SAP Tarragona 51/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteGUILLERMO EDUARDO ARIAS BOO
ECLIES:APT:2019:145
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120168054589

Recurso de apelación 18/2019 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Reus

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 468/2016

Parte recurrente/Solicitante: Fátima, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Immaculada Amela Rafales

Abogado/a: JAVIER LASHERAS SANMARTIN

Parte recurrida: VODAFONE ESPAÑA, S.A.U.

Procurador/a: Miriam Torreblanca Mendoza

Abogado/a: AGUSTIN BARRERA SALAS

SENTENCIA Nº 51/2019

MAGISTRADOS: ILMOS. SRES.:

Guillermo Arias Boo (presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Tarragona, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve

Visto en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación que ha interpuesto la procuradora Immaculada Amela Ràfales, en representación de la Sra. Fátima, defendida por el letrado Javier Lasheras Sanmartín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Reus, con fecha de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, en sus actuaciones de procedimiento ordinario 48/16, en las que han sido partes, como actora, la misma apelante, y, como demandada, Vodafone España, SAU, que ha comparecido ante este Tribunal con la defensa del abogado Agustín Barrera Salas y con

la representación de la procuradora Míriam Torreblanca Mendoza, y en los que el Ministerio Fiscal ha tenido la intervención que le asigna la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución impugnada tiene esta parte dispositiva: "Estimo la demanda presentada por el procurador Jaume Pujol Alcaine, en nombre y representación de Fátima, contra Vodafone España, SAU, y:

-declaro resuelto el contrato celebrado entre Vodafone España, SAU, y Fátima,

-declaro que la resolución contractual del contrato fue fundada en derecho y debida a al incumplimiento contractual de Vodafone España, SAU,

-declaro que Fátima no debe cantidad alguna a Vodafone España, SAU, derivada de los mencionados contratos,

-condeno a Vodafone España, SAU, a pagar 499'02 euros en concepto de indemnización por incumplimiento contractual,

-declaro que la inclusión de Fátima constituyó una intromisión ilegítima en su derecho al honor,

-condeno a Vodafone España, SAU, a cancelar la inscripción de la demandante en el registro o registros de morosos en el plazo de tres meses desde la firmeza de la sentencia, debiendo comunicarlo a la parte demandante y a este Juzgado,

-condeno a Vodafone España, SAU, a comunicar la cancelación de la inscripción en los anteriores registros a todas las entidades que consultaron los registros y deberá comunicarles que la demandante no era deudora de la demandada,

-condeno a Vodafone España, SAU, a remitir a ISFG Informes Comerciales, Intrum Justitia. Collecta, Incretel, Collection Assistance Asesoría, Sierra Capital Management y Experian el texto íntegro de la sentencia en el plazo de tres meses desde la firmeza de la presente.

Se desestiman el resto de pretensiones.

Se condena en costas."

Segundo

La demandante interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia, por los fundamentos que consideró adecuados.

Tercero

Se dio traslado de este recurso a la demandante, que hizo caso omiso. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que debía estimarse, si bien solo en parte, el recurso.

Cuarto

Ha actuado como ponente el magistrado Guillermo Arias Boo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

MATERIA DE DEBATE. La sentencia de primera instància declara, entre otras cosas, que la inclusión de la demandante en dos registros de morosos, realizada a instancia de la demandada, constituye una intromisión ilegítima en su honor, Sobre esta base, condena a la demandada a realizar los trámites necesarios para hacer que cese tal intromisión, y a indemnizar a la actora, por los males que se han derivado para ella del acto ilícito, en la suma de diez mil euros, inferior en otro tanto a lo que pedía en su demanda. Al ser parcial la estimación de la demanda, la resolución a la que nos referimos no condena en costas a ninguna de las partes. La actora ha interpuesto un recurso de apelación contra esta sentencia, en el que solicita que se revise el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia e insiste en su pretensión de ser indemnizada en la suma de veinte mil euros, y no en la de diez mil que se ha fijado en la resolución impugnada.

Segundo

SOBRE LA CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN. Para poder hacer una mejor apreciación sobre si debiera haberse producido en primera instancia, o no, el vencimiento del demandado, ya sea de forma íntegra, o, cuando menos, sustancial, hemos de determinar primero cuál habría tenido que ser el pronunciamiento relativo a la cuantía de la indemnización solicitada. En su demanda, la actora, con la referencia explícita de la STS ROJ 557/15, de dieciocho de febrero, que, en un caso similar al que nos encontramos, fija una indemnización de diez mil euros como reparación de un mal análogo al que es objeto de este procedimiento, toma en consideración para evaluar el mal moral que ha padecido como consecuencia de la intromisión ilegítima denunciada, entre otras cosas, las gestiones que había tenido que hacer para restablecer su buen nombre, el grado de difusión de la información que proporcionaban los registros de morosos en los que había sido incluida, la...

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