ATS, 20 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:1761A |
Número de Recurso | 281/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 281/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 281/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
En el rollo de apelación n.º 354/2018 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8.ª) dictó auto de fecha 26 de septiembre de 2018 , acordando denegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Zero Seguridad y Control S.L., contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2018 por dicho Tribunal.
La procuradora Dña. M.ª de los Ángeles Almansa Sanz, interpuso ante esta sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2018 , que resolvía el recurso de apelación en procedimiento de reclamación de cantidad.
El auto denegatorio del recurso se ajusta plenamente a la doctrina de esta sala, por lo que no cabe sino confirmarlo.
Para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:
(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2. 1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª1. 2.ª II LEC .
(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600 000 euros, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC .
(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .
En aplicación de lo anteriormente expuesto procede inadmitir el recurso interpuesto por aplicación de la DF 16.ª.1. 2.ª LEC .
La sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros. Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el artículo 477.2. 3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquel.
La desestimación del presente recurso de queja conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9.º LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Zero Seguridad y Control S.L., contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2018, en el rollo de apelación n.º 354/2018 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8 .ª), denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2018 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
El recurrente pierde el depósito realizado al haber visto desestimadas sus pretensiones.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.