancia de las acusaciones y cuando éstas formulan escrito de conclusiones provisionales. Es entonces cuando los legitimados para ejercer la acción civil derivada del delito formalizan su pretensión, revelan su voluntad de ejercer dicha acción -acción que resulta disponible, conforme a los principios civiles y a lo establecido en los arts. 108 y 112 de la Lecrim .-.

La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2007, en el punto 51 de sus fundamentos jurídicos estudia y rechaza una impugnación, por vía de casación, de quien declarado tercero responsable civil en una sentencia condenatoria, alega que no se le dio la oportunidad de intervenir en el procedimiento durante los siete años que duró la fase de instrucción. Dice dicha sentencia: "E l meollo de lo que se aduce como fundamento del recurso consiste en que Crescencia en el transcurso de los siete años de la instrucción no fue citada para declarar ni se le instruyó de la pendencia del proceso en orden a que pudiera conservar, aportar o recopilar prueba o defenderse; que en el auto de conversión a procedimiento abreviado no aparecía referencia alguna a Marisa ; que la Defensa, una vez pronunciado el auto de apertura del juicio oral, promovió incidente de nulidad, que el Juzgado rechazó sin razonamiento alguno, y que en el escrito de defensa volvió a plantear la cuestión; y que la introducción en el proceso de Marisa fue extemporánea.

51. Cuando fue dictado, el 12.3.2002, el auto de continuación de las actuaciones como procedimiento abreviado, aún no había entrado en vigor la vigente redacción del art. 779.1.4º LECrim, que exige que aquel auto contenga la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que...

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