SAP Pontevedra 65/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2019:197
Número de Recurso510/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución65/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00065 /2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2016 0009560

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION005

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000051 /2017

Recurrente: Maribel

Procurador: LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ

Abogado: JOAQUIN CARDENAL URDAMPILLETA

Recurrido: Andrés

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: MONTSERRAT LORENZO FONT

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 65

En Vigo, a trece de febrero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000051 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de

DIRECCION005, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000510 /2018, en los que aparece como parte apelante, Maribel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ, asistido por el Abogado D. JOAQUIN CARDENAL URDAMPILLETA, y como parte apelada, Andrés, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado D. MONTSERRAT LORENZO FONT, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de DIRECCION005, con fecha 6.07.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio presentada por el procurador de los tribunales Dº José Vicente Gil Tránchez en nombre y representación de Dº Andrés frente a Dª Maribel representada por la procuradora de los tribunales Dª Lorena Martínez Domínguez y, procede DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio Civil contraído por ambos litigantes en Marín día5 de mayo de 2007, inscrito en el Registro Civil de esa ciudad, y la consiguiente disolución del régimen económico conyugal, con los siguientes efectos:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas menores María Inmaculada y Berta, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

- se establece el siguiente régimen de visitas de las menores con el progenitor no custodio:

  1. Fines de semana:

    El padre pasará con sus hijas los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el martes a la hora de entrada en el centro escolar, siempre que sean días lectivos.

    Los festivos y puentes escolares quedarán incorporados al fin de semana correspondiente. En cuyo caso, la recogida y entrega de las menores se hará de idéntica forma a la previsión referida en el párrafo anterior para los fines de semana comunes.

  2. las semanas que no le corresponda al progenitor no custodio disfrutar de sus hijas, éste recogerá a las menores los lunes a la salida del centro escolar y las reintegrará el martes por la mañana en el colegio.

  3. Las vacaciones de navidad:

    Los años pares, el padre podrá estar con sus hijas desde la salida del colegio del último día lectivo hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 h, si bien el día de Navidad podrán pasarlo con la madre desde las 13:00 h hasta las 20:00 h. Asimismo el padre tendrá derecho a estar con sus hijas durante las vacaciones de navidad y fuera del período anterior, el día de Año nuevo y el día de Reyes, desde las 13:00 h hasta las 20:00 h.

    Y los años impares, desde el día 30 de diciembre a las 20:00 h hasta la entrada al colegio del primer día lectivo después de las vacaciones, si bien también podrá pasar con sus hijas fuera del período anterior el día de Navidad, desde las 13:00 h hasta las 20:00 h. Igualmente y durante ese período deberá respetar el derecho de la madre a pasar con sus hijas el día de año nuevo y el día de reyes, desde las 13:00 h hasta las 20:00h.

  4. Las vacaciones de Semana Santa:

    Los años pares, podrá el padre estar y tener a sus hijas en su compañía desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20:00 h del miércoles previo al Jueves Santo.

    Y los años impares, desde las 20:00 h del miércoles previo al jueves de santo hasta la entrada al colegio del primer día lectivo posterior a la semana santa.

  5. Las vacaciones de verano:

    En años pares, el padre podrá estar con sus hijas y tenerlas en su compañía desde el 1 hasta el 15 de julio y desde el 1 hasta el 15 de agosto, desde las 13:00 h del primer día de cada período hasta las 20:00 h del último, así como los días que resten hasta el fin de las vacaciones y el comienzo de la actividad escolar de las menores desde el 31 de agosto a las 20:00 h ; y en los años impares desde la finalización de la actividad escolar y el comienzo de las vacaciones de las menores hasta el 1 de julio a las 13:00 h, así como los períodos comprendidos desde el 15 hasta el 31 de julio y desde el 15 hasta el 31 de agosto, desde las 13:00 h del primer día de cada período hasta las 20:00 h del último.

    Tras los períodos vacacionales, se reanudará el régimen de visitas previsto en el apartado A), correspondiendo el primer fin de semana siguiente al progenitor con el que no hayan estado las menores.

    Salvo lo dispuesto para los días lectivos, el lugar de entrega y recogida de las menores, será en todo caso el domicilio materno.

    El progenitor que no esté conviviendo con los menores podrá comunica con ellos por teléfono, mensajería electrónica o video conferencia, como mínimo una vez al día, con horario y duración que no perturbe las rutinas cotidianas de las menores, debiendo el progenitor facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia.

    Los progenitores habrán de informarse mutuamente con antelación razonable del destino, dirección concreta de estancia y número de teléfono de localización en los supuestos de viajes dentro del territorio nacional y extranjero, así como del estado de salud y tratamientos incluso en los casos de enfermedad leve.

    En todo caso, el ejercicio del derecho de visitas estará siempre en función de los intereses de las menores y deberá ajustarse a los horarios de las actividades escolares, extraescolares, deportivas, formativas o de cualquier índole que las menores realicen y especialmente durante los períodos de vacaciones, del calendario de cursos de formación e idiomas.

    - Se fija la pensión de alimentos que el padre debe ingresar a favor de las dos hijas comunes en la cantidad de 1.000 euros mensuales (500 euros para cada una de las hijas), suma que satisfará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre.

    Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice Oficial de Precios al Consumo, según el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

    - Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios que genere el menor.

    Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención de los hijos menores de edad en la sanidad privada por enfermedades, el coste por la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la Seguridad Social y los gastos farmacéuticos inherentes a las mismas, así como cualesquiera otros, en definitiva, de análoga naturaleza a los antes enunciados.

    Cualquier incidente en sede de gastos extraordinarios se sustanciará en los términos del artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil, si bien los gastos antes enunciados y los de análoga naturaleza serán susceptibles de ejecución de título judicial de forma inmediata.

    - Se atribuye a la madre y a las hijas comunes el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de DIRECCION005 . Pudiendo Sr. Andrés acudir al domicilio a recoger sus objetos y enseres de uso personal.

    No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas.

    Debe de desestimarse y desestimo la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los tribunales Dª Lorena Martínez Domínguez en nombre y representación de Dª Maribel frente a Dº Andrés representado por el procurador Dº Jose Vicente Gil Tránchez, absolviendo al demandado reconvencional de todos los pedimentos formulados contra él.

    No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Maribel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 31.01.18

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, que ha decretado la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio, en lo que aquí interesa por controvertido, establece lo siguiente:

  1. Visitas fines de semana: a) el padre pasará con sus hijas los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el martes a la hora de entrada en el centro escolar, siempre que sean...

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