AAP Barcelona 53/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2019:493A
Número de Recurso874/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120090250758

Recurso de apelación 874/2018 -4

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1931/2009

Parte recurrente/Solicitante: Doroteo

Procurador/a: Erlisbeth Canoles Medina

Abogado/a: Jose Luis Vellido Beltran

Parte recurrida: Emiliano

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 53/2019

Magistrados:

D. Juan Bautista Cremades Morant

Dª. M dels Angels Gomis Masque

D. Fernando Utrillas Carbonell

Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 19 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1931/2009 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Doroteo contra Auto de fecha 21/02/2017 y en el que consta como parte apelada el demandado Emiliano .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo el recurso de revisió interposat contra el decret de data 30 de març del 2015, que es confirma íntegrament."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria del Pilar Ledesma Ibañez .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del actor, D. Doroteo, se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell ( vid. folios 65 y ss.), resolución que resolvía, desestimándolo, el recurso de revisión contra el Decreto dictado por ese mismo Juzgado en fecha 30 de marzo de 2015 (f. 53) cuya decisión confirmaba íntegramente. Mediante estas resoluciones se declaraba - y se confirmaba- la caducidad de la instancia del presente procedimiento

El recurrente, en síntesis, en sustento de su apelación alega que no concurre en este caso el requisito subjetivo para poder apreciar la caducidad de la instancia, puesto que el procedimiento ha estado parado por causa que no le es imputable. Defiende que tras la citación edictal sin que el demandado se personase en autos, correspondía al órgano judicial el impulso de oficio de las actuaciones, que debieron seguir conforme a lo dispuesto en el art. 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), por lo que no puede imputarse a la parte recurrente la paralización.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso debemos partir de los siguientes antecedentes que resultan de lo actuado:

  1. -En fecha 2 de noviembre de 2009 fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell la demanda en reclamación de cantidad interpuesta a instancia del Sr. Doroteo contra D. Emiliano . En esta demanda se facilitaba como domicilio del demandado a efectos de emplazamiento el sito en Castellar del Vallés, CALLE000 nº NUM000 .

  2. - Admitida la demanda e intentado dicho emplazamiento mediante exhorto al Juzgado de Paz de Castellar del Vallés, el mismo resultó negativo al no residir ya allí el demandado, conforme obra en la diligencia levantada en fecha 19 de febrero de 2010.

  3. - Por el Juzgado se ordenó la averiguación del domicilio, recibiendo oficio del INE con los datos de inscripción padronal en fecha 3 de marzo de 2010 del que resultaba que el demandado constaba empadronado en Palau D'Anglesona (Lleida), Plaça de DIRECCION000 nº NUM001 ( f. 27). Se remitió exhorto para el emplazamiento en dicho domicilio que resultó igualmente negativo (diligencia de 20 de mayo de 2010 al f. 35).

  4. -Por Diligencia de Ordenación (DO) de 1 de marzo de 2011 ( f. 37) se requirió a la parte actora para que solicitara lo que a su derecho conviniera en orden al emplazamiento del demandado, contestando el actor a dicho requerimiento mediante escrito de 9 de marzo de 2011 en el que interesaba la citación por edictos (f. 40).

  5. -Por DO de 15 de marzo de 2011 ( f. 42), se unió el anterior escrito y se acordó la citación edictal. Consta en autos que el edicto estuvo colgado en el tablón de anuncios del que fue retirado en fecha 6 de noviembre de 2012, conforme resulta de la diligencia de esa fecha que obra al f. 51.

  6. -Mediante DO del mismo 6 de noviembre de 2012 ( f. 52) literalmente " se comunica a la parte actora que el demandado no ha comparecido en el plazo legal oportuno ".

  7. - La siguiente resolución que obra en autos es el Decreto de 30 de marzo de 2015 acordando la caducidad de la instancia, confirmado por la resolución recurrida.

TERCERO

Sobre la base de los anteriores hechos debemos exponer el régimen jurídico aplicable recogido, esencialmente, en los arts. 236, 237 y 238 de la LEC, disponiendo el primero de ellos que la falta de impuso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o recurso.

El art....

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