SAP Barcelona 96/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:1135 |
Número de Recurso | 548/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 96/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120170048125
Recurso de apelación 548/2018 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 337/2017
Parte recurrente/Solicitante: Cayetano
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: Marina Mas Mallada
Parte recurrida: Constantino, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A
Procurador/a: Silvia Molina Gaya, Guillermo Providel Franco
Abogado/a: LAIA GARCÍA ALIAGA, Anna Hurtado Vicente
SENTENCIA Nº 96/2019
En Barcelona, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gomez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 337/17 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granollers por demanda de DON Cayetano, representado por el Procurador sr. Simó y asistido por la Letrada sra. Mas, contra DON Constantino
, representado por el Procurador sr. Providel y defendido por la Abogada sra. García, y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora sra. Molina y dirigida por la Letrada sra. Hurtado, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de enero de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 337/17 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Granollers recayó Sentencia el día 9 de enero de 2.018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Imirizaldu Orzanco en nombre y representación de D. Cayetano ; y en consecuencia CONDENO a D. Constantino a abonar al demandante la cantidad de tres mil ochocientos noventa euros con sesenta y cuatro céntimos de euro
(3.890,64€) más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; asimismo, DESESTIMO íntegramente los pedimentos aducidos frente a la entidad aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con expresa condena al demandante del pago de las costas procesales."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución parcialmente desestimatoria de sus pretensiones el actor interpuso recurso de apelación al que se opuso la aseguradora interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
PLANTEAMIENTO GENERAL.
La Sentencia de 9/1/18 resuelve del siguiente modo las pretensiones ejercitadas por el sr. Cayetano frente a cada uno de los interpelados:
-
- Estima en parte, y sin imposición de costas ( art. 394.2 LECivil ), la acción entablada en base al art. 1.905 CCivil frente al sr. Constantino por considerar acreditado que: - el 23 de marzo de 2.016, en la Plaza del Ángel de Caldes de Montbui, su perro llamado " Chato ", sin sujeción ni bozal a pesar de estar calificado por la legislación española como de raza potencialmente peligrosa ("American Staffordhire Terrier"), mordió a su perro llamado " Perico " de raza "Yorkshire Terrier" y - consecuencia del ataque su can sufrió lesiones cuya sanación, con secuelas -no puede ingerir alimentos sólidos-, comportó un coste de veterinario de 3.890,64€, descartando la indemnización por alimentación especial.
-
- Por el contrario, con imposición de costas al demandante ( art. 394.1 LECivil ), rechazó en su integridad la acción directa ejercitada frente a la aseguradora de la responsabilidad civil del sr. Constantino (art. 76 LCSeg.) por considerar que el hecho antes relatado -mordedura del perro al que se refiere la póliza en lugar público y carente de sujeción y bozal- queda fuera del ámbito de cobertura.
Es el actor el único que abre la segunda instancia con el objeto de conseguir:
-
- en relación al sr. Constantino, que se le condene al pago íntegro de la suma inicialmente reclamada y subsidiariamente, a las costas del primer grado por estimación sustancial de sus pretensiones.
-
- en relación a la aseguradora, que se la condene en forma solidaria al pago de la indemnización y subsidiariamente, se le exima del pago de las costas de primer grado por la concurrencia de serias dudas de hecho o de derecho.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Cayetano FRENTE A LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA DE 9/1/18 REFERIDOS A DON Constantino .
-
Resolución del recurso.
Primer motivo: error al valorar la prueba y excluir de la indemnización los 395€ abonados por alimentación líquida.
El motivo se desestima.
Este tribunal, plenamente soberano para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional, tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil )- como en lo relativo a la aplicación del derecho
sustantivo o procesal ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5), dentro de los límites marcados por el contenido de los escritos alegatorios de las partes excluyendo por tanto aquellos extremos omitidos en los escritos a que se refieren los arts. 458 y 461 LECivil que deben considerarse consentidos ( SsTS 481/10, de 25/11, 532/13, de 19/9 y 124/18, de 7/3 ), llega a idéntica conclusión que el Juzgado.
La Sentencia recurrida no discute que Perico ya no podrá ingerir en el futuro comida sólida y que ello comportará un cambio en la alimentación a comprar por el sr. Cayetano, así lo dijo su veterinario sr. Ruperto (47m.:09s. vídeo nº 2).
El reparo del Juzgado, y que la Sala comparte, es que la parte demandante, en contra de lo ordenado por el art. 217.2 LECivil, no acreditó el coste adicional que esa clase de comida - Hill,s A/D y Braun Enteral-care (documentos 1 y 2 de la demanda)- podía suponer en relación a la que de ordinario consumía su can, único perjuicio directa e inmediatamente vinculado con el hecho dañino.
La falta de acreditación de esa diferencia económica por el reclamante, si es que la hay -no es un hecho notorio que el Juzgado deba conocer y sobre el que no se cuestionó al veterinario sr. Ruperto -, justifica el rechazo de la partida controvertida conforme al art. 217.1 LECivil .
Segundo motivo: aplicación indebida del art. 394.2 LECivil al no imponer las costas de primer grado al sr. Constantino a pesar de la estimación sustancial de las pretensiones actoras frente a él.
El motivo se estima. Si comparamos la cuantía de la pretensión contenida en la súplica de la demanda
(4.285,64€) con la de la condena impuesta en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba