SAP Barcelona 244/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:1093
Número de Recurso1146/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución244/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168002160

Recurso de apelación 1146/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 240/2016-D3

Cuestiones.- Responsabilidad de administradores. Resolución compraventa. Retraso. Causa de disolución.

SENTENCIA núm. 244/2019

Composición del tribunal:

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Construccions Terradelles S.L. y Luis Alberto .

Letrado: Ferrán Bertrán Rodríguez

Procurador: Jorge Rodriguez Simon

Parte apelante: Banco de Santander, S.A.

Letrado: Fernando Gutiérrez Fernández

Procurador: Jordi Fontquerni Bas

Parte apelada: Juan María y Ascension .

Letrado: Victoriano Ruiz Martinez.

Procurador: Sonia Berenguer Lassaletta.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 24 de enero de 2017.

Demandante: Juan María y Ascension .

Demandada: Banco de Santander, S.A., Construccions Terradelles S.L. y Luis Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, DÑA. SONIA BERENGUER LASSALETTA, en nombre y representación de D. Juan María y DÑA. Ascension, contra CONSTRUCCIONES TERRADELLES, S.L., D. Luis Alberto y BANCO SANTANDER, S.A., condenando a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 180.121,21 euros, en las siguientes cuantías:

- En cuanto a la cantidad de 120.000 euros, de forma solidaria a CONSTRUCCIONES TERRADELLES, S.L., D. Luis Alberto y BANCO SANTANDER, S.A.

- En cuanto a la cantidad de 60.121,21 euros, de forma solidaria a CONSTRUCCIONES TERRADELLES, S.L. y

D. Luis Alberto .

Más los intereses legales que devengue esta cantidad desde la fecha de la interpelación judicial

Se condena a la parte demandada al pago de las costas devengadas en este proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las demandadas. De los recursos se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de enero de 2019.

Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Los actores, Juan María y Ascension, ejercitan de forma acumulada las siguientes acciones: (i) una acción de resolución de los contratos de compraventa de vivienda sobre plano celebrados con la entidad Construccions Terradelles S.L. por incumplimiento vista la falta de entrega; (ii) una acción de responsabilidad de administradores contra Luis Alberto ., por ostentar tal condición respecto de la entidad Construccions Terradelles S.L., a los efectos de que responda solidariamente de las deudas sociales, en atención a lo establecido en el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), donde se prevé una responsabilidad objetiva en la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363 de la LSC, igualmente ejercita la acción individual de responsabilidad ex artículo 241 LSC y (iii) una acción frente a Banco de Santander, S.A. por incumplimiento de la obligación legal de abrir una cuenta especial y separada, debidamente garantizada, tal y como exige el art. 1-2ª de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

  2. La parte actora basa su demanda en la existencia de un contrato de compraventa de vivienda suscrito en fecha 5 de febrero de 2006 con la entidad Construccions Terradelles S.L. en virtud del cual ésta se obligaba a la construcción y entrega de un apartamento (entidad número ocho) en la localidad de Bagà. Alega la parte que verbalmente se había concertado la compraventa de un segundo apartamento de la misma promoción. Los actores entregaron 60.101,21 euros al tiempo de la firma del contrato reseñado y posteriormente, el 27 de febrero de 2006, hicieron una transferencia de 120.000 euros, 90.000 euros como pago a cuenta de la entidad número ocho y 30.000 euros correspondientes a un pago a cuenta del segundo apartamento pactado verbalmente. A la vista del incumplimiento de la demandada en la entrega de las viviendas, los actores remitieron burofax de fecha 4 de noviembre de 2015 resolviendo el contrato y solicitando la devolución de las cantidades entregadas, habiéndose opuesto la demandada. Por ello, en la demanda se solicita la declaración de que el contrato fue resuelto correctamente, la devolución de las cantidades entregadas a cuenta así como la declaración de responsabilidad solidaria del administrador social y de la entidad Banco Santander respecto de la suma de 120.000 euros depositada en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

  3. La demandada Construccions Terradelles S.L. y el administrador Sr. Luis Alberto no cuestionaron ni los contratos ni las cantidades entregadas sino que se oponían a la resolución interesada por entender que estaban ante un simple retraso sin efectos resolutorios. Se oponen, igualmente, a la responsabilidad del administrador por entender que no concurren los requisitos legalmente exigidos.

