ATS, 20 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:1621A |
Número de Recurso | 4781/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4781 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LTV/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4781/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D.ª Gabriela , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 3/2018 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 225/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2018 se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Joaquín Francisco Gracia, en nombre y representación de D.ª Gabriela se ha personado en esta Sala en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de la entidad Federico Domenech S.A. se ha personado como parte recurrida.
La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en los arts. 483.5 y 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Gabriela , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª), en el rollo de apelación n.º 3/2018 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 225/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.