SAP León 40/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2019:71
Número de Recurso439/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00040/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2017 0003908

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000464 /2017

Recurrente: Leon

Procurador: VANESA PILAR PEREZ BLANCO

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCIA SANZ

SENTENCIA NUM. 40/2019

ILMOS/A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado

En León, a seis de febrero de 2019.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464/2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.2 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 439/2018, en los que aparece como parte apelante,

D. Leon, representado por la Procuradora Dª. Vanesa Pilar Pérez Blanco, asistido por el Abogado D. Jaime Concheiro Fernández, y como parte apelada, BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez, asistida por el Abogado D. Francisco Javier García Sanz, sobre acción de nulidad por vicio de consentimiento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Leon y D.ª Caridad contra Banco Santander SA, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 4 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Leon, y de Doña Caridad, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Ponferrada, de 17 de mayo de 2018, por la que se desestima la demanda promovida por los mismos contra la entidad "Banco de Santander, S.A." en ejercicio de acción de nulidad por vicio de consentimiento, en relación a la orden de compra de " Valores Santander ", de fecha 4 de octubre de 2007, por un importe total de 15.000,00 €, lo que equivale a 3 títulos, acción que sustentó en error en el consentimiento de los adquirente propiciado por la entidad financiera al no haber proporcionado a aquellos en la fase precontractual la información necesaria sobre las características y riesgos de tal producto ( arts. 1265 y 1266 CC ), incumpliendo las específicas obligaciones de información que imponía a la entidad financiera la normativa vigente, lo que les abocó a la compra de un producto que ni comprendía ni era adecuado a su perfil, y subsidiaria, de daños y perjuicios, con fundamento en el artículo 1.101 y ss. del Código Civil .

La Sentencia apelada desestima la demanda interpuesta, por entender, de una parte, caducada la acción de anulabilidad al estimar que el plazo de cuatro años para el ejercicio de la misma previsto en el artículo 1.301 del Código civil ha de entenderse agotado cuando se presentó la demanda origen de las presentes actuaciones, el 11 de diciembre de 2017, al situarse el inicio del cómputo el 11 de octubre de 2012, cuando hubo un canje voluntario de los Valores Santander por acciones en cuyo momento los demandantes hubieron de ser plenamente consciente de los riesgos patrimoniales de la operación que había realizado y, de otra parte, en cuanto hace a la acción de indemnización de daños y perjuicios, fundada en la falta de acreditación del perjuicio pues para ello hubiera sido preciso que las demandantes hubieran procedido a la venta de las 1.157 acciones que recibieron por la conversión/canje de los Valores Santander, lo que no han realizado.

Contr a dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en ésta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se estime íntegramente la demanda.

Se opone la representación de la entidad "Banco de Santander, S.A." para solicitar la desestimación del recurso, la confirmación de la Sentencia apelada, y la imposición de las costas de la alzada a la parte adversa.

SEGUN DO. - Sobre la caducidad de la acción ejercitada.

El recurso de apelación articulado por los demandantes, y como primer motivo, se fundamentó en la que consideran indebida estimación de la excepción de caducidad invocada por la demandada, por considerar que tratándose de un contrato de tracto sucesivo que surte efectos en tanto subsiste la inversión, no estando consumado mientras el mismo despliega efectos, ha de entenderse que en el presente caso, el contrato sigue en vigor, pues los valores se canjean en octubre de 2012 por acciones y estas no se han vendido por parte de los actores, por lo que aún sigue vigente el contrato objeto de controversia y no puede entenderse caducada la acción, sino que habrá que esperar a que la relación se extinga para empezar el computo de los cuatro años.

Pues bien, en el supuesto enjuiciado, por lo que se refiere a la caducidad de la acción la misma resulta evidente al haber transcurrido hasta la interposición de la demanda más de cuatro años, que el artículo 1.301 del Código Civil señala para el ejercicio de la misma, desde el canje voluntario de los títulos por acciones que se produjo en octubre de 2012, como la propia parte recurrente reconoce, momento en que, y al encontrarnos

ante un contrato de tracto sucesivo, se produjo la consumación del contrato, pues es cuando el contrato de inversión agota sus efectos en virtud de ese canje, al materializarse la entrega de las prestaciones pactadas, y el error denunciado por la parte actora queda constatado, pues, según se reconoce en la demanda el precio de cotización de las acciones en esa fecha fue muy inferior al precio de conversión, siendo el precio máximo de 5,96 euros/acción, y al momento de...

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