SAP Barcelona 86/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2019:1174
Número de Recurso499/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120128139592

Recurso de apelación 499/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 723/2012

Parte recurrente/Solicitante: Eva María

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: IGNACIO GOMEZ-RAYA Y BORRAS

Parte recurrida: Gabino, Almudena, OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DE DIRECCION001

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis, Francisco Ruiz Castel

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 86/2019

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 18 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 723/2012 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Josefa Manzanares Corominas, en nombre y representación de Eva María contra Sentencia de fecha 21 de marzo de 2017 y en el que consta como parte

apelada los Procuradores Francisco Ruiz Castel e Ivo Ranera Cahis en nombre y representación de Almudena y de OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 DE DIRECCION001 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de Doña Eva María, que han comparecido en los presentes autos representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Manzanares Corominas y asistida por el Letrado Don Ignacio Gómez-Raya y Borràs, contra la entidad mercantil "OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESAEGUROS", así como contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 DE DIRECCION001, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Xavier Ranera Cahís y asistidas por la Letrada Doña Margarita Bosch Tugores, así como contra DOÑA Almudena, que ha comparecido en las presentes actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Ruíz Castel y asistida por la Letrada Doña Esther Prat Sánchez, así como contra DON Gabino, en situación procesal de rebeldía, la cual versa sobre reclamación de cantidad- indemnización de daños y perjuicios-, ABSUELVO a las partes demandadas de todas las pretensiones frente a las mismas deducidas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas como consecuencia de la tramitación de las presentes actuaciones a la parte demandante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Eva María se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 21 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona en juicio ordinario 723/2012.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra Dª. Almudena, la Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 de DIRECCION001 y OCASO, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de 105.967,39 euros que es el importe que la actora reclama por las daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente sufrido el día 23 de junio de 2008 cuando estando en las instalaciones de la Comunidad demandada recibió el impacto en un ojo del cohete que, según la actora, había disparado el hijo menor de Dª. Almudena ( Victorio ).

La resolución recurrida concluye que no puede hacerse responsable a la Comunidad por los hechos individuales de los comuneros, sus invitados o familiares. Por otra parte considera que no se ha acreditado que fuera el hijo de la demandada quien disparó el cohete que acabó impactando contra la actora. Solicita que en cualquier caso no le sean impuestas las costas por las dudas de hecho que presenta la cuestión.

La apelante entiende que existe error de derecho y de valoración de la prueba, pues a su entender consta la responsabilidad de la Comunidad y que el hijo de la demandad fue quien disparó el cohete.

Las apeladas solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Todos los testigos que depusieron en el juicio coinciden en que la celebración de la verbena de San Juan de aquél año no era un acto organizado por la Comunidad, sino la mera decisión de un grupo de vecinos de celebrar dicha fecha en las instalaciones comunitarias. Incluso la actora durante su interrogatorio (m 15:05 y 15:29 video 1) reconoce no saber si el acto lo organizaba la Comunidad o no.

En estas condiciones difícilmente se puede imputar responsabilidad ninguna a la Comunidad por los sucedido.

No concurren en este desgraciado caso los...

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