SAP Barcelona 84/2019, 7 de Febrero de 2019

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:1081
Número de Recurso826/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120170050148

Recurso de apelación 826/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 359/2017

Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: MÒNICA DEUMAL JUBANY

Parte recurrida: ENTIDAD INMOBILIARIA BONET BALAGUER S.L.

Procurador/a: Roger Garcia Girbes

Abogado/a: Anna Parera Pérez

SENTENCIA Nº 84/2019

Magistradas:

. Mireia Borguñó Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 7 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 359/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de Lorenzo contra la Sentencia de fecha 2 de Julio de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Roger Garcia Girbes, en nombre y representación de ENTIDAD INMOBILIARIA BONET BALAGUER S.L..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMAR íntegramente la demanda presentada por ENTIDAD INMOBILIARIA BONET BALAGUER SL. contra

D. Lorenzo y, en su consecuencia, declarar la inexistencia de una servidumbre de paso que obligue a la parte demandante a soportar el paso por sus fincas como acceso a la finca de la parte demandada y CONDENAR a ésta a estar y pasar por dicha declaración y cesar en lo sucesivo en la perturbación consistente en ese paso.

Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandada.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de Febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la ENTIDAD INMOBILIARIA BONET BALAGUER SL contra D. Lorenzo en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre.

Aduce la actora que es propietaria desde el año 2002 de las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 del polígono 8 de Sant Esteve de Palautordera, que rodean la parcela NUM002 propiedad del demandado. El Sr. Lorenzo atraviesa las fincas propiedad de la demandante, incluso con camiones de grandes dimensiones, sin permiso de la actora y sin tener ningún derecho de paso. La demandante solicita que se declare la inexistencia de un derecho real que la obligue a soportar la perturbación ilegítima que comporta el paso por su propiedad por parte del demandado, condenando a este último a cesar inmediatamente en su actitud perturbadora y a abstenerse de pasar por las fincas de la actora.

A la pretensión deducida se opuso el demandado D. Lorenzo alegando que adquirió la finca mediante escritura de fecha 22 de julio de 2015 en la que los comparecientes manifiestan " que accedeixen a la finca mitjançant un camí de quatre metres d'amplada que va vorejant el rec". El demandado sostiene que accede a su finca por el camino existente desde muchos años antes de que la actora comprara sus fincas. Refiere haber intentado llegar a un acuerdo económico pero se encontró con la negativa de la actora a recibir un precio y constituir la servidumbre de paso. Y aporta una prueba pericial para acreditar la existencia del paso y el precio de la servidumbre. El demandado solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde otorgar una servidumbre de paso a favor de su parcela de una amplitud de 4,5 metros para que su propietario pueda explotar la finca con total normalidad.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, estimatoria de la demanda, declara la inexistencia de una servidumbre de paso que obligue a la parte demandante a soportar el paso por sus fincas como acceso a la finca de la parte demandada, condenando al demandado a cesar en lo sucesivo en la perturbación consistente en ese paso.

Frente a dicha resolución se alza el demandado D. Lorenzo que recurre en apelación denunciando la errónea valoración de la prueba. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la actora es la negatoria que, según dispone el art. 544-4 del Codi Civil de Catalunya " permite a los propietarios de una finca poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género ". La acción negatoria tiene por objeto la protección de la libertad del dominio de los inmuebles y el restablecimiento de la cosa al estado anterior a una perturbación jurídica o material (art. 544-6). El artículo 544-5 contempla los supuestos de exclusión de la acción señalando que la acción negatoria no corresponde " si la perturbaciones o inmisiones a las que se pretende poner fin o a las futuras que se pretenden evitar no perjudican ningún interés legítimo de los propietarios en su propiedad " y " si los propietarios deben soportar la perturbación por disposición del presente código o por negocio jurídico ".

Más concretamente, la demandante ejercita una acción negatoria de servidumbre afirmando que el demandado atraviesa las fincas propiedad de la actora, sin tener ningún derecho de paso.

La servidumbre es el derecho real que grava parcialmente una finca, que es la sirviente, en beneficio de otra, que es la dominante, y puede consistir en el otorgamiento a ésta de un determinado uso de la finca sirviente o en una reducción de las facultades del titular de la finca sirviente ( art. 566-1 CCCat ). Las servidumbres sólo

se constituyen por título, otorgado de forma voluntaria o forzosa, no siendo posible adquirirlas por usucapión ( art. 566-2 CCCat ).

TERCERO

La parte demandada, ahora apelante, funda su recurso en lo que considera una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

Revisado nuevamente todo el material probatorio y visionada la grabación del acto del juicio, la conclusión alcanzada por la Sala coincide con la del Juez a quo, haciendo nuestros sus acertados razonamientos así como su valoración de la prueba.

La doctrina jurisprudencial dimanante tanto del...

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