  4. Por su parte, Banco de Santander, S.A. se opuso a las pretensiones de adverso negando la concurrencia de la responsabilidad que se le imputa además de cuestionar la cantidad de 120.000 euros respecto de la que se solicita que responda solidariamente.

  5. La sentencia de instancia acoge los argumentos de la parte demandante estimando íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. La sentencia es recurrida por ambas partes demandadas. La presentación en autos de Construccions Terradelles S.L. y el administrador Sr. Luis Alberto recurren la sentencia efectuando las siguientes consideraciones.

    1. ) Se oponen a la resolución contractual por entender que en el contrato de compraventa no se preveía plazo de entrega de las viviendas, por lo que el retraso no puede dar lugar a la resolución pretendida, además de insistir en que todavía es posible llevar a cabo la construcción.

    2. ) Respecto de la acción de responsabilidad del administrador social, considera que la sentencia incurre en incongruencia extra petitum puesto que, tras concretar en la audiencia previa las causas de disolución en las que se basaba la acción ejercitada por la actora, la sentencia condena por la prevista en el apartado e) del artículo 363.1 LSC que no fue invocada, cuya concurrencia además se niega y, en todo caso, se considera que no es anterior al nacimiento de la deuda.

  2. La entidad Banco de Santander recurre la sentencia en el pronunciamiento que le afecta, es decir, negando la responsabilidad solidaria por aplicación art. 1-2ª de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, pero únicamente respecto de la suma de 30.000 euros puesto que se desconoce su destino y se niega que responda a un segundo contrato de compraventa verbal que no se ha acreditado.

  3. La parte actora así como los codemandados se han opuesto a los recursos de apelación planteados.

TERCERO

De la resolución contractual.

  1. Resulta controvertido en la segunda instancia si es correcta la resolución contractual instada por los compradores mediante burofax de fecha 4 de noviembre de 2015 por falta de entrega de las viviendas. El recurrente si bien reconoce que no se ha entregado las fincas objeto de los contratos, ni siquiera se ha llevado a cabo la construcción por la existencia de dificultades urbanísticas, considera que no procede la resolución contractual puesto que la entrega a día de hoy sigue siendo posible y que la voluntad de la constructora es llevar a cabo la promoción de Bagà. Insiste en que en el contrato no se estableció fecha de entrega y que no procede la aplicación del artículo 1128 CC -fijación judicial del plazo- puesto que no se solicitó en la demanda, sino que se introdujo en conclusiones por la parte actora.

    Valoración del tribunal

  2. Las alegaciones del recurrente carecen de todo sustento no solo jurídico sino también lógico. Debemos partir de que los actores suscribieron un contrato de compraventa para la adquisición de una vivienda el año 2006 y, tanto en la fecha de contestación como en la del recurso, la constructora reconoce que no se ha iniciado la promoción pero defiende que, en la medida que es posible la misma y hay voluntad en llevarla a cabo, no procede la resolución puesto que no podemos hablar de incumplimiento resolutorio al no haberse pactado plazo de entrega.

  3. Dado el tiempo transcurrido desde el concierto de voluntades (año 2006) sin que se haya hecho entrega de las viviendas, no nos cabe duda alguna que a la fecha en la que se lleva a cabo la resolución extrajudicial -burofax de 4 de noviembre de 2015-, es decir, 9 años después, ya se había producido un incumplimiento grave y esencial del contrato de compraventa imputable a la parte vendedora que...

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